Artículo 19 gana en SCJN amparo histórico que forzará a regular derroche de gobiernos en prensa
Por Redacción/Sin Embargo
Ciudad de México, 15 de noviembre (SinEmbargo).- Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el día de hoy el amparo interpuesto por la organización Artículo 19 sobre la omisión legislativa que regularía la publicidad oficial.
En la Primera Sala del recinto, el amparo presentado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea presentó su sentencia a favor de Artículo 19 por acreditar que el Congreso no expidió la ley reglamentaria del párrafo octavo del Artículo 134 de la Constitución, que regula el gasto en materia de comunicación social.
“Se desprende que dado que la Constitución le impuso al Congreso de la Unión el deber de expedir una ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 constitucional en un plazo que ya ha transcurrido en exceso y esto no ha ocurrido, debe concluirse que el Poder Legislativo ha incumplido totalmente esa obligación”, sostuvo el Ministro en su proyecto.
Quienes también estuvieron a favor fueron los ministros José Ramón Cossío y la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, los que estuvieron en contra son Alfredo Gutiérrez Ortiz y Jorge Mario Pardo, quien anunció voto particular. Con esta mayoría de votos a favor del proyecto, quedó resuelto a favor de Artículo 19 y con esto se obliga a la siguiente legislatura a emitir la ley reglamentaria al Artículo 134 antes del 30 de abril de 2018.
Y concluyó que tiene razón Artículo 19 en este punto: “nos encontramos frente una omisión legislativa absoluta atribuible a las dos cámaras del Congreso de la Unión”.
En el proyecto también señaló que la ausencia de esta regulación propicia que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del gobierno y niegue el acceso a esos recursos —o simplemente se amenace con restringirlo— a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del gobierno.
Lo que queda es observar los efectos del amparo.