El Reglamento de la Ley de Movilidad inhibe el Derecho a la Libertad de expresión y a la Protesta Social

Con la publicación del artículo 220 del Reglamento de la Ley de Movilidad se contradicen los acuerdos y avances logrados con Sociedad Civil sobre Protesta Social.
El pasado 15 de septiembre, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, que establece en su artículo 220 la obligación de dar aviso sobre las marchas y reuniones que tendrán lugar en la capital del país por medio de un escrito con una serie de requisitos que pueden dejar vulnerables a las personas que se manifiestan, además de mitigar el ejercicio de la protesta social.

De esta manera, el Gobierno de la Ciudad de México, además de contradecir lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver en 2016 que el aviso previo no era condición para ejercer el derecho a manifestarse públicamente, además contradice las propias posturas del gobierno capitalino, como la incorporación del Derecho a la Protesta en la Nueva Constitución de la Ciudad de México y otras disposiciones legales en las que se generan mejores condiciones para el ejercicio libre y pleno de la protesta social, a partir del diálogo mantenido con las Organizaciones de la Sociedad Civil para lograr avances en la materia.

La Ley de Movilidad fue publicada el 14 de julio de 2014, y contiene disposiciones que restringen las libertades de expresión y reunión en contextos de protesta social a través de sus artículos 212, 213 y 214. Debido a esto fue impugnada por las comisiones de derechos humanos, tanto nacional como del Distrito Federal, a través de acciones de inconstitucionalidad promovidas ante la SCJN. Además, desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) en coordinación y colaboración con diversos actores, promovió en su momento juicios de amparo en su contra en los que jueces federales determinaron que los artículos 212, 213 y 214, son inconstitucionales por violar los derechos a la libertad de expresión y reunión.[1].

Finalmente, el 11 de agosto de 2016, la SCJN resolvió las Acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014, determinando que estos artículos son constitucionales, pero debiendo realizar una interpretación conforme con la Constitución Federal y los tratados internacionales[2]. Si bien la SCJN no declaró inconstitucional el artículo 212 (referente al “aviso previo”), le dio sentido a través de las siguientes líneas interpretativas: 1) el aviso nunca debe constituir una autorización; 2) no debe contener mayores requisitos que lo vuelvan burocrático, debiendo ser una mera notificación; 3) puede darse o no el aviso previo, aún así, las autoridades siempre están obligadas a proteger y garantizar los derechos humanos; 4) el término “perfectamente lícito” debe entenderse conforma al artículo 9 constitucional, que regula las “reuniones pacíficas con objeto lícito”; 5) el Estado no debe calificar previamente ninguna manifestación o expresión; 6) las manifestaciones espontáneas se encuentran totalmente protegidas.

A pesar de este antecedente, el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal desobedece lo dictado por la SCJN al establecer que las manifestaciones “deben tener un fin perfectamente lícito” y que “es necesario dar aviso previo” por medio de un escrito donde se solicitan, para que “las autoridades presten las facilidades necesarias para las manifestaciones públicas”, una serie de requisitos: nombre completo de la persona que organiza, nombre de la manifestación, hora de inicio y conclusión, lugar y ruta, número estimado de asistentes, número y tipo de vehículos a utilizar. Es decir, impone la necesidad de dar aviso, sin considerar la existencia de manifestaciones espontáneas y estableciendo requisitos desproporcionales para el ejercicio de un derecho, incluso generando la posibilidad de calificar de manera previa las protestas, su contenido y sus participantes. Lo anterior, en claro incumplimiento a los estándares internacionales y lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que al hacer referencia a la Ley de Movilidad, señaló expresamente que “recomienda a los Estados que todavía exigen autorización o permiso previo para la realización de manifestaciones y protestas en espacios públicos enmendar la normativa nacional a fin de eliminar este requisito y establecer expresamente la presunción general en favor del ejercicio de este derecho.”[3]

Además, resulta sumamente alarmante que el actual Gobierno establezca medidas restrictivas y regresivas para el uso del espacio público exigiendo información que puede ser utilizada contra las personas que ejercen su derecho a la protesta, intención que fue evidente durante los dos primeros años de gestión de la actual administración y pareció cambiar a partir de 2015 con los cambios en la titularidad de Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública.

En este sentido, surge la preocupación por la omisión de los esfuerzos de diálogo que ha impulsado FLEPS con la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Gobierno; siendo que la agenda de este Frente, partiendo de la buena fe, ha buscado acuerdos para garantizar todos los derechos implicados en el ejercicio de la protesta social.

En este sentido se logró la elaboración y publicación -el 29 de marzo pasado- del Protocolo de la SSPCDMX para la Protección de Personas en Contextos de Manifestaciones y Reuniones. De la misma manera, se construyó un Protocolo para la Secretaría de Gobierno para la Concertación Política en el Contexto de Reuniones y Manifestaciones, aún sin publicar y entrar en vigor.

