La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó tres recursos de reclamación que interpuso la Procuraduría General de la República, que impugnó las decisiones que tomó en su contra el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, órgano que ordenó crear la comisión de la verdad del caso Iguala.
La PGR reclamó que los magistrados del tribunal desecharon tres recursos de revisión extraordinaria que se promovieron contra la sentencia del colegiado.
En las solicitudes de ejercicio de facultad de atracción, la PGR menciona que en estos asuntos, como terceros interesados, están Gildardo López Astudillo, El Gil, presunto integrante del grupo criminal Guerreros Unidos, personaje que la dependencia federal acusó de haber ordenado levantar a los 43 normalistas de Ayotzinapa para asesinarlos el 26 y 27 de septiembre de 2014. Otros interesados son Daniela Aguirre Luna y Mario César González Contreras, representantes de padres y madres de víctimas.
La Suprema Corte aún tiene pendiente por revisar cuatro recursos más, entre ellos, un recurso de inconformidad presentado por los padres de los 43 normalistas. En agosto pasado, el alto tribunal admitió a trámite una petición de la PGR, dependencia que solicitó que se conozca el recurso de inconformidad promovido por los padres de los 43, quienes impugnaron la declaratoria de un tribunal federal que concluyó que sí existe imposibilidad jurídica para crear la comisión de la verdad del caso Igual.
Organizaciones sociales denunciaron que “toda la fuerza del Estado se volcó, no a la búsqueda de los desaparecidos, sino al combate de una sentencia innovadora” que ordenaba la creación de dicha instancia.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá establecer en definitiva la viabilidad o no de crear una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad del Caso Ayotzinapa, consideraron organizaciones que han dado seguimiento y apoyo jurídico a los familiares de los 43 normalistas desaparecidos.
Esto luego de que el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito Judicial con sede en Reynosa, Tamaulipas, a cargo del magistrado Sabino Pérez García, publicó un acuerdo mediante el cual considera “fundado el incidente de imposibilidad jurídica promovido por la Procuraduría General de la República (PGR)”, respecto a la creación de esa instancia.
Como se recordará, el Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito judicial había ordenado la creación de una comisión como mecanismo extraordinario para investigar el paradero de los estudiantes normalistas desaparecidos el 26 de septiembre de 2014.
En un comunicado, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), Servicios y Asesoría para la Paz, A.C. (Serapaz), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, denunciaron la “acción inédita” del gobierno de Enrique Peña Nietoal interponer más de 100 recursos y escritos jurídicos para combatir la resolución que ordena dar origen a la Comisión de Investigación.
La CEAV les había ofrecido una indeminización de 3 mil 500 dólares a cada uno de los 4 afectados pero los ministros consideraron que esa cantidad es insuficiente para reparar adecuada y proporcionalmente el daño.
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) reparar de forma integral el daño causado a integrantes del equipo de futbol “Avispones” de Chilpancingo, durante los hechos violentos que derivaron en la desaparición de 43 estudiantes de la Normal “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa.
Los ministros concedieron dos amparos basados en proyectos de Eduardo Medina Mora y Alberto Pérez Dayán; esos amparos fueron promovidos por los familiares de los cuatro jugadores y por un integrante del equipo técnico contra la resolución de la CEAV que les ofreció una indeminización de 3 mil 500 dólares.
Esa compensación parcial estaba fundada en casos similares, pero no se apoyó en los dictámenes médicos ni en los gastos erogados por la atención médica de los afectados el 26 y 27 de septiembre de 2014, por los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero.
Los ministros consideraron que esa cantidad es insuficiente para reparar adecuada y proporcionalmente el daño a los jugadores y el equipo técnico.
Los ministros determinaron que la CEAV deberá cuantificar nuevamente el daño moral y físico causado a las víctimas (Mario Antonio “N”, Félix “N”, Omar “N” y Felipe Eduardo “N”) para compensar el daño a su proyecto de vida y los gastos derivados de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación y asegurar una reparación integral.
La SCJN señaló que el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, con sede en Tamaulipas, es quien puede determinar si existe una imposibilidad jurídica para dar cumplimiento al fallo de la creación de una Comisión para la Verdad.
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El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar, determinó que la institución carece de competencia para conocer las quejas interpuestas por la Procuraduría General de la República (PGR), contra la creación de una Comisión para la Verdad sobre el caso Ayotzinapa, misma que fue ordenada por un tribunal de Tamaulipas.
