Leyes y códigos en México permiten el castigo corporal contra los niños
Por Redacción/Animal Político
En varias entidades del país se excusan las lesiones cuando el agresor es un familiar y lo hace bajo una “emoción violenta”, sin dolo o no es una agresión frecuente. En dos estados todavía son permitidos los golpes como parte del “derecho a corregir”.
Los niños en México y Latinoamérica están desprotegidos de la violencia, pero no solo de la delincuencia sino principalmente de la que ocurre dentro de sus casas. En México, únicamente Ciudad de México, Zacatecas y Chiapas prohíben específicamente el castigo corporal en sus leyes, mientras que Guanajuato y Chiapas lo prohíben en sus códigos penales. En tanto, los códigos penales de 14 entidades contemplan excusas para lesionar a los descendientes: ya sea porque el agresor estaba invadido de una “emoción violenta”, porque no lo hizo con dolo, o porque ejerció su “derecho a corregirlo”.
México firmó en 1990 la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, comprometiéndose a alinear sus leyes y reglamentos con dicho documento, sin embargo, lo incumple tanto a nivel federal como en casi todos los estados. Hasta la fecha solo hay tres leyes estatales que prohíben el castigo corporal a los menores de edad. Por un lado, la Ley general de los Derechos de los Niños obliga a “abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física”, mientras los códigos son aún más laxos: 11 de ellos excusan las lesiones cometidas por un familiar a otro en línea directa, siempre que no tengan el propósito de lastimar (dolo); que el agresor no esté bajo el efecto del alcohol o drogas, y que no huya después de la agresión.
Otros ocho códigos penales consideran el “estado de emoción violenta” como una atenuante de las penas por lesionar a un familiar en primer grado, donde se considera que el agresor perdió su capacidad reflexiva y de contención cuando lesionó a la víctima, lo que reduce su castigo a la mitad o en dos terceras partes; mientras que otros dos códigos contemplan el “derecho a corregir” de los padres, justificando literalmente los golpes para conseguir este fin.
Una base de datos elaborada por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), y verificada por Animal Político, da cuenta de estas legislaciones que incluso coinciden en algunas entidades.
Sin intención y sobrio
El artículo 321 bis del Código Penal Federal dicta que no se procederá contra quien culposamente (por imprudencia) ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente (padres) o descendiente consanguíneo en línea directa (hijos); además de hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, “salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima”.
Párrafos casi idénticos figuran en los códigos de Baja California Sur, Chiapas, Morelos, Chihuahua, Nuevo León, Tlaxcala, Zacatecas, Michoacán, Guerrero y Ciudad de México.
Sin razonamiento, voluntad ni control
El artículo 142 del Código Penal de Baja California Sur indica que se reducirá hasta la mitad el castigo a quien “en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones”, y explica que existe emoción violenta cuando “en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria” la capacidad del agresor para comprender lo que hizo y actuar en consecuencia. Es el mismo caso de Guerrero, Tabasco, el Estado de México y Coahuila.
Por su parte Michoacán, Campeche y Ciudad de México reducen dos terceras partes de la pena a quienes cometan lesiones u homicidio “en estado de emoción violenta”, definida por el Código penal de Campeche como “una reacción motora, circulatoria y secretoria hacia un sentimiento de gran intensidad, el cual produce una perturbación psicológica transitoria que se manifiesta a través de formas violentas de expresión, falta de razonamiento, de discernimiento y de voluntad”.
El Código penal de la capital, finalmente, define esta emoción como “cuando el sujeto activo del delito vive una intensa conmoción del ánimo que provoca un desorden del comportamiento, la pérdida del dominio de su capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios”.