Sentencia sobre Tlatlaya confirma que hay pruebas para procesar a militares: Centro ProDH

Redacción Aristegui Noticias/SB

El director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Santiago Aguirre, señala que en la pasada administración se protegió a los militares involucrados en las ejecuciones extrajudiciales de presuntos integrantes del crimen organizado, ocurridas el 30 de junio del 2014, pero que ahora se tendrá que revisar, tras el fallo de un tribunal federal que ordenó recapturar a los elementos del Ejército que participaron en los hechos.

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A 5 años de la masacre de Tlatlaya, ningún responsable rinde cuentas ante la justicia: Centro Prodh

Tlatlaya

Redacción/Aristegui Noticias

El encubrimiento y la impunidad que privan en este emblemático caso son un mensaje negativo sobre la intervención militar en la seguridad pública, asegura.

Tlatlaya
Foto: Twitter @CentroProdh

A cinco años de la masacre de Tlatlaya, en la que al menos 12 personas fueron privadas arbitrariamente de la vida por elementos del Ejército mexicano, a la fecha no hay ningún responsable rindiendo cuentas ante la justicia, indicó el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

En un comunicado, recordó que “el 30 de junio de 2014, 22 personas fueron privadas de la vida en una bodega de San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México. A pesar de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) señaló que esto fue resultado de un enfrentamiento entre un grupo de la delincuencia y elementos del 102 Batallón de Infantería, investigaciones periodísticas, el testimonio de la sobreviviente Clara Gómez González y la Recomendación 51/2014 de la CNDH revelaron que un número hasta ahora indeterminado de estas muertes –el Organismo Nacional las cifra entre 12 y 15- fue resultado de ejecuciones cometidas cuando los civiles ya se habían rendido y que existió alteración de la escena del crimen para encubrir a los responsables, además de la tortura a las sobrevivientes para que no revelaran lo que verdaderamente sucedió”.

“El Centro Prodh logró acreditar, además, que días antes de los hechos la unidad castrense implicada en las ejecuciones había recibido de sus mandos una orden que literalmente instruía abatir civiles en horas de oscuridad”.

“Obviando los límites que los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos imponen a la jurisdicción militar, la Sedena inició una averiguación previa por los hechos. Luego de que esta indagatoria fuera consignada, en marzo de 2016 el Juzgado Sexto Militar dictó sentencia absolutoria por el delito de infracciones de deberes militares a seis de los siete militares acusados; el séptimo fue condenado solamente a 1 año de prisión por el delito de desobediencia”, apuntó.

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Alemania enjuicia a fábrica de armas usadas contra normalistas; en México, el Ejército destruye evidencias

Redacción/Animal Político

El caso de los normalistas de Ayotzinapa es pieza clave en el juicio que se sigue en Alemania contra Heckler & Koch, indicó una abogada del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; se está juzgando por presunta corrupción a cinco funcionarios de esa fábrica.

Facebook.com/hecklerandkoch

El pasado 26 de septiembre, mientras el presidente electo Andrés Manuel López Obrador se reunía con familiares de los 43 normalistas de Ayotzinapa que fueron detenidos y desaparecidos hace cuatro años, al otro lado del mundo, en Alemania, Aldo Gutiérrez, uno de los sobrevivientes del ataque, hizo presencia simbólica en el juicio que se sigue en ese país contra la empresa Heckler & Koch, la cual ilegalmente proveyó parte del armamento que se usó contra los normalistas.

Aldo Gutiérrez Solano es el joven que, desde la noche del 26 de septiembre de 2014, permanece en coma tras recibir un disparo de arma en la cabeza, durante el ataque que las autoridades perpetraron contra normalistas en la esquina de Juan N. Álvarez y Periférico, en Iguala, Guerrero.

“Cuando los normalistas comenzaron a ser tiroteados por la policía en Iguala, ellos intentaron huir a bordo de los autobuses que acababan de sacar de la terminal, a través de la calle Juan N. Álvarez; sin embargo, casi a punto de salir de esa calle, la policía interpuso una patrulla en su camino, para impedirles escapar”, narró la abogada Sofía de Robina, integrante del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, que da acompañamiento legal a las víctimas de Ayotzinapa.

