Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)
Ciudad de México, 6 de septiembre de 2023.
Se despenaliza por vía judicial el aborto en el Código Penal Federal.
Todas las mujeres y personas con capacidad de gestar podrán acceder a abortos en instituciones federales de salud.
IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal deberán prestar el servicio de aborto a las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten.
Con el objetivo de que todas las mujeres y personas gestantes tengan acceso a abortos seguros sin ser criminalizadas, GIRE y otras organizaciones locales hemos encabezado una estrategia jurídica nacional que consiste en presentar amparos para eliminar el delito de aborto autoprocurado y consentido en todos los códigos penales del país donde no se ha despenalizado por parte de los congresos, incluido el federal.
Con base en la sentencia sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila resuelta por unanimidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2021, GIRE presentó un amparo contra el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto
Hoy, la Corte analizó este amparo y concluyó que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto ya no tendrá efectos y, por lo tanto, a ninguna mujer o persona gestante, ni al personal de salud, se le podrá castigar por abortar.
Con esta resolución, IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten. Además, el personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por brindar este servicio de salud. Asimismo, la Corte ordenó que se elimine el delito de aborto en el Código Penal Federal.
Al haberse aprobado por unanimidad, esta sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte.
Desde GIRE confiamos en que las entidades del país, cuya legislación aún obstaculiza la autonomía reproductiva, tomen en cuenta los criterios del máximo tribunal de justicia a fin de garantizar el derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Ciudad de México | Desinformémonos. El próximo 19 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará si la Ley Minera, que prioriza la minería por sobre los territorios y fue avalada sin haberse consultado a las comunidades indígenas, viola los derechos de los pueblos y ejidos.
La revisión de la norma es resultado de un amparo que la comunidad nahua de Tecoltemi, Puebla, interpuso en 2015 contra la Secretaría de Economía por haber otorgado dos concesiones mineras para una mina a cielo abierto de la empresa canadiense Almaden Minerals.
En el amparo, la comunidad exigió la cancelación de las concesiones otorgadas en su territorio, así como la revisión de la Ley Minera por violar sus derechos como pueblo y ejido indígena.
«Hoy, la Suprema Corte tiene en sus manos una oportunidad histórica», señalaron las organizaciones Consejo Tiyat Tlali y FUNDAR en una petición en Change.org, para que la SCJN atienda la demanda de justicia de Tecoltemi y se declare inconstitucional e inconvencional la Ley Minera, «que da preferencia a la minería –que devasta el medio ambiente, el agua y la salud de las personas– por encima de cualquier otro uso del territorio».
El Congreso de la Unión tiene hasta el 15 de diciembre para subsanar las deficiencias de la Ley.
Con una mejor Ley se podrá contar con criterios más eficaces de asignación de publicidad oficial y así evitar su uso para el control mediático.
Al buscar resarcir la omisión legislativa del Congreso, esta sentencia es un paso adelante para la libertad de expresión y el derecho a la información.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 308/2020 promovido por ARTICLE 19 México y Centroamérica contra la Ley General de Comunicación Social aprobada durante 2018. El máximo tribunal constitucional concedió la protección constitucional ordenando “esclarecer y detallar los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, además de disponer procedimientos concretos y reglas específicas”.
En esta sentencia, cuyo proyecto estuvo a cargo del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se señala que la Ley General de Comunicación Social vulnera la libertad de expresión y el derecho a la información al no prever criterios de asignación claros y precisos para el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone mecanismos para garantizar que dicho gasto cumpla con los criterios constitucionalmente previstos para la materia, es decir, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las Acciones Urgentes de búsqueda emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas deben ser cumplidas por las autoridades en México. Especialistas señalan que esta resolución es clave para que las fiscalías informen sobre cómo están buscando a las personas desaparecidas.
A partir de ahora -y gracias a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)- las familias de víctimas de desaparición que obtengan una Acción Urgente de búsqueda podrán presionar a las autoridades que investigan el caso, las fiscalías estatales o la federal, para que informen sobre el avance en las investigaciones y aceleren la búsqueda de sus seres queridos.
Y es que el pasado 16 de junio la Primera Sala de la SCJN determinó que las autoridades mexicanas están obligadas a cumplir con las Acciones Urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas en casos recientes de desaparición.
“El Comité determina qué es un caso reciente, que pudo haber sucedido hace seis meses, un año o dos años; es de acuerdo a su determinación. Tiene que ver con la urgencia relacionada a casos relativamente recientes”, explica Juan Carlos Gutiérrez, director de Idheas.
SCJN Sesión remota del Pleno de la SCJN 01 octubre 2020
El día jueves 1 de octubre de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó la constitucionalidad de la solicitud de consulta popular planteada por el Presidente de la República. El titular del Ejecutivo propuso la siguiente pregunta a ser sometida a la ciudadanía: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?” El Pleno de la Corte, por mayoría de seis votos contra cinco, se pronunció a favor de la constitucionalidad de la misma.
