La Suprema Corte de Justicia de la Nación ampara a ARTICLE 19 y declara inconstitucional la Ley General de Comunicación Social

Artículo 19

  • El Congreso de la Unión tiene hasta el 15 de diciembre para subsanar las deficiencias de la Ley.
  • Con una mejor Ley se podrá contar con criterios más eficaces de asignación de publicidad oficial y así evitar su uso para el control mediático.
  • Al buscar resarcir la omisión legislativa del Congreso, esta sentencia es un paso adelante para la libertad de expresión y el derecho a la información.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 308/2020 promovido por ARTICLE 19 México y Centroamérica contra la Ley General de Comunicación Social aprobada durante 2018. El máximo tribunal constitucional concedió la protección constitucional ordenando “esclarecer y detallar los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, además de disponer procedimientos concretos y reglas específicas”.

En esta sentencia, cuyo proyecto estuvo a cargo del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se señala que la Ley General de Comunicación Social vulnera la libertad de expresión y el derecho a la información al no prever criterios de asignación claros y precisos para el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone mecanismos para garantizar que dicho gasto cumpla con los criterios constitucionalmente previstos para la materia, es decir, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

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Lanzan campaña para promover derecho a la información y salud de mujeres indígenas

Imagen: ARTICLE 19

 

 

ARTICLE 19/Desinformémonos

La campaña “Nosotras con la información” de ARTICLE 19, lanzada el pasado jueves, tiene como objetivo promover el derecho a la información y a la salud de las mujeres indígenas en Chiapas, Yucatán y Oaxaca, por medio de videos animados y cápsulas de radio en cinco lenguas originarias.

En los materiales se habla de la importancia de la partería como un derecho sexual y reproductivo para las mujeres indígenas, además del derecho de las víctimas de violencia sexual a contar con información suficiente, completa y en su propio idioma.

Es responsabilidad de las instituciones de todos los niveles y de los organismos garantes del derecho a la información promover políticas de transparencia proactiva que hagan disponible esta información a mujeres indígenas.

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#NoCallenAlMensajero: ONG se pronuncian contra respuesta de CNDH sobre testimonios ocultos de migrantes

Redacción/Animal Político

La CNDH amenazó con investigar y sancionar a su personal tras la publicación de testimonios sobre secuestros masivos de migrantes.

Organismos como Artículo 19 y Fundación Justicia se pronunciaron sobre la respuesta pública de la CNDH luego de que Animal Político publicara los testimonios sobre secuestros a migrantes que permanecieron ocultos desde que fueron recabados, entre finales de 2019 y principios de 2020.

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático, organización dedicada a promover el acceso a la justicia; y Artículo 19, organización que defiende de la libertad de expresión y el derecho a la información, señalaron que la CNDH está desvirtuando el trabajo periodístico. 

“En México, el país más peligroso para ejercer el periodismo en América Latina, el órgano garante de derechos humanos, CNDH desvirtúa el trabajo periodístico de @Pajaropolitico. #NoCallenAlMensajero”, se pronunciaron.

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Comunidad sorda logra orden para que el gobierno haga accesible la información sobre COVID-19

Katia D’Artigues/ Yo También/ Animal Político

En cada comunicación oficial se utilizará la lengua de señas mexicanas para comunicar a la comunidad sorda sobre los pormenores de salud en el país.

Imagen tomada de YouTube UnoTV

Por considerar que la falta de información accesible a la comunidad sorda pone en riesgo la vida y el derecho a la información durante esta emergencia humanitaria del COVID-19, este martes 17 de marzo, el Tribunal Décimo Tercero del Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México emitió una orden provisional que obliga a las autoridades a tomar medidas para informar a toda la población de manera inmediata.

El amparo, presentado por el activista sordo Erick Arellano a nombre propio y de la Coalición de personas sordas de la Ciudad de México (CoPeSor) ahora, obliga a que el Presidente, a los titulares de Salud, al Consejo de Salubridad general, a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum y su titular de Salud así como al titular de la Dirección General de análisis de medios y contenidos visuales del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) a que de manera inmediata utilicen la lengua de señas mexicana (LSM) en cada comunicación oficial que emitan.

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Ley de Seguridad atenta contra derecho a la información: INAI

Foto: Facebook INAI

Por Redacción/Aristegui Noticias

La Ley de Seguridad Interior, aprobada por los diputados y que sigue su trámite en el Senado, es contraria a la Constitución, particularmente al artículo sexto, afirmó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El INAI se pronunció en un comunicado contra el artículo 9 del dictamen aprobado en San Lázaro, que dice lo siguiente: “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

Dicho artículo es contrario al principio de máxima publicidad, que establece que por regla general toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.

Es decir, la clasificación de información como reservada es una excepción que sólo podrá aplicarse bajo determinadas circunstancias, cuando el interés público supere el derecho individual de acceso a la información. Además, la clasificación de la información debe realizarse tras un análisis caso por caso, mediante la aplicación de una prueba de daño y en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen, como dispone la Ley de Seguridad Interior.

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