EPU2018: La Ley de Seguridad Interior, en el ojo de las naciones que examinarán a México en Ginebra

Redacción/Animal Político

Para el Examen Periódico Universal, Suiza cuestionó a México sobre si la Ley de Seguridad Interior va conforme a los tratados internacionales de derechos humanos.

Foto: commons.wikimedia.org/Miguel Sierra

La Ley de Seguridad Interior, promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto en diciembre de 2017, será uno de los temas sometido al escrutinio internacional el próximo 7 de noviembre, cuando se realice el Examen Periódico Universal (EPU) de México en Ginebra, Suiza.

En los documentos a los que tendrán acceso las naciones de la ONU para dar recomendaciones a México sobre la situación de Derechos Humanos en el país, se incluyen los señalamientos de mecanismos de Naciones Unidas y organizaciones ciudadanas en contra de dicha Ley, que permite al presidente mexicano ordenar la intervención de las fuerzas armadas en algún punto del país, por un tiempo determinado, cuando se identifiquen “amenazas” y las capacidades de las fuerzas federales o locales resulten insuficientes.

Suiza, por ejemplo, ya adelantó que cuestionará a México sobre si esa ley va conforme a los tratados internacionales de derechos humanos, en aspectos como las facultades que otorga al Ejército para recabar información de inteligencia, y el uso de la fuerza ante protestas públicas.

“Es un tema importante, y desde luego la recomendación nuestra es derogarla. Esa ley, muchas de sus disposiciones, abiertamente violan las obligaciones internacionales del Estado”, dijo de cara al EPU Stephanie Erin Brewer, coordinadora del área internacional del Centro Prodh, que forma parte del #ColectivoEPUmx.

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Formula CNDH respetuoso llamado a ministras y ministros de la SCJN para que invaliden la Ley de Seguridad Interior en su totalidad, ya que su vigencia, considera, es contraria al pleno respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), desde el ámbito de su competencia y autonomía, hace un respetuoso llamado a las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que, al momento de resolver las impugnaciones a la Ley de Seguridad Interior, declaren la inconstitucionalidad de la totalidad de la misma, ya que se considera que el Congreso de la Unión no tenía facultades constitucionales para expedirla, al estimarse que la Seguridad Interior no es una vertiente de la Seguridad Nacional.

Además, su vigencia permite perpetuar un estado de cosas inconstitucionales que resulta contrario al pleno respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas, por lo cual se hace un atento llamado a las Ministras y Ministros para que reconsideren el contenido y alcance del artículo 20 de la ley, que establece una subordinación plena de las autoridades civiles al mando de las Fuerzas Armadas, por lo cual habría que reconsiderar que las acciones de seguridad deben ser dirigidas en todo momento por una autoridad civil, en pleno respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales.

Se reconoce y celebra la propuesta de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas impugnadas por esta Comisión Nacional; sin embargo, la CNDH expresa su preocupación por el reconocimiento de validez constitucional que el proyecto propone sobre los siguientes temas: Incompetencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior; Falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas; Subordinación de las autoridades civiles al mando de las Fuerzas Armadas, y Facultad de las autoridades militares para solicitar cualquier información.

Para esta Comisión Nacional, aun cuando las posibles declaraciones de invalidez proyectadas en diversos puntos abonan a la protección de los derechos humanos, su subsistencia genera incertidumbre jurídica cuando el resto de la norma continúa vigente, ya que generan diversos vacíos normativos.

Los puntos del proyecto de resolución del Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo que son coincidentes con la demanda interpuesta por la CNDH son: El concepto de “amenaza a la seguridad interior” es muy amplio e indeterminado; La Ley permite la actuación de las Fuerzas Armadas por su propia cuenta para la atención de “riesgos” a la seguridad interior, y La distinción injustificada de manifestaciones que puedan ser consideradas como amenazas.

También, la posibilidad de que las Fuerzas Armadas actúen sin que medie petición de las autoridades civiles; La deficiente definición del concepto de “uso legítimo de la fuerza”; La participación de Fuerzas Armadas para atender “amenazas” sin declaratoria previa; El esquema de detención distinto al constitucional; La clasificación de toda la información que se genere como reservada, y la restricción injustificada a la libertad de reunión.

Por otro lado, este Organismo Autónomo considera que la citada Ley establece la posibilidad de que las fuerzas castrenses realicen acciones en tierras ancestrales de comunidades y pueblos indígenas, y que, por lo tanto, es una norma que les impacta directamente, por lo que se debió consultarlos de manera previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, ya que el derecho a la consulta previa no depende de una afectación real a los derechos de pueblos y comunidades indígenas, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues el objetivo de esa consulta es determinar si los intereses de esas poblaciones serían perjudicados.

