SCJN da entrada a primera controversia contra Ley de Seguridad

Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo | Foto: Marco Peláez/La Jornada

Por Redacción/La Jornada

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la primera controversia constitucional en contra de la Ley de Seguridad Interior, y será el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien elabore el proyecto de resolución. Este es el primer recurso que se presenta ante el máximo tribunal del país para que se analice si la legislación recientemente aprobada afecta los derechos humanos de los ciudadanos y algunos de sus artículos viola la Constitución.

Esta controversia constitucional fue presentada por Esperanza Estela Chilaca, síndica del municipio de San Pedro Cholula, Puebla, ”en representación del referido municipio, contra las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo federal y el director del Diario Oficial de la Federación, en la que impugna y demanda la invalidez de la Ley de Seguridad Interior”.

La legislación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del año pasado. Con la aprobación del ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, el asunto fue turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo como instructor del procedimiento.

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A más tardar el 19 de enero, la SCJN dirá si admite primera controversia constitucional contra la Ley de Seguridad

Foto: Foto: cholula.gob.mx

Por Redacción/Aristegui Noticias

El alcalde de San Juan Cholula, Puebla, José Juan Espinosa Torres, se dijo confiado de que la Corte les dará la razón y declarará la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene hasta el próximo viernes 19 de este mes para determinar si admite la primera controversia constitucional contra la Ley de Seguridad Interior que interpuso el ayuntamiento de San Juan Cholula, Puebla.

Su alcalde, José Juan Espinosa, indicó que el pasado 5 de enero, a las 17:00 horas, se presentó el recurso ante el máximo tribunal de justicia del país, que tiene 10 días hábiles para determinar si lo admite y definir qué ministro sería el ponente.

Explicó que el ordenamiento viola los artículos Segundo, Sexto y Décimo Primero de la Constitución en lo que se refiere a las facultades de los municipios en materia de seguridad pública.

“Y el agravio, consideramos, sucede en el momento en que en el supuesto que el Ejecutivo hace una declaratoria de seguridad sobre un municipio deja a un lado el mando de la policía municipal a un comandante que no es el mando dentro del organigrama, cuando el ayuntamiento tiene personalidad jurídica propia”.

Aclaró que, en todo caso, antes de que el Presidente de la República en turno ordene la intervención de las Fuerzas Armadas para hacer labores de seguridad pública, debe contar con el aval del ayuntamiento y de su cabildo.

Espinosa Torres reprochó que el Senado de la República y la Cámara de Diputados hayan excluido de toda la normatividad a los gobiernos municipales.

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