SCJN debe declarar inconstitucional la #leygarrote en Tabasco y garantizar la protesta social

Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, FLEPS

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá un asunto trascendente en materia de protesta social en México, relativo a la denominada “Ley garrote” en el Estado de Tabasco. El Pleno de la Corte resolverá las Acciones de Inconstitucionalidad 91/2019 y sus acumuladas 92/2019 y 93/2019, cuyo proyecto elaboró la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.

Cabe recordar que el 29 de julio de 2019, el Congreso de Tabasco aprobó, con 24 votos a favor y 1 en contra, un dictamen de reformas y adiciones al Código Penal de ese estado que impactan de manera negativa y ponen en riesgo el ejercicio de la protesta social. Dicha iniciativa fue presentada por el gobernador del estado, Adán Augusto López Hernández. Prontamente fue conocida públicamente como “ley garrote” por sus disposiciones restrictivas y criminalizadoras hacia el ejercicio de la protesta social.

Con estas reformas, se buscó sancionar con penas de prisión de hasta 13 años a quienes “impidan o traten de impedir, por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas y privadas”, tal como se aprecia en los artículos reformados 196 Bis y 299 de su Código Penal. Conforme a la iniciativa presentada por el gobernador, se buscaba “combatir el incremento desmedido y alarmante de la extorsión” en Tabasco, según su exposición de motivos. Sin embargo, el contenido de la misma criminaliza y menoscaba el ejercicio de derechos, generando mayores problemas de los que supuestamente quería solucionar. Su ambigüedad y riesgo eran tan altos que la propuesta inicial también pretendía establecer una pena de prisión de 1 a 5 años “al que careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas”.

Derivado de las críticas y rechazo social que despertó, ese mismo día 29 de julio las y los legisladores terminaron por modificar el contenido del artículo 308 Bis como estaba propuesto originalmente, el cual quedó de la siguiente manera: “al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local, se le impondrá prisión de 6 a 13 años y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización”. Sin embargo, a pesar de estos cambios, el dictamen aprobado constituye un riesgo para el ejercicio de la protesta social.

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ONU expresa preocupación por la Ley Garrote de Tabasco; puede interferir en la libertad de expresión, dice

En una carta la ONU recuerda al gobierno de Tabasco los compromisos internacionales que debe cumplir para garantizar la libertad de expresión.

 

Foto: Animal Político

Redacción/ Animal Político 

La Organización Nacional de Naciones Unidas expresó su preocupación por la reforma de ley recién aprobada en el estado de Tabasco, conocida como Ley Garrote, que castiga a quien impida la ejecución de obras públicas y endurece las penas por realizar bloqueos en las calles.  

En una carta (firmada por los relatores especiales de la libertad de opinión, expresión y de derechos humanos) la ONU califica como “preocupantes” las modificaciones a los artículos 196, 299 y 308 Bis y recuerda al gobierno de Tabasco, los compromisos internacionales adquiridos para la garantía de los derechos humanos.

Con las reformas, el artículo 196 Bis establece que cualquier persona que carezca de facultad legal e “impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas” recibirá una pena de prisión de seis a trece años y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Estas penas también se aplicará a quien “obstruya el acceso de personal o de maquinaria” en los lugares de trabajo mencionado. Mismos castigos quedaron planteadas en el artículo 299. 

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Ley Garrote en Tabasco “es un paso a la criminalización de la defensa de los derechos humanos”: Amnistía Internacional

Redacción/Desinformémonos

Foto: Desinformémonos

Ciudad de México | Desinformémonos. La aprobación de la llamada “Ley Garrote”, “Ley Anti marchas” o “Ley Anti bloqueos”, en Tabasco, para castigar a quienes impidan la realización de cualquier proyecto u obra pública o privada y a quienes bloqueen calles y vías de comunicación, “es un paso a la criminalización de la defensa de los derechos humanos” y “pone en riesgo la libertad de expresión y de reunión”, aseguró la directora de Amnistía Internacional para las Américas, Érika Guevara.

De acuerdo con Guevara, la reforma estatal al Código Penal de Tabasco aprobada para dejar el paso libre a las obras de la refinería de Dos Bocas “permitirá al gobierno y a la iniciativa privada imponer megaproyectos que, de afectar a los pobladores, los dejarían sin voz para oponerse”.

Las reformas fueron realizadas al artículo 308 bis por el pleno del Congreso de Tabasco, cuya modificación quedó de la siguiente manera:

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