La reciente reforma a la Ley General de Comunicación Social mantiene las condiciones para censura sutil y falta de transparencia

Foto: ARTICLE 19

 

Article 19 MX-CA/Fundar

  • La Cámara de Diputados aprobó  “vía rápida” la reforma a la Ley Chayote pero incumple con los más altos estándares en libertad de expresión.
  • Persisten las malas prácticas en la asignación y contratación de la publicidad oficial para dar lugar a la censura sutil.
  • El Senado de la República tiene la posibilidad de revertir esta reforma y cumplir cabalmente con lo enunciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Ciudad de México, 12 de diciembre de 2022.– El 7 de diciembre pasado fue aprobada por mayoría de votos en la Cámara de Diputados la reforma a la Ley General de Comunicación Social (LGCS) cómo parte del paquete de reformas electorales. Sin embargo, las modificaciones a la llamada Ley Chayote no cambian sustancialmente el “estado de cosas inconstitucional” que declaró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2017 y 2021. Por lo que, al día de hoy, está en manos del Senado de la República revertir la discrecionalidad en la asignación de la publicidad oficial como medio de censura sutil.

La minuta que hoy se encuentra bajo análisis y discusión en el Senado, no cumple con los más altos estándares en libertad de expresión, acceso a la información y publicidad oficial, como es el caso de los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, no contiene elementos básicos para la regulación de la publicidad oficial. 

Por ejemplo, prescinde de principios como el de pluralidad mediática, equidad, no discriminación y rendición de cuentas como directrices para la asignación del gasto de publicidad oficial. Tampoco hay diferencia entre tipos de medios de comunicación (digital, impreso, radio, televisión, concesionarios de uso social, etc) y otros medios de difusión (publicidad exterior, mobiliario urbano, plataformas digitales, motores de búsqueda, etc). Es importante señalar que no considera a las y los concesionarios de uso social comunitario y a los de uso social indígena. 

Esta reforma reemplaza “sujetos obligados” por “entes públicos” por lo que se corre el riesgo de que las personas físicas y morales de carácter privado que reciban estos recursos públicos, incluyendo prestadores de servicios como las casas productoras, influenciadores, agencias de publicidad, servicios digitales o similares, queden fuera del escrutinio público. 

Por otro lado, llama la atención que el artículo 3o. Bis menciona el tipo de información que pueden difundir los entes públicos, señalando lo referente a “la ejecución de obras de infraestructura, prestación de servicios públicos y desarrollo de programas económicos y sociales” (f. I), pero no indica que deben informar en términos del impacto que generan dichos programas u obras a la ciudadanía. 

En la definición de “publicidad gubernamental” prevista en el artículo 4o, f. VIII Bis, se  deja de lado que ésta debe estar financiada con el presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por parte de los entes públicos. Señala expresamente que no se considera este tipo de publicidad “las manifestaciones de las personas servidoras públicas en el ejercicio de su libertad de expresión”. Preocupa que esta definición da pie a que cualquier persona servidora  pública -incluyendo el representante del Ejecutivo- pueda promocionar cualquier situación o servidor público en contravención de la propia legislación y de los estándares en la materia.

En ese mismo artículo, el inciso VII señala el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, pero no lo define, ni detalla  si incluirá a todos los tipos de medios  o continuará siendo exclusivamente un padrón de medios impresos. 

Si bien  en el artículo 18 Bis de la reforma, se incluyen los criterios de asignación de la publicidad oficial, estos siguen siendo amplios y ambiguos, contraviniendo lo ordenado por la SCJN, la cual, mediante su sentencia de septiembre de 2021, obligó al Poder Legislativo a delinear directrices y procedimientos claros y transparentes. Así, no se establecen los topes de asignación por medio de comunicación, ya sea del total de la partida presupuestal o por campaña de comunicación social. Como hemos documentando las organizaciones firmantes, la hiper-concentración del gasto de comunicación social en unos cuantos medios de comunicación (prácticamente 50% en 10 corporativos) es un patrón que se mantiene. 

Por otro lado, incumpliendo  el mandato de la SCJN que expresamente prohibía la remisión a otras legislaciones, esta reforma insiste en regular el procedimiento de asignación del gasto con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (artículo 19).

Otra falencia está en la omisión de establecer parámetros, órganos y procesos de medición de audiencias, rating, tiraje e impacto; aspecto central para construir las estrategias de comunicación social y para la definición de los medios de comunicación idóneos en el despliegue de los mensajes. 

Para las mediciones en cuestión es fundamental contar con órganos técnicos públicos independientes (como por ejemplo, el INEGI) que permitan medir el alcance real de los medios de comunicación. Sin embargo, la reforma en discusión incurre en la misma falta que pretendía enmendar la SCJN, derivando dicho proceso a los “Lineamientos” que cada autoridad apruebe y permitiendo que contraten libremente a entidades que realicen los estudios de impacto.

