”El Gil” está libre por culpa de la PGR de EPN, pero también por la FGR actual: abogado de los 43

Por AP/María Verza/Sin Embargo

Gilberto López Astudillo, apodado “El Gil”, era considerado integrante del grupo criminal Guerreros Unidos y uno de los principales involucrados en la desaparición de los 43 jóvenes de la Normal Rural de Ayotzinapa, en el estado de Guerrero.

Según la versión del Gobierno de Peña Nieto, los jóvenes fueron secuestrados en la localidad de Iguala por policías que luego los entregaron a miembros del crimen organizado que los quemaron en un basurero cercano. Sin embargo, expertos independientes aseguran que no hay pruebas que acrediten la tesis de que fueron calcinados.

Foto: Cencos

CIUDAD DE MÉXICO (AP).— Uno de los principales acusados de la desaparición de 43 estudiantes en septiembre de 2014 en el sur México fue absuelto y liberado en la primera sentencia del juicio sobre el crimen que conmocionó a México y el mundo.

Según explicó el martes a The Associated Press Santiago Aguirre, director del Centro Prodh y abogado de las familias de las víctimas, el Juez decretó la “absolución por insuficiencia probatoria” de Gilberto López Astudillo, que fue liberado.

Aguirre explicó que la decisión del Juez se debió al “desaseo, las violaciones a los derechos humanos y las irregularidades de la investigación” del Gobierno de Enrique Peña Nieto (2012-2018). No obstante, el abogado también denunció que “la nueva Fiscalía no hizo nada para corregir esas deficiencias”.

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#CasoIguala: Tribunal Colegiado de Tamaulipas resuelve que no existe imposibilidad para crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia

Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2018
DGCS/NI: 43/2018

NOTA INFORMATIVA

Foto: Viridiana Ramírez/Cencos

CASO: Por unanimidad, Tribunal Colegiado de Tamaulipas resuelve que no existe imposibilidad jurídica para crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala)

ASUNTO: El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito informa que al resolver los incidentes de inejecución 4/2018 a 7/2018, por unanimidad de votos determinó dejar sin efectos la resolución del Tercer Tribunal Unitario de Tamaulipas en la que se señaló que existía imposibilidad jurídica para la creación de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala).

Los magistrados subrayan que sí existe sustento constitucional, convencional y legal para su creación. Además de que no se puede invocar el derecho interno para no cumplir compromisos internacionales, conforme a la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Convención de Viena; y que se debe atender el caso bajo la óptica que establece el artículo 17 constitucional, en el sentido de que se debe privilegiar la solución de los conflictos, sobre los formalismos procedimentales.

En la resolución se dejó en claro que el Tribunal Colegiado atendió en todo momento la litis que fijó el propio Ministerio Público de la Federación al momento de interponer el recurso de revisión, y como en el caso se revocó la determinación del Tercer Tribunal Unitario, la Ley de Amparo obliga al Tribunal Colegiado a reasumir jurisdicción y atender la litis del juicio de amparo de primera instancia; por lo que también se tuvieron que analizar los conceptos de violación de los quejosos detenidos que no atendió el Tribunal Unitario.

Al analizar el artículo 21 constitucional conforme a diversos métodos de interpretación, se concluyó que no existe exclusividad del Ministerio Público para investigar. Incluso en el caso existen investigaciones formales reconocidas por la propia Procuraduría General de la República, por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes.

En relación a la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la comisión de investigación del caso Ayotzinapa, se destacó que en ninguna parte de la ejecutoria de amparo se dijo que investigarían delitos, sino que investigarán hechos, en específico, los relacionados con lo acontecido el 26 y 27 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero; y que una vez que la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala), emprenda su misión, podrá llegar a un punto en el que, al analizar o explorar determinada línea de investigación, la CNDH estime que procede formular una recomendación a determinada autoridad, y podrá hacerlo en el marco de sus atribuciones legales. En tanto que el Fiscal, podrá considerar que existen elementos para ejercer acción penal en contra de alguna persona y, desde luego, podrá hacerlo.

Información tomada de sise.cjf.gob.mx