Cuatro acuerdos emitidos por la SCJN señalan que la PGR y el presidente de la República, quienes buscaron que la Corte se pronunciara sobre el tema, deberán manifestar ante el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, las razones por las que consideran que existe una imposibilidad jurídica para dar cumplimiento al fallo.
El ministro Aguilar también señaló que, dada la incompetencia de la SCJN sobre la sentencia del tribunal de Tamaulipas, no existe suspensión al procedimiento que dicta la creación de una Comisión para la Verdad.
De acuerdo con el ministro, una vez abierto el incidente de inejecución de sentencia en el Tercer Tribunal Unitario, con sede en Tamaulipas, este deberá notificar a la SCJN para que, en su caso y en su momento, se valore la posibilidad de solicitar que el asunto sea atraído por el Alto Tribunal.
Imagina que caminas por la calle, un policía te detiene y comienza a revisarte, no estás cometiendo un acto ilícito y no tiene una orden; el motivo de la inspección –argumenta el agente– es que considera que el celular que portas está relacionado con un delito que se investiga.
Desafortunadamente, y como es sabido, México es un país que tiene niveles muy altos de desconfianza en sus instituciones policiales. Una prueba es la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2017, la cual registró que 48.8 por ciento de los ciudadanos confía poco o nada en la policía municipal, 43.6 por ciento en la estatal y 33.5 por ciento en la federal.
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A pesar de ello, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra diversos numerales del Código Nacional de Procedimientos Penales por considerarlos violatorios de derechos humanos. La Corte declaró constitucionales los artículos impugnados, entre ellos los numerales 266 y 268.
Esta decisión permitirá que la policía realice inspecciones sobre una persona y sus posesiones, entre ellas, los vehículos, por el simple motivo de considerar que podría estar ocultando algo relacionado con un delito que se investiga, sin ninguna orden ni control judicial previo.
Lo anterior es sumamente preocupante. Si bien la SCJN ha pretendido puntualizar los supuestos en que podrían realizarse estas inspecciones, argumentando que es necesaria la existencia de una investigación en curso para que sean legales, esta salvaguarda no resulta suficiente.
Inicialmente en el ámbito jurídico es importante señalar que no existe ningún protocolo, regulación expresa, lineamientos básicos que establezcan parámetros específicos a los que debería ceñirse el actuar policial, es decir: ¿en qué casos pueden realizar estas inspecciones? ¿cómo deben hacerlo?, ¿qué criterios deben tomarse en cuenta? Esto queda totalmente al arbitrio de la policía, por lo que se deja al ciudadano completamente vulnerable y sin certeza jurídica alguna, se viola indudablemente el principio de legalidad, al que toda norma debería ajustarse, más aún, tratándose de limitaciones a la libertad personal.
Se argumenta que mediante estas normas se pretende dotar de herramientas a los agentes para posibilitar que realicen sus labores de manera efectiva, pero este discurso formal deja de lado el grave contexto nacional, mismo que muestra que la desconfianza social en las instituciones policiales deriva de que estas son señaladas por la comisión de un sinfín de abusos relacionados con la ejecución de sus funciones.
La necesidad del fortalecimiento de las autoridades civiles, en este caso fuerzas policiales, no está a discusión, es claramente necesaria, sin embargo, ésta debe darse en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos, los cuales no pueden sacrificarse para optimizar procesos, aunque estos sean relativos a la procuración de justicia.
Lo cierto es que se están dejando vigentes contenidos normativos cuya forma en que serán aplicados no es clara, aunado a que confieren facultades discrecionales a instituciones señaladas por la mala ejecución de sus funciones. En suma, estas circunstancias dejan la puerta abierta a la comisión de abusos y violación sistemática de derechos.
Un grupo de diputados federales de la coalición Por México al Frente (PAN, PRD y Movimiento Ciudadano) y de Morena, así como 43 senadores acuden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para interponer acciones de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Interior (LSI).
De acuerdo con los legisladores, la LSI “está plagada de violaciones constitucionales en diversos ámbitos”, entre otras cosas, viola el principio de máxima publicidad, permite la Declaratoria de Protección de la Seguridad Interior, sin que exista una petición expresa de los gobiernos de las entidades, limita la intervención del Ministerio Público en la atención de delitos, así como las atribuciones del presidente de la República, para la atención de una Declaratoria.