La práctica nociva de  adjudicación directa del gasto de comunicación social  permanece (art 18 bis f.V) y se justifica arbitrariamente  en la necesidad de emitir “mensajes extraordinarios”, sin definirlo con precisión y claridad en el resto de la normativa (art. 31). 

Encontramos tres aspectos positivos. Uno es el cambio de la Secretaría de Gobernación como “Secretaría Administradora” del gasto, por “Unidades Administradoras” por cada uno de los Entes Públicos. El segundo es el establecimiento de un límite de gasto del Programa Anual de Comunicación Social, que no debe rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación –para 2023 el presupuesto es de 8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos, por lo que el tope sería de 8 mil 299 millones–. El tercero es la prohibición expresa de utilizar las campañas de Comunicación Social como un medio de premio o castigo  para la prensa, aunque no establece las condiciones para evitarlo.

Mediante la reforma aprobada por la Cámara de Diputados es previsible que persistirán malas prácticas en la asignación y contratación de la publicidad oficial. También se prevé que no se revierta el uso condicionado del gasto de comunicación social como forma de manipulación sobre  las líneas editoriales de periodistas y medios de comunicación.

La celeridad con la cual se pretende aprobar la reforma cuando ésta contiene graves omisiones preocupa, pues refleja la falta de voluntad por regular de manera robusta, exhaustiva y seria. Adicionalmente, este proceso ha relegado por completo a las voces de la academia, periodistas, medios de comunicación independientes y sociedad civil que han empujado desde hace años los cambios necesarios en la materia.

Por lo tanto, desde ARTICLE 19 y FUNDAR exhortamos al Senado de la República a reconsiderar la iniciativa de reforma a la LGCS recientemente presentada y constreñirse a los estándares más altos en la materia en sintonía con lo dictado por la SCJN, de lo contrario la garantía del derecho a la libertad de expresión y a la información seguirán siendo vulneradas. 

Para más información, favor de contactar a comunicacion@article19.org 

 

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Padres de la Guardería ABC instalan antimonumento frente a la SCJN

Foto: @Yolotli_CxBxTx

 

 

Desinformémonos

Ciudad de México | Desinformémonos. Padres y madres de los 49 niños víctimas del incendio en la Guardería ABC, de Sonora, colocaron un antimonumento frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Ciudad de México para recordarle al titular Arturo Zaldívar que la justicia está pendiente en el caso.

En la madrugada de este miércoles, los familiares de los niños instalaron 49 cruces blancas con los nombres de sus hijos frente a la puerta principal de la SCJN, donde enviaron un mensaje a Zaldívar: “Es para recordarte que 49 niños (que fallecieron en el incendio) y 106 lesionados exigen justicia”.

“Vamos a instalar un Antimonumento frente a la Suprema Corte de Justicia para recordarle a Arturo Saldívar que le debe una justicia muy grande a nuestros hijos”, dijo Marisol Montaño, madre de una niña gravemente lesionada en el incendio, ocurrido el 5 de junio de 2009.

A través de las redes sociales, los padres de las víctimas acusaron que las autoridades de la SCJN son las responsables de que aún no se haga justicia. “Ofende la ilegalidad, insensibilidad y parcialidad a favor del la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la Secretaría de Gobernación (Segob) y el gobierno de México”, escribió Montaño a en Twitter.

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23 estados esperan la despenalización del aborto; con amparos, algunos apuestan por la homologación al criterio de la Corte

Foto: Erik Isaac Salinas/Cencos

 

 

Marcela Nochebuena/Animal Político

Aunque 23 estados siguen esperando por la despenalización del aborto en sus códigos penales, algunos, como Aguascalientes, Puebla y Baja California Sur, han optado por la vía del amparo para obligar a la homologación con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) que, desde 2021, declaró inconstitucional la criminalización del aborto. 

Acompañados por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), otros tres estados se sumarán en las próximas dos semanas al esfuerzo por la vía del amparo, según confirmó la organización. Estos se darán a conocer una vez que la acción legal sea promovida, pues aún continúa el diálogo con las colectivas a nivel local para ver cuáles de ellas se sumarían.

“Estamos próximas a presentar amparos en otros cinco estados de la República. No se puede conocer aún cuáles, porque muchas colectivas piden tener la oportunidad de platicar entre ellas para determinar quiénes sí van con el amparo y quiénes no. En las próximas dos semanas promoveremos dos o tres más, para después completar cinco”, aseguró Melissa Ayala, coordinadora del área de Documentación y Litigio de Casos de GIRE. 

Esto, a raíz de la determinación de la SCJN del 7 de septiembre de 2021, mediante la cual resolvió por unanimidad que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales. 

