Senado aprueba reforma a Ley de Derecho de Autor; permite la censura en internet, acusan organizaciones
Por Redacción/Animal Político
La organización R3D acusa que la reforma aprobada fue un albazo legislativo, y que es claramente inconstitucional.
Con 63 votos a favor, 11 en contra y 23 abstenciones, el Senado avaló este jueves una reforma al artículo 215 de la Ley Federal de Derechos Autor, que a juicio de la organización R3D es anticonstitucional y permite la censura en Internet.
Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), explicó en entrevista que con la reforma al artículo 215 y la adición del artículo 213 Bis se introduce la figura de “medidas precautorias”, que pueden ordenar tribunales, tan solo cuando haya sospecha o riesgo de una violación a derechos de autor.
De ese modo, detalló, sin que se haya demostrado en un juicio la violación a los derechos de autor, entre las medidas precautorias que se pueden aplicar está el aseguramiento cautelar de equipos, como servidores, enrutadores u otros instrumentos, o la censura de un video en la web.
“Cualquier tribunal tendría la facultad de ordenar que una comunicación pública –por ejemplo, un video en Internet– sea censurada o que los servidores, enrutadores u otras instrumentos usados en su difusión sean asegurados, sin que haya sido previamente demostrado en un juicio que dicha comunicación viole el derecho de autor”, explicó R3D, en un comunicado.
El artículo 213 Bis, dice textual: “Los titulares de los derechos reconocidos por esta ley, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva que los representen podrán solicitar a los Tribunales Federales y/o Tribunales de los Estados y/o de la Ciudad de México, el otorgamiento y ejecución de las siguientes medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos patrimoniales a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley:
I. La suspensión de la representación, comunicación y/o ejecución públicas.
II. El embargo de las entradas y/o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación y/o ejecución públicas;
III. El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución púbicas.
IV. Cuando las medidas previstas en las fracciones anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la violación de los derechos de autor, se decretará el embargo de la negociación mercantil”.
De acuerdo con Luis Fernando García, además de que los cambios aprobados “constituyen claramente una medida de censura previa, violatoria del artículo séptimo de la Constitución mexicana”, el proceso legislativo de su aprobación fue irregular.
El director de R3D dijo que a los senadores Ernesto Ruffo y Juan Carlos Romero Hicks se les quiso hacer firmar, aceptando que el dictamen pasó por Comisión de Estudios Legislativos Segunda, siendo que nunca hubo convocatoria o sesión de comisiones.
“A pesar de eso se sube al pleno, sin haber pasado por comisiones”, dijo Luis Fernando, “es un albazo deliverado”.
Romero Hicks, de acuerdo con un reporte de @NoticiaCongreso, presentó una moción sobre procedimiento, “pues asegura que no se convocó a la Sesión a Estudios Legislativos Segunda”.