Los legisladores impugnan 28 de los 34 artículos de la LSI, por considerar que contraponen la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
En las próximas horas, la acción de inconstitucionalidad será enviada al presidente de la corte Luis María Aguilar, quien hará llegar el documento al ministro en turno para determinar si la acción procede o no.
En tanto, los senadores debían conseguir 43 firmas para presentar el recurso, las cuales ya obtuvieron, de acuerdo con el legislador por Baja California, Ernesto Ruffo Appel.
“Una tercera parte de los senadores es el requisito que impone la Corte. Ya tenemos físicamente esas firmas aquí. PRD, PT/Morena y legisladores del PAN nos presentamos mañana (viernes) en la oficialía de partes de ls Suprema Corte a partir de las 10 de la mañana”, explicó en entrevista con Carmen Aristegui.
El coordinador del PRD en el Senado, Luis Sánchez, explicó que el recurso que interpondrán se sustenta en la presunta violación a 11 artículos de la Constitución y ocho de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), de acuerdo con un reporte del diario Reforma.
Esta acción se suma a otras presentadas contra de la llamada Ley de Seguridad Interior.
Integrantes de la comunidad indígena de Juchitán, Oaxaca, donde ya hay 15 parques eólicos, interpusieron una demanda de amparo en 2015 porque la Comisión Reguladora de Energía violó su derecho a una consulta libre, previa e informada acorde al marco internacional. Aunque en junio de 2016 el titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Salinas Cruz, Oaxaca, lo negó, este día la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso.
Esta acción judicial “puede fijar criterios importantes en futuros casos similares”, expusieron organizaciones civiles defensoras de derechos humanos.
Ciudad de México, 10 enero (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso del amparo contra la instalación del parque eólico de la empresa española Eólica del Sur, para implementar una consulta libre, previa e informada en la comunidad zapoteca de Juchitán de Zaragoza, ubicado en el Istmo de Tehuantepec en Oaxaca, donde hay más de 20 parques eólicos.
“Los integrantes de la Primera Sala consideraron que el asunto reúne los requisitos de interés y trascendencia, en tanto que involucra el contenido y alcance del derecho humano a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas”, expuso la SCJN en un comunicado. “Según lo alegado por los indígenas, [el parque eólico] podría producir importantes afectaciones y alteraciones ambientales que repercutirían de manera directa en su comunidad, e indirectamente, en la sociedad en general”.
De 2014 a 2015, se llevó a cabo una simulación de consulta con “una serie de vicios procesales y una marcada violación a los principios rectores de los derechos” que derivaron en intimidaciones y falta de claridad sobre cómo se verán afectados en sus actividades diarias como la agricultura y la pesca, evidenciaron las organizaciones ProDesc y PODER.
Diversas organizaciones pidieron a los ministros que también consideren las denuncias de otros pueblos indígenas sobre consultas no apegadas al marco internacional en el contexto de la implementación de proyectos derivados de la Reforma Energética.
Esta acción judicial “puede fijar criterios importantes en futuros casos similares”, expusieron en un comunicado. Fundar, Serapa, Centro Prodh y otras consideraron que, a raíz de este caso no aislado, la Primera Sala de la SCJN puede entrar a definir criterios importantes y necesarios sobre los principios de la consulta a pueblos y comunidades indígenas, en especial sobre el carácter de “previo”, ya que implementar un proceso de consulta cuando el proyecto a desarrollar ya está definido no es compatible con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Eólica del Sur busca imponer el parque eólico más grande de América Latina en Juchitán de Zaragoza y El Espinal, con 132 torres de 125 metros de altura cada una. El director general, Eduardo Centeno, resaltó que es el primero proyecto que se realiza con la aprobación de la comunidad tras una consulta.
El alcalde de San Juan Cholula, Puebla, José Juan Espinosa Torres, se dijo confiado de que la Corte les dará la razón y declarará la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene hasta el próximo viernes 19 de este mes para determinar si admite la primera controversia constitucional contra la Ley de Seguridad Interior que interpuso el ayuntamiento de San Juan Cholula, Puebla.
Su alcalde, José Juan Espinosa, indicó que el pasado 5 de enero, a las 17:00 horas, se presentó el recurso ante el máximo tribunal de justicia del país, que tiene 10 días hábiles para determinar si lo admite y definir qué ministro sería el ponente.
