INAI abre archivos del 68 que evidencian violaciones a derechos humanos

Redacción/Aristegui Noticias

El comisionado Óscar Guerra afirmó que el acceso libre, público y gratuito de los expedientes permitirá la reconstrucción de los hechos, y facilitará los procesos de búsqueda de la verdad, justicia y reparación del daño.

El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales (INAI) determinó abrir la información del movimiento estudiantil de 1968, contenida en una colección impulsada por el Archivo General de la Nación (AGN) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

“Se determinó que existe un mayor interés de la sociedad en general por conocer y tener acceso a la información sobre los hechos ocurridos en el movimiento estudiantil de 1968, que el interés a proteger los datos personales que obran en ella, toda vez que resulta indispensable para el conocimiento de la historia nacional”, señaló en un comunicado.

Durante la sesión del pleno, el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, afirmó que hay acontecimientos que la sociedad tiene derecho a conocer porque cambiaron para siempre la vida del país, “en 1968 circuló por el mundo una energía que buscaba una explicación distinta al modelo económico imperante y a las costumbres de las circunstancias que asfixiaban a la juventud. Y México no fue la excepción”.

Añadió que “el ‘no se olvida’ sigue siendo una conciencia, una cívica conciencia y sólo podría tener luz si es que este tipo de acontecimientos y de reclamos y de convicciones democráticas purgan un poco aquel ominoso trance de nuestra historia contemporánea”.

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El AEFCM debe difundir los permisos de operación del colegio Enrique Rébsamen: INAI

Redacción/Proceso

Foto: Ángeles Torrejón/Proceso

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó que la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) deberá dar a conocer la documentación con la cual se otorgó autorización para el funcionamiento del colegio Enrique Rébsamen.

Entre la información que debe ser entrada se encuentra la versión pública del Acta del Comité de Emergencia y Seguridad Escolar, así como de las actas circunstanciadas de todas las visitas de inspección realizadas para dicha autorización, en las que se verificaron condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas, entre otras, se precisó en un comunicado.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó la importancia de conocer la información, a casi un año de los sismos en los que murieron varios menores de edad.

“Resulta de gran relevancia posicionar este asunto, a efecto de destacar la importancia que tiene el derecho de acceso a la información, para conocer todos los datos relacionados con el funcionamiento del citado centro escolar y las condiciones del mismo”, enfatizó.

En respuesta al particular que solicitó la información, el sujeto obligado indicó que ésta se encontraba reservada por estar contenida en una carpeta de investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y su difusión podría interferir con la indagatoria.

El particular se quedó inconforme con la respuesta e interpuso recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, la AEFCM reiteró la reserva.

En el análisis del caso, a cargo del comisionado Oscar Guerra Ford, se encontró que el sujeto obligado no acreditó cómo la difusión de la información pueda impedir u obstruir las funciones que ejerce el Ministerio Público, o su equivalente, durante la etapa de investigación.

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La PGR debe informar sobre casos atraídos por delitos contra periodistas en 2010

Por Redacción/Proceso

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Procuraduría General de la República (PGR) debe informar el número de averiguaciones previas y casos atraídos por la entonces Fiscalía Especializada para Delitos Cometidos contra Periodistas, de febrero a junio de 2010.

Así le instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“La entrega completa y precisa de los datos oficiales sobre estos delitos propicia la responsabilidad institucional de generar información, que contribuya a fortalecer una mejor toma de decisiones en la generación de políticas públicas y una mayor eficacia de los esfuerzos para mejorar las condiciones en México”, afirmó el comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales, al presentar su resolución al pleno.

Añadió que a fin de que el periodista goce de plena libertad en su ejercicio profesional, “las investigaciones que lleven a cabo, relacionadas con hechos que atentan contra sus derechos deben entenderse como un deber jurídico que el Estado debe garantizar primordialmente”.

Su resolución fue resultado de un recurso de revisión de un particular que solicitó a la PGR el documento que contenga el número de averiguaciones previas y casos atraídos por la entonces Fiscalía Especializada para Delitos contra Periodistas, del 16 de febrero a junio de 2010; especificando el tipo de delito, entidad federativa y el estado procesal en que se encuentra cada caso.

Sin embargo, la PGR declaró inexistente la información y señaló que no existe obligación normativa de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes.

Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.

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La PGR debe publicar contrato para la compra de Pegasus… pero ocultará especificaciones

Por Redacción/Proceso

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó hoy a la Procuraduría General de la República (PGR) que difunda la versión pública del contrato suscrito con la empresa Grupo Tech Bull para la compra delmalware espía Pegasus, que el gobierno federal utilizó contra periodistas, activistas y políticos.

No obstante, el INAI se quedó corto en materia de transparencia porque, según la Red para la Defensa de los Derechos Digitales (R3D), en la versión pública del contrato quedarán ocultas las especificaciones técnicas del malware –desarrollado por la empresa israelí NSO Group–, así como los nombres, cargos y firmas de las personas físicas que participaron en la adquisición.