La consulta popular es un mecanismo de democracia directa previsto por la Constitución y la ley que legitima, entre otros actores, al Presidente de la República para solicitarla. Su resultado es vinculante para las autoridades del país, si participan al menos el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. En caso de ser procedente, el Instituto Nacional Electoral es el encargado de llevarla a cabo el primer domingo de agosto. Previamente, la Suprema Corte debe resolver sobre su constitucionalidad. Es importante destacar que la Constitución señala ciertas materias sobre las cuales no se puede celebrar una consulta, entre ellas, la restricción de los derechos humanos y las garantías para su protección.
La consulta planteada por el Presidente viola la Constitución, los derechos de las personas que pudieren ser vinculadas a un proceso penal, así como los derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a la reparación. Además, viola el debido proceso, ya que incide en la competencia de las autoridades a cargo del ejercicio de la acción penal, aunado a que transgrede la presunción de inocencia, debido a que la solicitud contiene una serie de afirmaciones, que no han sido demostradas ante autoridad judicial. Se trata de una propuesta que pretende someter la plena observancia de los derechos a la voluntad popular, lo que a todas luces viola la restricción constitucional en la materia. No es necesaria una consulta para que se aplique la ley. Como no debería esperarse la aprobación popular para garantizar la procuración de justicia. Si existen hechos delictivos, las fiscalías están obligadas a investigar y proceder penalmente.
Tras haber resuelto que la consulta planteada es constitucional, los ministros optaron por modificar la pregunta propuesta y adoptaron una redacción vaga, ambigua, genérica y amplia, que aún es tendenciosa y que coloca en incertidumbre a la población que, al participar en dicho proceso democrático, no tendrá certeza sobre cuáles serán sus efectos precisos.
Es inadmisible que diversos integrantes del Pleno de la Suprema Corte asuman que el resultado de una consulta popular pudiere no ser vinculante, aun en contra de lo que señala expresamente el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución Federal. Asimismo, no abona a la protección de las víctimas que integrantes del Máximo Tribunal pretendan atribuir a este proceso democrático un efecto que no forma parte de su planteamiento. Tal es el caso de las afirmaciones que se han hecho en torno a que la consulta tendrá por objeto instaurar comisiones de la verdad.
Es pertinente recordar que fue esa Suprema Corte la que en su momento resolvió en contra de la constitucionalidad de las consultas planteadas en torno a temas de la mayor relevancia y trascendencia para la población, como fueron en su momento la reforma energética1, la revisión del salario mínimo2 y la reducción del número de legisladores de representación proporcional ante el Congreso de la Unión3. En dicho sentido, la inconsistencia en el criterio sostenido por el Alto Tribunal denota su falta de independencia e imparcialidad.
La resolución de la Corte es sumamente grave ya que implica admitir que se someta a votación la observancia de los derechos y la aplicación de la justicia. Representa un gran riesgo para nuestra democracia que el órgano más alto del Poder Judicial en el país, en lugar de haber rechazado contundentemente dicha ocurrencia, admitiera la posibilidad de hacer una consulta sobre la materia. Por ello es que, si bien se reformuló la pregunta, el daño está hecho por el precedente que dicha determinación genera y por los razonamientos que fueron expuestos en la sesión en que se discutió el asunto. Todo esto es alarmante porque arroja claros indicios de que no existe plena autonomía entre los órganos de poder del Estado Mexicano, ni mucho menos independencia del Judicial. El presidencialismo sin controles ha demostrado ser en nuestro país y en el mundo una grave amenaza para los derechos de la población.
Desde CENCOS exigimos a las autoridades el respeto irrestricto del ordenamiento jurídico, la investigación de toda actividad delictiva y el esclarecimiento de todo hecho ilícito, en estricto respeto a los derechos humanos, que garantice los derechos de las víctimas. La falta de contrapesos y la concentración del poder representan una clara amenaza para estos fines y en general para nuestro Estado Democrático y Constitucional de Derechos. Por ello permaneceremos alerta para advertir a la ciudadanía sobre cualquier injerencia externa sobre los órganos públicos, que perjudique la gobernabilidad y represente un riesgo para la protección efectiva de los derechos humanos en nuestro país.
1. Revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2014 y Revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 3/2014, ambas resueltas el 30 de octubre de 2014.
2. Revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 2/2014, resuelta el 29 de octubre de 2014.
3. Revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 3/2014, resuelta el 3 de noviembre de 2014.
Foto tomada de la página web de la Cámara de Diputados diputados.gob.mx
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En el paquete de reformas que los legisladores aprobaron ayer, en bloque, para alinear el marco legal de México con las disposiciones del nuevo tratado de libre comercio (T-MEC), destacan cambios a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal.
En opinión de especialistas, tales modificaciones “violan la Constitución, son contrarias a los estándares internacionales de derechos humanos y atentan gravemente contra los derechos fundamentales de millones de personas usuarias de tecnología en México”.