Explicó que el ordenamiento viola los artículos Segundo, Sexto y Décimo Primero de la Constitución en lo que se refiere a las facultades de los municipios en materia de seguridad pública.
“Y el agravio, consideramos, sucede en el momento en que en el supuesto que el Ejecutivo hace una declaratoria de seguridad sobre un municipio deja a un lado el mando de la policía municipal a un comandante que no es el mando dentro del organigrama, cuando el ayuntamiento tiene personalidad jurídica propia”.
Aclaró que, en todo caso, antes de que el Presidente de la República en turno ordene la intervención de las Fuerzas Armadas para hacer labores de seguridad pública, debe contar con el aval del ayuntamiento y de su cabildo.
Espinosa Torres reprochó que el Senado de la República y la Cámara de Diputados hayan excluido de toda la normatividad a los gobiernos municipales.
Ciudad de México, 15 de noviembre (SinEmbargo).- Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el día de hoy el amparo interpuesto por la organización Artículo 19 sobre la omisión legislativa que regularía la publicidad oficial.
En la Primera Sala del recinto, el amparo presentado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea presentó su sentencia a favor de Artículo 19 por acreditar que el Congreso no expidió la ley reglamentaria del párrafo octavo del Artículo 134 de la Constitución, que regula el gasto en materia de comunicación social.
“Se desprende que dado que la Constitución le impuso al Congreso de la Unión el deber de expedir una ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 constitucional en un plazo que ya ha transcurrido en exceso y esto no ha ocurrido, debe concluirse que el Poder Legislativo ha incumplido totalmente esa obligación”, sostuvo el Ministro en su proyecto.
Quienes también estuvieron a favor fueron los ministros José Ramón Cossío y la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, los que estuvieron en contra son Alfredo Gutiérrez Ortiz y Jorge Mario Pardo, quien anunció voto particular. Con esta mayoría de votos a favor del proyecto, quedó resuelto a favor de Artículo 19 y con esto se obliga a la siguiente legislatura a emitir la ley reglamentaria al Artículo 134 antes del 30 de abril de 2018.
Y concluyó que tiene razón Artículo 19 en este punto: “nos encontramos frente una omisión legislativa absoluta atribuible a las dos cámaras del Congreso de la Unión”.
En el proyecto también señaló que la ausencia de esta regulación propicia que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del gobierno y niegue el acceso a esos recursos —o simplemente se amenace con restringirlo— a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del gobierno.
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá en su sesión del próximo miércoles 15 el proyecto de resolución del amparo interpuesto en 2014 por la organización Artículo 19, en el que demanda la aprobación del proyecto de sentencia que ordena emitir la Ley Reglamentaria del Gasto de Comunicación Social a nivel federal y estatal.
La petición se deriva de la omisión del Congreso de la Unión a legislar sobre esa materia que, según Leopoldo Maldonado –oficial de Protección y Defensa de Artículo 19– está pendiente desde la reforma de 2014. Se acordó que, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la reforma de febrero de 2014, el 30 de abril de ese año debió legislarse sobre esa materia, pero el Legislativo aún no lo hace.
“Lo ideal –sostiene Maldonado– sería que se vote por unanimidad. Con que se apruebe por mayoría quedaríamos satisfechos… pero sí hacemos un llamado, es claro que tiene que mandar el máximo tribunal del país”.
Su colega Paulina Castaño, investigadora del programa de Justicia Fiscal de Fundar, comenta que el aval a este amparo por parte del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea –que se discutirá en la Primera Sala del supremo tribunal– podría impactar también en otras omisiones del Congreso:
En 2014, dice, los legisladores tuvieron la oportunidad de regular la publicidad, pero no lo hicieron, por eso ahora estamos esperando una votación en ese sentido.
Fundar ha documentado la distribución discrecional de la publicidad oficial en medios de comunicación, en particular durante la administración del Enrique Peña Nieto.
Televisa y TV Azteca son los dos medios los beneficiados con la publicidad gubernamental, aunque no hay ningún motivo que lo justifique, dice Castaño. El problema es que hay lineamientos claros para acotar esa práctica.
E insiste: “Nosotros vemos la publicidad oficial como la comida chatarra del gobierno: llena pero no alimenta; nada más nos engorda con pura información que quizá no es la buena”.