Ver más: Convocan a marcha a un mes de la desaparición de tres estudiantes de cine en Jalisco

Es más, la decisión que presumió hoy el INAI en boletines resulta irrelevante, ya que la versión pública del contrato que “ordenó” publicar a la PGR tendrá menos detalles y datos que la que dio a conocer en el verano pasado Denisse Maerker en su noticiero de Televisa.

El contrato que exhibió la periodista fue celebrado entre Tomás Zerón de Lucio, el oscuro exdirector de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), y Armando Pérez Herrero, representante legal de Grupo Tech Bull, el 24 de octubre de 2014, por un monto de 32 millones de dólares.

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La SCT se resiste a soltar datos del socavón y el Paso Exprés: el INAI le ordena que transparente

Por Redacción/Sin embargo

La tragedia ocurrida el 12 de julio de 2017 en el Paso Exprés puso bajo la lupa al Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, quien ha acompañado a Enrique Peña Nieto desde que era Gobernador del Estado de México.

El comisionado Joel Salas Suárez afirmó que es importante que esta información esté disponible para a la ciudadanía, pues podría
convertirse en un paradigma del acceso a la información de las obras públicas en México, y sobre todo ayuda a prevenir la corrupción porque permite vigilar, controlar y calificar el uso de los recursos.

Ciudad de México, 16 de abril (SinEmbargo).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) exigió a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dar a conocer toda la información relacionada con la construcción y quejas de la Ampliación del Libramiento de Cuernavaca, mejor conocido como Paso Exprés, así como del socavón que se formó en dicha obra.

Ver más: GIEI ya había marcado el trasiego de drogas como línea de investigación para el caso Ayotzinapa, pero la PGR lo ignoró: padres de los 43.

El comisionado Joel Salas Suárez afirmó que es importante que esta información esté disponible para a la ciudadanía, pues podría convertirse en un paradigma del acceso a la información de las obras públicas en México, y sobre todo ayuda a prevenir la corrupción porque permite vigilar, controlar y calificar el uso de los recursos.

“Es importante que toda la información relativa a este suceso esté disponible con el fin de aclarar el caso y que las autoridades competentes demuestren que ejercieron y ejercen sus atribuciones de forma responsable, identificando y sancionando a los servidores públicos involucrados, sobre todo si incurrieron en posibles actos de corrupción, así como emprendiendo las medidas preventivas pertinentes”, enfatizó.

A través de un comunicado, el INAI destacó que hace un mes la Secretaría de la Función Pública (SFP) dio a conocer que en 11 de 22 observaciones realizadas a la Secretaría de Comunicaciones se encontraron irregularidades en la construcción del Paso Exprés, además de pruebas suficientes para sancionar a servidores públicos.

“Desde el INAI hemos insistido en la necesidad de que todas las Instituciones del Estado mexicano adopten el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas (EDCA-MX) para transparentar cada una de las etapas de un proceso de contratación, porque permite organizar y poner a disposición de forma accesible los datos, para facilitar su uso por parte tanto de actores gubernamentales como sociales”, subrayó.

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El INAI interpondrá acción de inconstitucionalidad contra el artículo 9º de la Ley de Seguridad Interior

Foto: Paulina Souza/Cencos

Por Redacción/Proceso

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Los comisionados y el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) consideraron pertinente interponer la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 9º de la Ley de Seguridad Interior (LSI), debido a que dicho ordenamiento legal es contrario al principio de máxima publicidad.

Durante su primer encuentro del año, el Consejo Consultivo y los comisionados del INAI coincidieron en la preocupación por las implicaciones que la LSI generaría en materia de transparencia y acceso a la información.

En ese sentido, el INAI reiteró que el artículo 9º de la Ley de Seguridad Interior transgrede los principios de máxima publicidad, de temporalidad en la reserva y de progresividad, los cuales deben imperar para el ejercicio del derecho humano de acceso a la información.

En un comunicado, el Instituto advirtió que la clasificación de información como reservada es una excepción que sólo podrá aplicarse bajo determinadas circunstancias.

Además, detectó que el dictamen de Ley contiene conceptos que podrían considerarse ambiguos o imprecisos, como el de “acciones de seguridad interior” y “acciones de orden interno”, entre otros.

En la reunión de este lunes se abordaron otros temas, entre ellos la convocatoria para el nombramiento de los integrantes honoríficos del Consejo Consultivo.

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El INAI ordena a Pemex Etileno informar las causas de la explosión en Pajaritos, donde murieron 32 trabajadores

Por Redacción/Sin Embargo

Pemex Etileno deberá informar las causas y consecuencias de la explosión en la Planta Clorados III del complejo petroquímico Pajaritos donde murieron 32 trabajadores en abril de 2016, así instruyó hoy el INAI.