“Como los policías seguían disparándoles por detrás, lo que hicieron algunos normalistas que venían en el primer autobús fue descender, para intentar retirar la patrulla que les impedía el paso, Aldo fue uno de los jóvenes que bajó para mover esa patrulla y en ese momento recibió un disparo en la cabeza, que lo mantiene en coma hasta la fecha”, detalló.

Aunque luego del ataque, los policías agresores limpiaron la escena del crimen (retirando todos los casquillos que pudieron encontrar), y a pesar de que la Fiscalía de Guerrero no realizó ninguna acción posterior para preservar las evidencias en la zona, se pudo comprobar que los uniformados usaron en contra de los normalistas, entre otras armas, al menos siete fusiles de asalto alemanes Heckler & Coch, y de hecho, en la zona de Juan N. Álvarez se pudieron rescatar casquillos de tres de estas ametralladoras.

Desde 2010, esta empresa fabricante de armamento de guerra comenzó a ser investigada en Alemania, luego de que el gobierno de ese país le prohibiera vender armas cuyo destino final fueran los estados de Chihuahua, Jalisco, Chiapas y Guerrero, debido a la situación de violencia y violación de derechos humanos en esas entidades.

Con el paso de los años, sin embargo, se pudo comprobar que el veto a la venta de armas alemanas a esos estados no fue cumplido, y de hecho, de los 10 mil fusiles de guerra que esta empresa vendió a México, 49% terminaron precisamente en esas cuatro entidades vetadas.

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5 mujeres darán su testimonio sobre los abusos policiales en Atenco, ante Corte Interamericana

Foto: Facebook Centro Prodh

Por Redacción/Animal Político

Cinco mujeres darán un testimonio oral sobre las agresiones sexuales que sufrieron a manos de fuerzas de seguridad durante el operativo de San Salvador Atenco en mayo de 2006, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los próximos 16 y 17 de noviembre, en San José, Costa Rica.

Comparecerá el grupo de 11 mujeres peticionarias del caso, aunque sólo cinco de ellas darán testimonio: Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo.
“Ésta será la primera vez que comparecerán juntas ante un Tribunal las 11 mujeres peticionarias del caso desde mayo del 2006, cuando fueron ilegal y arbitrariamente detenidas durante la manifestación e iniciaron su lucha por que se conozca la verdad de lo ocurrido y se haga justicia”, apuntó el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh).

El Centro recordó que, tras los operativos policiales en mayo de 2006 -cuando era gobernador del Estado de México Enrique Peña Nieto-, “al menos 31 de las mujeres detenidas denunciaron agresiones sexuales tanto al momento de la detención como en su traslado al penal y a su llegada a éste”.

Las mujeres, agregó, “tuvieron que lidiar por años con procesos penales arbitrarios por ultrajes a la autoridad, portación de arma, ataques a las vías de comunicación y secuestro equiparado”, mientras “las graves violaciones a derechos humanos cometidas en su contra se mantuvieron impunes”.

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El Reglamento de la Ley de Movilidad inhibe el Derecho a la Libertad de expresión y a la Protesta Social

Con la publicación del artículo 220 del Reglamento de la Ley de Movilidad se contradicen los acuerdos y avances logrados con Sociedad Civil sobre Protesta Social.
El pasado 15 de septiembre, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, que establece en su artículo 220 la obligación de dar aviso sobre las marchas y reuniones que tendrán lugar en la capital del país por medio de un escrito con una serie de requisitos que pueden dejar vulnerables a las personas que se manifiestan, además de mitigar el ejercicio de la protesta social.

De esta manera, el Gobierno de la Ciudad de México, además de contradecir lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver en 2016 que el aviso previo no era condición para ejercer el derecho a manifestarse públicamente, además contradice las propias posturas del gobierno capitalino, como la incorporación del Derecho a la Protesta en la Nueva Constitución de la Ciudad de México y otras disposiciones legales en las que se generan mejores condiciones para el ejercicio libre y pleno de la protesta social, a partir del diálogo mantenido con las Organizaciones de la Sociedad Civil para lograr avances en la materia.

