Corte declara inconstitucional que se niegue aborto a víctimas de violación en Chiapas
La Corte declaró inconstitucional el Artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que establece que las víctimas de violación pueden abortar solo en los primeros 90 días de gestación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el Artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, que considera como delito el aborto en casos de violación, si este se solicita después de los primeros 90 días de gestación.
Esto, luego de analizar el caso de una menor de edad con parálisis cerebral a la que se le negó la interrupción del embarazo en Chiapas, a pesar de que fue víctima de violación.
De acuerdo con el proyecto de amparo en revisión 438/2020, presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en 2018 la familia de la menor de edad se enteró de que estaba embarazada, luego de llevarla al Hospital General de Tapachula porque presentó convulsiones. Al llegar, el personal médico informó a su madre y su abuela que tenía cinco meses de embarazo.