Revisará INAI el uso del software Pegasus por instituciones públicas

Redacción/Aristegui Noticias

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) aprobó este viernes ejecutar la verificación sobre instituciones públicas que puedan estar vinculadas al espionaje digital mediante el uso del programa Pegasus, presuntamente empleado por el gobierno para espiar a periodistas y activistas.

Los posibles responsables por vulnerar la privacidad y derechos de los afectados, serán llamados a rendir cuentas y, si es el caso, serán sancionados, afirmó el comisionado Joel Salas Suárez.

El proceso de verificación tiene por objeto requerir la documentación e información necesaria vinculada con el presunto espionaje y permite al Instituto visitar las oficinas o instalaciones del responsable y revisar las bases de datos.

En el acuerdo, votado en la sesión del Pleno, no se informó de las autoridades que serán revisadas, sólo se mencionó que se trata de “una instancia de seguridad nacional y pública”, informó el diario Reforma.

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Ley de Seguridad atenta contra derecho a la información: INAI

Foto: Facebook INAI

Por Redacción/Aristegui Noticias

La Ley de Seguridad Interior, aprobada por los diputados y que sigue su trámite en el Senado, es contraria a la Constitución, particularmente al artículo sexto, afirmó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El INAI se pronunció en un comunicado contra el artículo 9 del dictamen aprobado en San Lázaro, que dice lo siguiente: “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

Dicho artículo es contrario al principio de máxima publicidad, que establece que por regla general toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.

Es decir, la clasificación de información como reservada es una excepción que sólo podrá aplicarse bajo determinadas circunstancias, cuando el interés público supere el derecho individual de acceso a la información. Además, la clasificación de la información debe realizarse tras un análisis caso por caso, mediante la aplicación de una prueba de daño y en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen, como dispone la Ley de Seguridad Interior.

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