Proyecto de la Corte avala Ley de Seguridad Interior pero con 14 cambios. Aquí los detalles de las modificaciones

Redacción/Animal Político

De acuerdo con el ministro Pardo Rebolledo, la actuación de militares solo es válida si es por petición de estados y en situaciones excepcionales, por ello, se ordena eliminar siete artículos.

Foto: Viridiana Ramírez/Cencos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación perfila avalar la Ley de Seguridad Interior aprobada desde diciembre de 2017, bajo la premisa de que con ella  no se viola la Constitución ni se militariza al país, pero siempre y cuando la intervención de las fuerzas armadas se limite a situaciones graves y excepcionales, y bajo solicitud – sin excepción – de gobiernos estatales.

Para que esto se cumpla, el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo – que será sujeto a consideración del pleno en los próximos días – plantea 14 cambios y modificaciones diversos artículos de la ley, incluyendo la anulación total de siete de ellos, al concluir que son inconstitucionales.

Entre lo que desaparecería se encuentra cualquier palabra o cláusula en la Ley que abra la puerta para que el Ejército actúe por su cuenta; la clasificación automática de información reservada que se hizo de los datos de operativos; y la inclusión del tema de marchas como posible amenaza a la seguridad interior.

El proyecto de sentencia de la Corte desestima de forma general lo planteado por la CNDH, el INAI, así como diversos diputados y estados, respecto a que la ley en su conjunto era inconstitucional al militarizar la seguridad pública que era facultad exclusiva de autoridades civiles.

Y es que, según el análisis del ministro Pardo Rebolledo, la Ley sí delimita de forma clara el concepto de “seguridad interior” como una vertiente de la Seguridad Nacional, con los mismos riesgos que esta encuadra, pero con la diferencia de que dichos riesgos tengan su origen en el interior del país.

Es por ello, señala la sentencia, que seguridad interior no es lo mismo que seguridad pública y por tanto las fuerzas armadas sí tienen facultad de intervenir a ella siempre y cuando, insiste el ministro, sea en apoyo y bajo subordinación de autoridades civiles y en situaciones graves y excepcionales. Incluso, recalca la sentencia, es necesario que el Ejército intervenga.

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SCJN da entrada a primera controversia contra Ley de Seguridad

Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo | Foto: Marco Peláez/La Jornada

Por Redacción/La Jornada

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la primera controversia constitucional en contra de la Ley de Seguridad Interior, y será el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien elabore el proyecto de resolución. Este es el primer recurso que se presenta ante el máximo tribunal del país para que se analice si la legislación recientemente aprobada afecta los derechos humanos de los ciudadanos y algunos de sus artículos viola la Constitución.

Esta controversia constitucional fue presentada por Esperanza Estela Chilaca, síndica del municipio de San Pedro Cholula, Puebla, ”en representación del referido municipio, contra las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo federal y el director del Diario Oficial de la Federación, en la que impugna y demanda la invalidez de la Ley de Seguridad Interior”.

La legislación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del año pasado. Con la aprobación del ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, el asunto fue turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo como instructor del procedimiento.

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