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Suprema Corte ordena a Fiscalía de SLP investigar de nuevo si muerte de Karla Pontigo fue feminicidio

Alberto Pradilla/Animal Político

Los ministros avalaron que se anule la investigación que observaba el fallecimiento como un accidente, que se investigue nuevamente con perspectiva de género

Foto: Amnistía Internacional

La fiscalía de San Luis Potosí deberá volver a analizar el caso de la muerte de Karla Pontigo, esta vez con perspectiva de género. Los magistrados abren la puerta a examinar a las autoridades que participaron en una investigación irregular.

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó por unanimidad la reclamación de la familia de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto, muerta el 29 de octubre de 2012 en San Luis Potosí. Los cuatro magistrados presentes en la audiencia avalaron el proyecto firmado por el ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y que pide que se anule la investigación que observaba el fallecimiento como un accidente, que se investigue nuevamente con perspectiva de género y que se valore investigar, administrativa o penalmente, a las autoridades que participaron de las pesquisas.

Karla Pontigo tenía 22 años, había terminado sus carreras de estilista y sistemas computacionales y estudiaba masaje terapéutico. Todo ello lo compaginaba con trabajo en un spa y en la discoteca Play. Allí la iba a recoger todos los días su hermano. También el fatídico 28 de octubre en el que se la encontró malherida y en medio de un charco de sangre. Al principio, los empleados de seguridad no quisieron dejarle entrar al local.

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Acuerdan limpiar los nombres de alumnos del Tec asesinados en 2010

Redacción / Proceso

Dos estudiantes fueron asesinados por militares, acusados falsamente de ser criminales. Foto: Proceso

La secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, se comprometió a limpiar los nombres de los estudiantes del Tecnológico de Monterrey, Javier Francisco Arredondo Verdugo y Jorge Antonio Mercado Alonso, asesinados el 19 de marzo del 2010 en el campus central de la institución.

Alberto Arnaut, director del documental “Hasta los Dientes”, que narra el episodio trágico ocurrido en esta ciudad, señaló que la disculpa pública será efectuada precisamente el próximo 19 de marzo, cuando se cumplan nueve años del homicidio.

El cineasta, quien era amigo personal de Javier Francisco, y ha acompañado a los padres de las víctimas en su demanda de justicia, señaló que desde el año pasada, la exministra de la Suprema Corte, que era parte del equipo de transición cuando era presidente electo Andrés Manuel López Obrador, se comprometió a ofrecer una disculpa pública de parte del Gobierno de México y afirmar que los jóvenes masacrados eran estudiantes y no sicarios como, inicialmente, señalaron autoridades estatales y federales.

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Proceso de designación de ministro de la SCJN, opaco y sin participación ciudadana

Con 114 votos a favor, el Senado de la República designó esta tarde a Juan Luis González Alcántara Carrancá ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Manifestamos nuestro rechazo hacia el proceso de designación, el cual careció de un análisis profundo, de rendición de cuentas y de participación ciudadana, aun cuando organizaciones de la sociedad civil pidieron garantizar estas condiciones para asegurar la independencia judicial y que los perfiles de las y los candidatos fueran idóneos.

Las mismas organizaciones demandaron no sólo que los perfiles fueran independientes, sino que la terna estuviera integrada únicamente por mujeres, con el objetivo de reducir la brecha de desigualdad política por razones de género en nuestro país, sugerencias que fueron desechadas.

Con el proceso opaco, la falta de participación ciudadana y una votación apresurada, México perdió la oportunidad histórica de fortalecer el proceso de designación de quienes integran el máximo tribunal de justicia y, como consecuencia, de fortalecer la protección y garantía de los derechos humanos de las y los mexicanos.

Conferencia de prensa: Exbraceros se pronuncian ante sentencia de la SCJN con respecto a su fondo de ahorro

Atención: Jefatura de Información, reporteras y reporteros de la fuente de OSC, Derechos Humanos y corresponsales

  • El pasado 31 de octubre, ministros que integran la Segunda Sala del alto tribunal resolvieron el recurso de revisión que interpuso Enrique Peña Nieto en contra de la sentencia que el 29 de octubre dictó la Jueza Segunda de Distrito en Materia Administrativa, en favor de más de cinco mil ex braceros.
  • Los ministros de la Segunda Sala de la SCJN  convalidan que el gobierno federal les niegue la devolución de su fondo de ahorro.
  • Ante esta resolución, los exbraceros acudirán ante organismos internacionales de justicia para sea cumplida la sentencia obtenida de la Jueza.

Participan:

  • Trabajadores exbraceros
  • Porfirio Martínez, abogado que lleva el caso

Convoca: Trabajadores Ex braceros

La cita: Jueves 13 de Diciembre de 2018 a las 12:00 horas, en el Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos), ubicado en Medellín No. 33, Col. Roma, entre las calles de Puebla y Sinaloa a una cuadra del monumento a La Cibeles.

Para mayores informes comunicarse con Francisco Barrón Trejo a Cencos a los tels. 55336475 / 76, ext. 104