La Ley de Movilidad fue publicada el 14 de julio de 2014, y contiene disposiciones que restringen las libertades de expresión y reunión en contextos de protesta social a través de sus artículos 212, 213 y 214. Debido a esto fue impugnada por las comisiones de derechos humanos, tanto nacional como del Distrito Federal, a través de acciones de inconstitucionalidad promovidas ante la SCJN. Además, desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) en coordinación y colaboración con diversos actores, promovió en su momento juicios de amparo en su contra en los que jueces federales determinaron que los artículos 212, 213 y 214, son inconstitucionales por violar los derechos a la libertad de expresión y reunión.[1].

Finalmente, el 11 de agosto de 2016, la SCJN resolvió las Acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014, determinando que estos artículos son constitucionales, pero debiendo realizar una interpretación conforme con la Constitución Federal y los tratados internacionales[2]. Si bien la SCJN no declaró inconstitucional el artículo 212 (referente al “aviso previo”), le dio sentido a través de las siguientes líneas interpretativas: 1) el aviso nunca debe constituir una autorización; 2) no debe contener mayores requisitos que lo vuelvan burocrático, debiendo ser una mera notificación; 3) puede darse o no el aviso previo, aún así, las autoridades siempre están obligadas a proteger y garantizar los derechos humanos; 4) el término “perfectamente lícito” debe entenderse conforma al artículo 9 constitucional, que regula las “reuniones pacíficas con objeto lícito”; 5) el Estado no debe calificar previamente ninguna manifestación o expresión; 6) las manifestaciones espontáneas se encuentran totalmente protegidas.

A pesar de este antecedente, el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal desobedece lo dictado por la SCJN al establecer que las manifestaciones “deben tener un fin perfectamente lícito” y que “es necesario dar aviso previo” por medio de un escrito donde se solicitan, para que “las autoridades presten las facilidades necesarias para las manifestaciones públicas”, una serie de requisitos: nombre completo de la persona que organiza, nombre de la manifestación, hora de inicio y conclusión, lugar y ruta, número estimado de asistentes, número y tipo de vehículos a utilizar. Es decir, impone la necesidad de dar aviso, sin considerar la existencia de manifestaciones espontáneas y estableciendo requisitos desproporcionales para el ejercicio de un derecho, incluso generando la posibilidad de calificar de manera previa las protestas, su contenido y sus participantes. Lo anterior, en claro incumplimiento a los estándares internacionales y lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que al hacer referencia a la Ley de Movilidad, señaló expresamente que “recomienda a los Estados que todavía exigen autorización o permiso previo para la realización de manifestaciones y protestas en espacios públicos enmendar la normativa nacional a fin de eliminar este requisito y establecer expresamente la presunción general en favor del ejercicio de este derecho.”[3]

Además, resulta sumamente alarmante que el actual Gobierno establezca medidas restrictivas y regresivas para el uso del espacio público exigiendo información que puede ser utilizada contra las personas que ejercen su derecho a la protesta, intención que fue evidente durante los dos primeros años de gestión de la actual administración y pareció cambiar a partir de 2015 con los cambios en la titularidad de Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública.

En este sentido, surge la preocupación por la omisión de los esfuerzos de diálogo que ha impulsado FLEPS con la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Gobierno; siendo que la agenda de este Frente, partiendo de la buena fe, ha buscado acuerdos para garantizar todos los derechos implicados en el ejercicio de la protesta social.

En este sentido se logró la elaboración y publicación -el 29 de marzo pasado- del Protocolo de la SSPCDMX para la Protección de Personas en Contextos de Manifestaciones y Reuniones. De la misma manera, se construyó un Protocolo para la Secretaría de Gobierno para la Concertación Política en el Contexto de Reuniones y Manifestaciones, aún sin publicar y entrar en vigor.

En suma y apelando a los esfuerzos que han servido para incidir en la garantía de los derechos a la libertad de expresión y de reunión, esperamos desde el FLEPS, que se modifiquen todas aquellas disposiciones del nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad que restrinjan de manera injustificada, innecesaria y desproporcionada los derechos de reunión y libertad de expresión.

En caso contrario, esperamos que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y/o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpongan de nueva cuenta una acción de inconstitucionalidad para evitar que se consume una violación a los derechos humanos de protesta social, libertad de expresión y libertad de reunión, mediante el uso de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México.

Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social:
ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Centro Nacional de Comunicación Social A.C. Cencos, Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar.