Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2023.- ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica presenta su informe sobre violencia contra la prensa en México para el periodo del 1ero de enero de 2023 al 30 de junio 2023. Durante los primeros seis meses del año, esta organización registró 272 agresiones. Esto equivale a una agresión cada 16 horas cometida este semestre en contra de periodistas y medios de comunicación.
Las agresiones con mayor registro fueron las intimidaciones y hostigamientos con 68 casos (25% del total), seguidos del uso ilegítimo del poder público con 61 casos (22.43%), y amenazas, con 49 casos (18.01%).
Entre los hechos de violencia que se registraron, se encuentran los asesinatos perpetrados en posible vínculo con la libertad de expresión de al menos 3 periodistas: Marco Aurelio Ramirez Hernandez el 23 de mayo, Luis Martín Sánchez Íñiguez el 7 de julio, y Nelson Matus Peña el 15 de julio. También se documentó la desaparición de Juan Carlos Hinojosa, el 6 de julio.
El Estado sigue siendo el principal agresor contra la prensa en México. Durante estos primeros seis meses del 2023, las autoridades fueron responsables de perpetrar 140 agresiones, es decir 1 de cada 2 ataques contra periodistas y medios. De los tres niveles de gobierno, las personas servidoras públicas a nivel estatal son quienes más atacaron a la prensa con el 23.5%, seguido por el nivel federal con 19.4% y en tercer lugar, a nivel municipal con 8.4%. Este periodo es la primera vez desde el año 2016 que el nivel federal corresponde al segundo lugar en agresiones, siendo comúnmente el último lugar.
El 10 de noviembre, el gobierno de Puebla, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, inició un proceso de hostigamiento administrativo en contra de los medios de comunicación e-consulta, dirigido por Rodolfo Ruíz y El Popular a través de su directora Carolina Fernández.
Los medios de comunicación y periodistas recibieron un citatorio para fines de ejecución de una auditoría por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno de Puebla, misma que les exigía más de 20 documentales desglosadas en un plazo de quince días; a e-consulta de los años 2018 y 2019 y para El Popular de 2019 y 2020.
En el documento se estipula que el no proporcionar en forma completa, correcta y oportuna, los informes, datos y documentos solicitados…dentro del plazo otorgado para tal efecto, constituye una infracción en los términos del artículo 85 fracción I del Código citado (Código Fiscal de la Federación), la cual se sanciona de conformidad con lo señalado en el artículo 86 fracción I, del propio ordenamiento; asimismo se le informa que, en caso de impedimento en el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, esta autoridad podrá aplicar las medidas de apremio contenidas en el artículo 40 del referido Código.
Al respecto, los artículos citados refieren que en caso de no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, la autoridad podrá imponer sanciones que van de $19,350.00 a $58,070.00 pesos; asimismo podrán existir medidas de apremio consistentes en solicitar el auxilio de la fuerza pública, practicar el aseguramiento precautorio de los bienes, entre otras.
Estos requerimientos se suman a una serie de acciones que se traducen en acoso judicial y administrativo, que representa una visible estrategia de ataques, hostigamiento y desgaste contra ambos medios informativos y que además, desde septiembre de 2019 han sido objetos de diversas agresiones, tales como descalificaciones y campañas de desprestigio, bloqueos informativos y agresiones digitales.
Audrey Azoulay, directora general de la Unesco. Imagen tomada de La Jornada
París. Casi el 90 por ciento de los responsables del asesinato de mil 109 periodistas en todo el mundo entre 2006 y 2018 no han sido condenados, según un nuevo informe de la UNESCO, titulado Intensified Attacks, New Defences [Ataques intensificados, nuevas defensas], publicado con motivo del Día Internacional para acabar con la impunidad de los crímenes contra periodistas, conmemorado el 2 de noviembre.
La publicación señala un aumento del 18 por ciento en los asesinatos de periodistas en los últimos cinco años (2014-2018) en comparación con el quinquenio anterior. Según el informe, la región de los Estados Árabes es la más mortífera para los periodistas (30 por ciento de los asesinatos en el mundo), seguida de América Latina y el Caribe (26 por ciento) y Asia y el Pacífico (24 por ciento). El informe muestra además que en los últimos dos años (2017-2018), el 55 por ciento de los asesinatos de periodistas ocurrieron en zonas no conflictivas. Esta tendencia ejemplifica la naturaleza cambiante de los asesinatos de periodistas, que a menudo son blanco de ataques debido a sus reportajes sobre política, crimen y corrupción. Hasta la fecha, la UNESCO ha registrado un número menor de asesinatos en 2019 que en la misma fecha del año pasado, con 43 periodistas condenados por la Directora General de la Organización al 30 de octubre de 2019, en comparación con 90 asesinatos condenados en la misma fecha en 2018.