En tal sentido, las organizaciones Artículo 19 y la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) advirtieron: “Combatiremos las reformas aprobadas ante el Poder Judicial de la Federación. Asimismo, exigimos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las y los legisladores que votaron en contra de estas disposiciones, que interpongan acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Los ministros avalaron que se anule la investigación que observaba el fallecimiento como un accidente, que se investigue nuevamente con perspectiva de género
Foto: Amnistía Internacional
La fiscalía de San Luis Potosí deberá volver a analizar el caso de la muerte de Karla Pontigo, esta vez con perspectiva de género. Los magistrados abren la puerta a examinar a las autoridades que participaron en una investigación irregular.
La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó por unanimidad la reclamación de la familia de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto, muerta el 29 de octubre de 2012 en San Luis Potosí. Los cuatro magistrados presentes en la audiencia avalaron el proyecto firmado por el ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y que pide que se anule la investigación que observaba el fallecimiento como un accidente, que se investigue nuevamente con perspectiva de género y que se valore investigar, administrativa o penalmente, a las autoridades que participaron de las pesquisas.
Karla Pontigo tenía 22 años, había terminado sus carreras de estilista y sistemas computacionales y estudiaba masaje terapéutico. Todo ello lo compaginaba con trabajo en un spa y en la discoteca Play. Allí la iba a recoger todos los días su hermano. También el fatídico 28 de octubre en el que se la encontró malherida y en medio de un charco de sangre. Al principio, los empleados de seguridad no quisieron dejarle entrar al local.
Atención: Jefatura de Información, reporteras y reporteros de la fuente de OSC, Derechos Humanos y corresponsales
El Colegio de Abogados Indígenas de Michoacán A.C. rechaza la medida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cerrar 10 Casas de Cultura Jurídica en la república, derivada del recorte presupuestal en 2019.
Esta medida, aseguran, deja sin acceso a capacitación y espacios de desarrollo de los grupos jurídicos que busca brindar protección a los pueblos originarios y a las comunidades más vulnerables del país.
El colegio de abogados considera a la medida como discriminatoria y sin fundamentos.
Participan:
Alma Rosa Padilla Ángeles, presidenta de la mesa directiva del Colegio de Abogados Indígenas A.C.
Domingo Jiménez Ventura, miembro fundador del Colegio de Abogados Indígenas A.C.
Elizabeth Vidales Valencia, secretaria de la mesa directiva del Colegio de Abogados Indígenas A.C.
Susana de León López, abogada miembro.
Sarahí Moreno, responsable de comunicación y medios.
Convoca: Colegio de Abogados Indígenas de Michoacán A.C.
La cita:Martes 27 de Agosto de 2019 a las 11:00 horas, en el Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos), ubicado en Medellín No. 33, Col. Roma, entre las calles de Puebla y Sinaloa a una cuadra del monumento a La Cibeles.
Para mayores informes comunicarse conFrancisco Barrón Trejo a Cencos a los tels. 55336475 / 76, ext. 104
La CNDH informó sobre la promoción ante la Corte de cuatro acciones de inconstitucionalidad, respecto a leyes de la Guardia Nacional.
Foto: lopezobrador.org.mx
Luego de que la CNDH informara sobre la presentación de cuatro acciones de inconstitucionalidad contra el contenido de leyes reglamentarias de la Guardia Nacional, gobierno de Andrés Manuel López Obrador aseguró este domingo que dichos ordenamientos sí cumplen con los parámetros constitucionales.
“La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana diferimos respetuosamente de las manifestaciones que ha hecho la Comisión a través de su titular”, indicó la Secretaría de Seguridad, en un comunicado.
“Contrario a lo planteado por la CNDH consideramos que no existió omisión legislativa por parte del Congreso. Las leyes retoman cada uno de los aspectos establecidos en el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional, en donde se establecen los elementos mínimos que cada Ley debe de contemplar”, agregó.
“Respaldaremos con argumentos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la validez de todos y cada uno de los artículos que conforman estos cuerpos normativos en los tiempos y formas que establece la ley”.
Con esta prohibición absoluta se busca erradicar el matrimonio infantil, precoz e incluso forzado, definió el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, luego de que el máximo tribunal validó las reformas al Código Civil de Aguascalientes.
En el segundo día de análisis de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad, el ministro Zaldívar puntualizó que los matrimonios infantiles ponen en riesgo el ejercicio de los derechos de las niñas a educación, salud, vida, libertad y autonomía.
Las niñas casadas con frecuencia abandonan sus estudios, se ven expuestas a una mayor vulnerabilidad y dependencia económica; un riesgo más alto de sufrir embarazos adolescentes, los cuales pueden implicar una amenaza a su vida; violencia y limitaciones en su libertad y autonomía, sostuvo.
En ese sentido, dijo que la prohibición absoluta en matrimonios para menores de 18 años elimina el margen de error en que podrían incurrir los jueces al momento de otorgar dispensas.