Ciudad de México, 15 de enero (SinEmbargo).– El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Pemex Etileno hacer público el dictamen en el que se detallen las causas y consecuencias de la explosión en la Planta Clorados III del complejo petroquímico Pajaritos, donde murieron 32 trabajadores.

La explosión ocurrida el 20 de abril de 2016 en la planta ubicada en Coatzacoalcos, Veracruz, dejó también 130 heridos y múltiples repercusiones en Mundo Nuevo, poblado cercano, donde algunas familias abandonaron la comunidad, después de que la planta fue cerrada.

“Además, de acuerdo con una investigación independiente de Greenpeace México, después del incidente en Coatzacoalcos, el agua contiene sustancias tóxicas, algunas de ellas cancerígenas. El agua contaminada afecta el ecosistema de la región y daña la salud de las personas”, expuso ante el Pleno del organismo el comisionado Joel Salas Suárez.

Señaló que el acceso a la información solicitada permitirá conocer las medidas de seguridad que Pemex Etileno implementará para evitar que este tipo de eventos se repitan en el futuro.

“La información sobre las causas y consecuencias, puede ayudar a los afectados por la explosión, así como a la sociedad en su conjunto, a clarificar las competencias de cada responsable, para que cada uno demuestre que las cumplieron, que hicieron lo correspondiente para contribuir a reparar los daños y que se coordinaron para prevenir que se repitan incidentes de este tipo en ‘Pajaritos’ y otros lugares del país, salvaguardando vidas humanas, protegiendo los derechos laborales y cuidando los recursos públicos”, subrayó el comisionado.

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Ley de Seguridad atenta contra derecho a la información: INAI

Foto: Facebook INAI

Por Redacción/Aristegui Noticias

La Ley de Seguridad Interior, aprobada por los diputados y que sigue su trámite en el Senado, es contraria a la Constitución, particularmente al artículo sexto, afirmó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El INAI se pronunció en un comunicado contra el artículo 9 del dictamen aprobado en San Lázaro, que dice lo siguiente: “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

Dicho artículo es contrario al principio de máxima publicidad, que establece que por regla general toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.

Es decir, la clasificación de información como reservada es una excepción que sólo podrá aplicarse bajo determinadas circunstancias, cuando el interés público supere el derecho individual de acceso a la información. Además, la clasificación de la información debe realizarse tras un análisis caso por caso, mediante la aplicación de una prueba de daño y en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen, como dispone la Ley de Seguridad Interior.

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INAI ordena al Cisen entregar contratos sobre compra del software de espionaje Pegasus

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Por Redacción/Animal Político

El INAI ordenó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) entregar a un ciudadano los contratos y convenios celebrados con empresas para la compra del software Pegasus.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió este miércoles un recurso de revisión interpuesto por un ciudadano que solicitó al Cisen los contratos y convenios con empresas que venden software de espionaje, el contrato para obtener el software Pegasus y explicar cómo se utilizan para espiar a la población.

El Cisen respondió que no tenía dichos documentos pues ese Centro no tiene entre sus facultades “no se encuentra la investigación de individuos, sino la de fenómenos que representan riesgos y amenazas a la seguridad nacional”.

El ciudadano impugnó la respuesta pues consideró que el Cisen era evasivo respecto a mostrar los contratos.

Este miércoles el INAI resolvió que el Cisen se sujetó a la literalidad de la palabra espionaje, utilizada en su solicitud por el ciudadano, por tanto acotó la solicitud a los alcances legales de espionaje en su tipificación de delito.

La comisionada Areli Cano señaló que los particulares no están obligados a conocer o usar los conceptos jurídicos de las instituciones, por lo que el Cisen debió tomar en cuenta que de acuerdo con su labor de inteligencia, tiene atribuciones para realizar intervenciones de comunicaciones privadas.

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Advierten sobre los software espía; pueden obtener contraseñas, ubicación o lista de contactos

Por Redacción/Proceso

Cuando un dispositivo es infectado por un software malicioso o software espía, es posible que terceros no autorizados puedan obtener contraseñas del usuario, conocer la ubicación geográfica de la persona en tiempo real, y acceder a las comunicaciones del titular del dispositivo, tales como mensajes de texto, llamadas y correo electrónico, entre otras, advirtió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) advirtió en un comunicado que existen diversos softwares que permiten a los usuarios realizar un sinfín de actividades en sus dispositivos y equipos; sin embargo, “hay quienes buscan beneficiarse de los avances tecnológicos, mediante la creación de programas maliciosos, denominados generalmente malware, de entre los cuales, es posible encontrar al spyware”.

De acuerdo con la información, diversos softwares espía se encuentran implícitos en aplicaciones informáticas, aparentemente benignas, como en los sitios de descargas de intercambio de archivos de música, películas, series, imágenes, juegos, entre otros, o bien, pueden desprenderse de la navegación en páginas de internet inseguras y poco recomendables.

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