Colectivo #MediosLibres plantea 10 puntos que deberían cumplirse para que la regulación sea efectiva, sin ella se vulneran los derechos humanos, dicen.
Por medio del documento “Bases Mínimas para la regulación de la Publicidad Oficial”, el colectivo Medios libres, conformado por 85 organizaciones civiles, académicas y empresariales, así como expertos, medios de comunicación y periodistas exhortaron al Congreso de la República a regular en tiempo y forma, la publicidad oficial antes del próximo 30 de abril.
El pasado 15 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia para que la publicidad oficial sea regulada tras recibir un amparo de parte de la organización Artículo 19.
La principal finalidad de los 85 firmantes que lanzaron la campaña #MediosLibres es, evitar que la ausencia de transparencia y de control del uso de la publicidad oficial se convierta en una posible herramienta de chantaje que contamine la relación entre los medios y las autoridades, además de afectar la libertad de expresión.
Datos oficiales revelan que a nivel federal, de enero de 2013 a noviembre de 2017, se han gastado 41,041 millones de pesos; mientras que a nivel estatal, en 2015, se ejercieron 11,895 mdp.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2017.- El día de ayer fue publicado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de sentencia de amparo en el cual propone conceder la protección constitucional a ARTICLE 19 para efectos de que el Congreso de la Unión legisle en materia de publicidad oficial.
De aprobarse dicho proyecto por la mayoría de los Ministros y la Ministra de la Primera Sala, el Congreso de la Unión tendría hasta el 30 abril de 2018 para discutir y aprobar la ley reglamentaria. Sin duda se trataría de un precedente histórico en dos sentidos. Primero, brindaría al juicio de amparo eficacia para que la ciudadanía pueda reclamar violaciones a la Constitución por omisiones del legislativo. Segundo, obligaría a regular en la asignación de la publicidad oficial para lo cual se estaría en la oportunidad de revertir los históricos mecanismos de censura ejercidos contra la prensa por los gobiernos federal y estatales. Hasta el día de hoy 37 mil millones de pesos han sido ejercidos sin ningún control por la actual administración federal.
De esta manera, al reconocer la Suprema Corte el papel fundamental en la construcción democrática que tienen los medios de comunicación y la pluralidad informativa, el proyecto de sentencia considera que se actualiza una violación al derecho de libertad de expresión, ante la falta de reglas claras sobre la asignación de recursos en comunicación social. De hecho, el proyecto retoma como contexto el uso brindado a este gasto: premiar o castigar líneas editoriales. Ante ello equipara el uso discrecional del gasto público de comunicación social con una condena penal o una indemnización civil desproporcionada, por lo cual la omisión legislativa genera un efecto inhibidor en el flujo de información.
Entre los aspectos destacados de el proyecto de sentencia encontramos : 1) considera que ARTICLE 19 tiene interés legítimo para reclamar la violación del derecho de libertad de expresión en razón de su objeto social; 2) el asunto no se constriñe a la materia electoral sino a cualquier uso que se brinde a la comunicación social; 3) procede el juicio de amparo contra omisiones legislativas absolutas, es decir, cuando existe mandato expreso de legislar en la Constitución; 4) la importancia de los medios de comunicación en una sociedad democrática y la necesidad de construir pluralismo y diversidad informativas y; 5) la falta de regulación en la materia abre un campo de discrecionalidad gubernamental en la asignación del gasto público de la publicidad oficial, lo cual redunda en un medio indirecto de restricción de la libertad de expresión.
Desde mayo de 2014, ARTICLE 19 promovió un juicio de amparo en el cual reclamaba que el Congreso de la Unión había incurrido en una violación al derecho de libertad de expresión al omitir discutir y aprobar la ley reglamentaria del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución. La base de la demanda constitucional es la reforma político-electoral del 10 de febrero de 2014, cuyo artículo tercero transitorio ordenaba al Congreso de la Unión a expedir la ley reglamentaria en materia de comunicación social. Para ello, estableció como plazo el 30 de abril de 2014.
Cabe recordar que el artículo 134, párrafo octavo, constitucional establece que “[l]a propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.