En pleno respeto del derecho a la protección de los datos sensibles y personales de las víctimas de delitos y de violaciones graves a derechos humanos, esta Comisión Nacional solicita al Máximo Tribunal del país declare la invalidez de las disposiciones que señalan de manera abierta la entrega de todo tipo de información, sin distinción, en posesión de las autoridades y órganos autónomos, so pretexto de la realización de tareas en materia de seguridad interior.

En relación con la propuesta del proyecto de reiterar el criterio establecido al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/1996 en el que esa Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las Fuerzas Armadas brinden auxilio a las autoridades civiles cuando lo soliciten, la CNDH considera que el Alto Tribunal debe realizar un nuevo análisis de tal postura, tomando como parámetro el nuevo paradigma de los derechos humanos, a la luz de la reforma constitucional de 2011.

Cabe recordar que, previo a la publicación de la Ley y sus posteriores impugnaciones, este Organismo Nacional enfatizó que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública no es la respuesta más adecuada para enfrentar el índice delictivo que aqueja a nuestro país, dada la especial naturaleza de sus funciones constitucionales; lo anterior, sin dejar de reconocer su institucionalidad, compromiso y entrega en las labores encomendadas.

Por el contrario, deben privilegiarse la formación y capacitación de policías; la inteligencia financiera y la investigación patrimonial; el fortalecimiento de la prevención, como la atención de las desigualdades, privilegiando y atendiendo el ejercicio de los derechos sociales, así como la atención del tráfico de armas, además de realizar una revisión y replanteamiento de nuestro sistema penitenciario.

#SeguridadSinGuerra aplaude sentencias de dos jueces contra la Ley de Seguridad Interior

Por Redacción/Proceso

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El colectivo #SeguridadSinGuerra aplaudió las tres sentencias de amparo emitidas por los jueces federales Fernando Silva García y Karla María Macías Lovera, donde afirman que la Ley de Seguridad Interior, por el sólo hecho de existir, amedrenta los derechos de las mexicanas y los mexicanos y les inhibe en el ejercicio de sus derechos, aún sin que exista un acto concreto de aplicación.

En un comunicado, el colectivo destacó la explicación que dio la juez Lovera al respecto: “Los efectos de las normas que se impugnan se desprenden de la alegada naturaleza ambigua, equívoca, vaga e imprecisa de dichas normas, que generan un efecto inhibidor al ejercicio de los derechos de acceso a la información, libertad de expresión, reunión, asociación, privacidad, protección de datos personales…”.

De igual manera, resaltó una consideración del juez Silva García, en la que éste confirmó lo que #SeguridadSinGuerra había alertado sobre la puesta en marcha de la Ley sin necesidad de emitir alguna Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior:

“[…] el precepto 26 de la Ley de Seguridad Interior, al establecer que las Fuerzas Armadas pueden llevar acciones de seguridad interior para atender riesgos de seguridad interior, es evidente que para ello no se requiere la emisión de declaratoria alguna, pues en términos del artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior, la citada declaratoria sólo se puede emitir ante una amenaza de seguridad interior, pero no así ante un riesgo que sólo constituye una situación que potencialmente podría convertirse en alguna amenaza a la seguridad interior, pero que aún no llega a constituirse”.

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Comunicado: Piden a CIDH allegar a SCJN insumos para discusión sobre Ley de Seguridad Interior

  • Llama sociedad civil mexicana a que el sistema interamericano emita opinión consultiva sobre políticas de seguridad de la región y derechos humanos

Bogotá, Colombia, 02 de marzo de 2018.- Representantes del Colectivo Seguridad Sin Guerra y la Federación Nacional de Ombudspersons manifestaron a las y los comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una Opinión Consultiva* y allegar de insumos técnicos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a efecto de resolver mejor los temas de controversia contenidos en la Ley de Seguridad Interior.

Dicho llamado ocurrió por la mañana durante la audiencia temática concedida durante el 167 periodo de sesiones del organismo, realizado en Bogotá, Colombia.

Los peticionarios de la audiencia también solicitaron a la CIDH que exhorte al Estado mexicano a que las discusiones en la SCJN incluyan audiencias públicas como se ha hecho en otros casos de gran relevancia, y que se mantenga al tanto de las discusiones alrededor de la discusión de las controversias y acciones de inconstitucionalidad, así como de los avances las demandas de amparo mencionadas.

