La Corte decide: Nunca más se criminalizará a quien decida abortar

Imagen: Twitter @ISBeauvoir

 

Redacción/Animal Político

Con la invalidación del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, se establece un criterio obligatorio para todos los jueces del país.

Con unanimidad de 10 votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto para las mujeres y las personas con capacidad de gestar.

Esto significa que ninguna jueza o juez podrá encarcelar a quien decida abortar. 

El Pleno de la Corte invalidó el Artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila que imponía la pena de hasta tres años de cárcel a la mujer o persona gestante que se practicara un aborto, o a la persona que le ayudara con su consentimiento.

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Rechazan ley que penaliza el aborto en Aguascalientes

Redacción / Desinformémonos

Foto: Cuartoscuro

El Congreso local rechazó la propuesta del Partido Acción Nacional (PAN) para considerar como etapa de la primera infancia desde la concepción hasta los ochos años en la Constitución estatal, lo que implicaría la penalización del aborto en ese estado.

Según el PAN, con la propuesta se buscaba “blindar la vida desde la fecundación”, pero la iniciativa fue rechazada con 17 votos a favor, cinco en contra y cinco abstenciones.

Fuera de las instalaciones del Congreso, grupos de mujeres con el pañuelo verde celebraron el resultado de la votación, pues de lo contrario, aseguraron, se habría violentado su derecho a decidir sobre su cuerpo.

De igual forma, se registraron protestas de grupos denominados “pro vida” que rechazan la práctica del aborto.

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