En suma y apelando a los esfuerzos que han servido para incidir en la garantía de los derechos a la libertad de expresión y de reunión, esperamos desde el FLEPS, que se modifiquen todas aquellas disposiciones del nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad que restrinjan de manera injustificada, innecesaria y desproporcionada los derechos de reunión y libertad de expresión.

En caso contrario, esperamos que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y/o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpongan de nueva cuenta una acción de inconstitucionalidad para evitar que se consume una violación a los derechos humanos de protesta social, libertad de expresión y libertad de reunión, mediante el uso de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México.

Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social:
ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Centro Nacional de Comunicación Social A.C. Cencos, Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar.

Opacidad y cuerpos sin identificar: los pendientes a 7 años de la masacre en San Fernando

Por Redacción/Animal Político

Familiares de las víctimas de la masacre en San Fernando, Tamaulipas, acusan que no les han dado acceso a los expedientes y que no se ha cumplido con la reparación del daño.

A siete años de la masacre de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas, familiares de las víctimas y líderes de organizaciones civiles acusaron que aún no se ha identificado a todos los cuerpos, no se les ha dado acceso a los expedientes y que las autoridades ni siquiera han cumplido en su totalidad con la reparación del daño.

“En 2010 empezamos con esta pesadilla”, dice Glenda, quien perdió a su padre y a tres de sus hermanos en la masacre de San Fernando.
La definición que hace Glenda de la masacre encuentra eco en las palabras de Ana Lorena Delgadillo, directora de la Fundación para la Justicia, una de las organizaciones que han acompañado a las víctimas, quien acusa: “Seguimos sin que se haya cumplido con la reparación del daño y las familias siguen con la incertidumbre sobre si los restos que les entregaron son de sus familiares”.

Hasta el momento, hay 10 cuerpos que permanecen sin identificar en el Servicio Médico Forense, luego de que, según Delgadillo, fue hasta tres años después de la masacre que comenzó a sistematizarse la investigación e identificación de los restos, gracias al trabajo de la Comisión Forense, conformada por peritos de la PGR y del Equipo Argentino de Antropología Forense.

Ese equipo de peritos recuperó restos que habían sido enterrados en fosas comunes en San Fernando y Ciudad Victoria, también en Tamaulipas, y en el panteón de Dolores de la Ciudad de México. Antes de eso la entrega de restos era irregular, sin información para aclarar las dudas a las familias, dijo la activista.

La lucha jurídica tras la masacre

Siete años después de los hechos en San Fernando, la lucha jurídica por conocer la verdad ha implicado siete amparos y la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A pesar de ello ni la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ni la Procuraduría General de la República (PGR) han hecho públicos los expedientes de sus investigaciones, ni tampoco se ha investigado a profundidad la responsabilidad del estado en la masacre.

En mayo pasado, la SCJN obligó a la CNDH a reclasificar el caso de los 72 migrantes para calificarlo como “violación grave a los derechos humanos”, lo que permite abrir la información, aunque hasta el momento la CNDH no ha entregado las copias del expediente.
Ver nota completa

La SCJN invalida artículos que impedían el matrimonio igualitario en Chiapas

Por Redacción/Animal Político

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró anticonstitucionales artículos del Código Civil de Chiapas que impedían el matrimonio civil entre personas del mismo sexo en la entidad.

“Los ministros de la SCJN han invalidado los dos artículos del Código Civil del Estado que establecían que el matrimonio civil sólo podía celebrarse entre un hombre y una mujer y cuyo único fin era la perpetuación de la especie”, apuntó la Organización Unidos Diferentes, que promovió la acción de inconstitucionalidad, con apoyo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

“A partir de su aprobación inapelable y la publicación de la sentencia las parejas del mismo sexo en la entidad chiapaneca podrán acudir a las distintas oficialías del Registro Civil en el estado de Chiapas para iniciar -como cualquier otra pareja- el trámite para contraer matrimonio civil, ya sin la necesidad de amparos judiciales, pues cualquier negativa de la autoridad civil significaría desacato a una sentencia de la máxima instancia nacional”, agregó la organización.

Ver nota completa

Conferencia de prensa: Comunidad indígena de Alpoyeca exige se retire basurero de su territorio en Morelos

El pasado 22 de mayo, la comunidad de Alpoyeca, resolvió hacer un llamado enérgico al gobernador del estado, Graco Ramírez, para que en un plazo de veinte días naturales, a partir de esta fecha, se retire el basurero llamado “Planta Valorizadora”, ubicado en la Unidad deportiva Mariano Matamoros, dentro del territorio originario de la comunidad.