Cabe destacar que el colectivo advirtió que se trata de la Ley más impugnada ante la SCJN. Son 23 los recursos que han presentado órganos públicos autónomos, municipios, estados y las minorías legislativas en el Congreso de la Unión: 9 acciones de inconstitucionalidad y 14 controversias, a las que se añaden más de 700 demandas de amparo en todo el país.

Durante la audiencia de forma inédita se proyectó un video del Presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, en el que explicó su oposición a la Le y por  qué por qué este organismo interpuso la Acción de Inconstitucionalidad. Por su parte, las comisionadas y comisionados sostuvieron que el modelo de seguridad ciudadana es el que mejor respeta los derechos humanos y apoyaron la petición de emitir una opinión consultiva. Se trata de un mecanismo para dar opiniones acerca de la compatibilidad entre leyes internas e instrumentos internacionales.

En sus intervenciones, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y la Comisionada Flávia Piovesan expresaron sus coincidencias con lo expuesto por los peticionarios y manifestaron su intención de impulsar la solicitud de opinión consultiva a la Corte Interamericana.

Las y los integrantes de organizaciones de la sociedad civil expresaron ante el sistema interamericano de derechos humanos que la Ley  perpetuará la crisis de violencia y abonará a que siga la impunidad en los casos de graves violaciones a derechos humanos cometidos por las Fuerzas Armadas, que según un reciente informe de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) es del 97%.

Entre las  múltiples deficiencias de la legislación se acusó la imprecisión en la definición de “Seguridad Interior” y los conceptos asociados a ésta, su sentido contrario a las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos, la falta de adecuada tutela a los derechos a la vida y la integridad personales, los riesgos para el ejercicio de la libertad de expresión y la protesta, la inexistencia de límites temporales precisos respecto de la vigencia de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior y la violación del derecho a la protección de datos personales al obligar a organismos autónomos a entregar información, además de la falta de regulación del uso de la fuerza y de controles democráticos, también viola el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, el principio de inmediatez en la puesta de disposición, principio de legalidad, principio pro persona y principio de progresividad.

Las y los peticionarios recordaron que la ley se aprobó a pesar de las numerosas recomendaciones de mecanismos internacionales -incluida la propia CIDH- sobre la necesidad de retirar al Ejército de las tareas de seguridad pública, e incluso a pesar de los múltiples señalamientos de las organizaciones de sociedad civil, academia, órganos públicos de derechos humanos y de organismos internacionales sobre el riesgo de legislar en la materia.

#SeguridadSinGuerra

*Reglamento de la Corte interamericana de derechos humanos. Artículo 70.  

Civiles alertan ante CIDH que Ley de Seguridad empodera a un Ejército que falló en las calles

Foto: CIDH

Por Redacción/Sin Embargo

La ley de seguridad “invierte el mando civil sobre el militar”, mientras que no hay “evidencia de que la intervención militar reduzca la violencia”, dijo Ernesto López Portillo, secretario técnico del Foro Mexicano para la Seguridad Democrática y uno de los voceros que tomaron la palabra en nombre de la sociedad civil. 

Bogotá, 2 de marzo (EFE).- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mostró hoy su preocupación por la Ley de Seguridad Interior de México, que formaliza la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, puesto que puede debilitar los derechos y libertades individuales.

“La preocupación que muestro con la ley de seguridad interior es la misma que extendió la comisión el pasado 4 de diciembre. De un lado es legítimo y necesario fortalecer la garantía de derecho a la seguridad, pero sin comprometer ni debilitar derechos ni libertades individuales”, aseguró la comisionada Flavia Piovesan durante las audiencias que la CIDH celebra en Bogotá.

En este sentido, señaló que “la formación castrense tiene otra lógica, otra racionalidad” a la policial, por lo que consideran que los militares no tienen la experiencia necesaria ni la preparación adecuada “para el desarrollo de este rol de seguridad”.

En ese sentido, Ernesto López Portillo, secretario técnico del Foro Mexicano para la Seguridad Democrática y uno de los voceros que tomaron la palabra en nombre de la sociedad civil, aseguró que la inseguridad ha crecido.

“Si tuviéramos una máquina para regresar en el tiempo y nos hubiéramos reunido durante una hora hace dos años, habría 2,1 homicidios en México en esa hora. Hoy, habría 3,5 personas asesinadas”, comentó.

Además de esa degeneración de la situación, aseguró que la ley de seguridad “invierte el mando civil sobre el militar”, mientras que no hay “evidencia de que la intervención militar reduzca la violencia”.

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