Comunicado: Piden a CIDH allegar a SCJN insumos para discusión sobre Ley de Seguridad Interior
- Llama sociedad civil mexicana a que el sistema interamericano emita opinión consultiva sobre políticas de seguridad de la región y derechos humanos
Bogotá, Colombia, 02 de marzo de 2018.- Representantes del Colectivo Seguridad Sin Guerra y la Federación Nacional de Ombudspersons manifestaron a las y los comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una Opinión Consultiva* y allegar de insumos técnicos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a efecto de resolver mejor los temas de controversia contenidos en la Ley de Seguridad Interior.
Dicho llamado ocurrió por la mañana durante la audiencia temática concedida durante el 167 periodo de sesiones del organismo, realizado en Bogotá, Colombia.
Los peticionarios de la audiencia también solicitaron a la CIDH que exhorte al Estado mexicano a que las discusiones en la SCJN incluyan audiencias públicas como se ha hecho en otros casos de gran relevancia, y que se mantenga al tanto de las discusiones alrededor de la discusión de las controversias y acciones de inconstitucionalidad, así como de los avances las demandas de amparo mencionadas.
Cabe destacar que el colectivo advirtió que se trata de la Ley más impugnada ante la SCJN. Son 23 los recursos que han presentado órganos públicos autónomos, municipios, estados y las minorías legislativas en el Congreso de la Unión: 9 acciones de inconstitucionalidad y 14 controversias, a las que se añaden más de 700 demandas de amparo en todo el país.
Durante la audiencia de forma inédita se proyectó un video del Presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, en el que explicó su oposición a la Le y por qué por qué este organismo interpuso la Acción de Inconstitucionalidad. Por su parte, las comisionadas y comisionados sostuvieron que el modelo de seguridad ciudadana es el que mejor respeta los derechos humanos y apoyaron la petición de emitir una opinión consultiva. Se trata de un mecanismo para dar opiniones acerca de la compatibilidad entre leyes internas e instrumentos internacionales.
En sus intervenciones, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y la Comisionada Flávia Piovesan expresaron sus coincidencias con lo expuesto por los peticionarios y manifestaron su intención de impulsar la solicitud de opinión consultiva a la Corte Interamericana.
Las y los integrantes de organizaciones de la sociedad civil expresaron ante el sistema interamericano de derechos humanos que la Ley perpetuará la crisis de violencia y abonará a que siga la impunidad en los casos de graves violaciones a derechos humanos cometidos por las Fuerzas Armadas, que según un reciente informe de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) es del 97%.
Entre las múltiples deficiencias de la legislación se acusó la imprecisión en la definición de “Seguridad Interior” y los conceptos asociados a ésta, su sentido contrario a las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos, la falta de adecuada tutela a los derechos a la vida y la integridad personales, los riesgos para el ejercicio de la libertad de expresión y la protesta, la inexistencia de límites temporales precisos respecto de la vigencia de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior y la violación del derecho a la protección de datos personales al obligar a organismos autónomos a entregar información, además de la falta de regulación del uso de la fuerza y de controles democráticos, también viola el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, el principio de inmediatez en la puesta de disposición, principio de legalidad, principio pro persona y principio de progresividad.
Las y los peticionarios recordaron que la ley se aprobó a pesar de las numerosas recomendaciones de mecanismos internacionales -incluida la propia CIDH- sobre la necesidad de retirar al Ejército de las tareas de seguridad pública, e incluso a pesar de los múltiples señalamientos de las organizaciones de sociedad civil, academia, órganos públicos de derechos humanos y de organismos internacionales sobre el riesgo de legislar en la materia.
#SeguridadSinGuerra
*Reglamento de la Corte interamericana de derechos humanos. Artículo 70.