No es la primera vez que en la comunidad de Alpuyeca se opone a un proyecto de muerte. En el 2006, también la comunidad dio una fuerte lucha contra el basurero a cielo abierto de Milpillas, que por más de 30 años operó en su comunidad recibiendo los desperdicios de 10 municipios del Estado, provocando una de las crisis sanitarias más graves que se ha vivido en el municipio.

La comunidad hace responsable al gobernador Graco Ramírez de cualquier daño a la integridad física de los miembros de la Asamblea Comunitaria del Pueblo de Alpuyeca.

Además se dará a conocer las próximas acciones que realizará la Comunidad de Alpuyeca para frenar el megaproyecto del basurero.

Participan:
·Integrantes de la Asamblea Comunitaria del Pueblo de Alpoyeca

Convocan:
·Asamblea Comunitaria del Pueblo de Alpoyeca

La cita:
·Viernes 2 de Junio de 2017 a las 11:00 horas.
·En el Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos), ubicado en Medellín No. 33, Col. Roma, entre las calles de Puebla y Sinaloa a una cuadra de la fuente a La Cibeles.


Para mayores informes comunicarse con Francisco Barrón Trejo a Cencos a los tels. 55336475 / 76, ext. 104

Exigen a titular de SAGARPA y CMDRS definir una política pública equilibrada para pequeños productores

Atención: Jefatura de Información, reporteras y reporteros de la fuente de OSC, Derechos Humanos y corresponsales

·Organizaciones integrantes del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable (CMDRS), hacen un llamado al titular José Eduardo Calzada Rovirosa, titular de SAGARPA, y del Consejo, para que conjuntamente con organizaciones que representan al pequeño productor definan una política pública en forma equilibrada e incluso dar prioridad al pequeño productor y no únicamente atención a los grandes exportadores del país.

·Organizaciones integrantes del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable (CMDRS), hacen un llamado al titular José Eduardo Calzada Rovirosa, titular de SAGARPA, y del Consejo, para que conjuntamente con organizaciones que representan al pequeño productor definan una política pública en forma equilibrada e incluso dar prioridad al pequeño productor y no únicamente atención a los grandes exportadores del país.

·También es importante mencionar que el Presidente del Consejo se presente a las sesiones ordinarias del CMDRS, para que se entere de los problemas que se plantean ante los miembros del mismo y se atiendan directamente, ya que hasta el momento no ha asiste a las sesiones.

·Además el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable (CMDRS), debe tener un espacio de participación en las mesas de consulta sobre la renegociación de TLCAN que hasta el momento no han sido tomados en cuenta.

Participan:
·Organizaciones Integrantes del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable (CMDRS)

Convocan:
· Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable (CMDRS)

La cita:
·Miércoles 31 de Mayo de 2017 a las 12:30 horas.
·En el Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos), ubicado en Medellín No. 33, Col. Roma, entre las calles de Puebla y Sinaloa a una cuadra de la fuente a La Cibeles.


Para mayores informes comunicarse con Francisco Barrón Trejo a Cencos a los tels. 55336475 / 76, ext. 104

Conferencia de prensa: OSCs llaman a SCJN para atraer amparo contra proyecto eólico en Juchitán, Oaxaca



Atención: Jefatura de Información, reporteras y reporteros de la fuente de OSC, Derechos Humanos y corresponsales

·El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y el Centro de Análisis e Investigación (FUNDAR), hacer un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para atraer el amparo presentado por más de mil personas en Juchitán, Oaxaca, en contra del proyecto eólico, Eólicas del Sur.

·Además se hablará de la situación de riesgo que se ha generado con el incremento de las amenazas, agresiones y asesinatos de los defensores comunitarios y quejosos en la región del Istmo.

Participan:
·Bettina Cruz, Representante común de los quejosos y líder comunitaria de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.
·Ricardo Lagunes, Abogado de la comunidad.
·Margarita Campuzano, Directora de comunicaciones del Centro Mexicano de Derecho Ambiental.

Convocan:
·Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y el Centro de Análisis e Investigación (FUNDAR),

La cita:
·Miércoles 31 de Mayo de 2017 a las 11:00 horas.
·En el Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos), ubicado en Medellín No. 33, Col. Roma, entre las calles de Puebla y Sinaloa a una cuadra de la fuente a La Cibeles.


Para mayores informes comunicarse con Francisco Barrón Trejo a Cencos a los tels. 55336475 / 76, ext. 104

La SCJN avala prisión preventiva para menores de edad que cometan delitos graves

Por Redacción/Sin Embargo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la prisión preventiva, hasta por 5 meses, a menores de edad que estén acusados de haber cometido delitos graves.

La SCJN declaró Constitucional la aprehensión preventiva a menores de 18 años. Los jóvenes podrán pasar hasta 5 meses tras las rejas mientras esperan sentencia.

Con 8 votos a favor y 3 en contra, el Pleno aceptó la Ley General del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Ver nota completa