¿Y si #RenunciaYa?

Por Eduardo Espinosa
@espinosamx

Esta nota se publicó oringalmente en The Mexican Times, el 15 de octubre de 2016.

Cuando Enrique Peña Nieto llegó a la presidencia en 2012, lo hizo en medio del descontento de una numerosa sección de la sociedad. Pero en los últimos meses, México ha sufrido considerables golpes que generaron más resentimiento contra el Ejecutivo.

Los conflictos, van desde lo económico, con la escalada del dólar y la reducción presupuestal para importantes rubros como el campo y la educación; hasta lo moral, con la visita a nuestro país de quien nos llamara violadores, Donald Trump.

Con esta ola de acontecimientos, podríamos llegar a la conclusión de que la administración presidida por Peña Nieto, no cumple con nuestras expectativas e incluso ha violado la ley, y no sólo por lo del párrafo anterior, pues a lo largo de sus 4 años de mandato se han suscitado graves violaciones a derechos humanos tales como Ayotzinapa, Tlatlaya, Nochixtlán, Tanhuato y diversos escándalos de corrupción donde está involucrado directamente como el de la Casa Blanca.

Pero en esta ocasión no quisiera entrar al debate de sí sus acciones son considerables para una posible destitución, pues en lo personal y comparando ejercicios de otras democracias en contextos similares, existen motivos de sobra para una revocación de mandato. Este texto lo escribo con la finalidad de informar y aclarar que nuestra Constitución establece un proceso claro para sustituir a un presidente, independientemente del motivo de su falta.

La Constitución dice lo siguiente:

Capítulo III

Del Poder Ejecutivo

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo…

Este párrafo refiere que el Congreso nombrará al presidente interino o substituto (ojo hay dos opciones), esta selección deberá ocurrir en menos de 60 días, mientras tanto el Secretario de Gobernación sería el titular. Como ya dijimos hay dos opciones o escenarios:

Primero

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino…

El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo.

Este supuesto refiere que si la falta del presidente es en los dos primeros años de su gestión, el Congreso deberá convertirse en Colegio Electoral (si está en sesiones lo hacen inmediato, si no se llaman a sesión extraordinaria) para elegir en secreto y por mayoría absoluta un presidente interino. Diez días después de seleccionar al interino el Congreso expedirá la convocatoria para elecciones del presidente que deberá concluir el período.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

FOTO: scoopnest.com

El segundo supuesto dice que si el presidente falta del años 3 al 6 de su mandato el Congreso bajo el mismo proceso elegirá al Presidente substituto para terminar el periodo. Con esto podemos observar que existe una línea a seguir si un presidente falta. Ahora bien, es importante citar el siguiente artículo para dar cierre a este procedimiento:

Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

Lo hago con la finalidad de establecer que efectivamente se puede renunciar al cargo. En diversos foros, medios y platicas he escuchado diferentes posiciones sobre si el presidente puede o no renunciar; si debe o no, al final creo que motivos sobran y el mecanismo de sustitución existe, el verdadero debate serían las consecuencias económicas, políticas y sociales que implicaría la salida de Enrique Peña Nieto y ese, vaya que es un debate pantanoso. Sin embargo, como se dice por ahí: “si votar es un derecho, revocar es un izquierdo”.

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¡Tú ordenaste que tus policías federales y la gendarmería dispararan!: familiar de víctima de muerte a Peña Nieto por caso Nochixtlán

Por Redacción/Desinformémonos

La esposa y madre de las tres hijas de Yalid Jiménez, asesinado durante el violento desalojo y la represión policial en Nochixtlán, Oaxaca, difundió una carta dirigida al presidente Enrique Peña Nieto para acusarlo de ser el responsable de las muertes y los heridos del 19 de junio de 2016.

“¡Tú ordenaste que tus policías federales y la gendarmería dispararan y mataran a nuestros paisanos indefensos el 19 de junio del 2016 en Nochixtlán, Oaxaca!”, se lee en la carta.

Aseguró que la decisión para desalojar los bloqueos instalados por los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) la acordó con el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, y la Comisión Nacional de Seguridad, a petición expresa del secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer. “¡Dénles en la madre! Esa fue la orden que diste como Presidente de la República y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas”, añadió.

“Mientras tú desayunabas con tu esposa y tus hijos aquel ‘Día del padre’, celebrando con ellos, te fueron confirmando tus asistentes de la cantidad de muertos y heridos que estaban resultando de tu determinación precisa para detener aquella protesta en Nochixtlán demandando diálogo”.

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ONU-DH, CNDH y el gobierno de Oaxaca revisan el caso Nochixtlán


Por Redacción/Proceso

El gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa; el representante en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), Jan Jarab, y el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, se reunieron este viernes para revisar el caso Nochixtlán.

En un comunicado, la CNDH informó que también se trataron planteamientos para fortalecer las capacidades de los cuerpos de policía del estado de Oaxaca para temas de seguridad pública, en cumplimiento de la protección y preservación de los derechos humanos, así como la generación de protocolos y el fortalecimiento de los mandos de seguridad, sobre todo cuando participen de manera coordinada los tres niveles de gobierno.

Entre ellos se incluyó la revisión de las investigaciones de presuntas violaciones a derechos humanos en los acontecimientos ocurridos hace un año en el municipio de Asunción Nochixtlán.

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La represión en la protesta social es una constante con Peña Nieto: Article 19

Por Redacción/ Animal Político

En el gobierno de Enrique Peña Nieto se ha intensificado el uso de la fuerza para reprimir la protesta social, coartar el derecho a la asociación y a la libertad de expresión, denuncia la organización Article 19 en su informe anual Libertades en resistencia.

La organización civil indica que además de que se hace común que se agreda a la prensa para limitar el acceso a la información durante una protesta, las autoridades buscan “legitimar la arbitrariedad” a través de leyes que les permitan atentar contra periodistas y ciudadanos que se manifiestan.

Sólo el año pasado, en el contexto de una protesta social siete manifestantes y pobladores fueron asesinados; se detuvo a 27 personas y se registró a más de 200 civiles heridos.

A lo que se suman al menos 59 agresiones contra la prensa que cubría una protesta social y otras 22 que ocurrieron en este 2017.

El abuso de autoridades contra manifestantes y periodistas durante una protesta pone en riesgo y viola derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad, a la seguridad, a la libertad, a no sufrir tortura, a la salud, al debido proceso y a la seguridad jurídica, indica Article 19.

El uso de la fuerza debería regirse por los principios de legalidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, lo que según la organización civil no ha ocurrido durante el gobierno de Peña Nieto y en particular el año pasado en distintas protestas sociales en el estado de Oaxaca.

Uno de los casos más notorios sobre cómo se hace uso de la fuerza y de la represión con el gobierno actual es el de Nochixtlán. Article 19 dice que cuando las autoridades federales negaron el uso de armas de fuego tras reportes de la prensa y esto resultó falso, “violaron el derecho de acceso a la información de la sociedad, criminalizaron a los manifestantes y desprestigiaron la labor de la prensa que se encontraba en ese momento en riesgo”.

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