Atacan con explosivos el domicilio de fotoperiodista en Guanajuato

Foto: Derecho a informar

Por Redacción/Artículo 19

Ciudad de México a 27 de noviembre de 2017.– Sujetos desconocidos atacaron con un artefactos exposivos el domicilio y vehículo de Nicanor Garrido, fotoperiodista de El Heraldo de León, el 24 de noviembre en la colonia Santa Anita, en León, Guanajuato.

El ataque con bombas molotov se registró aproximadamente a las 5:00 horas, provocando el incendio de su automóvil modelo Ford Windstar y la puerta frontal del predio de su domicilio. Garrido y su familia tuvieron que extinguir el fuego. A las 8:00 horas el fotoperiodista decidió acudir al Ministerio Público a denunciar el hecho, donde se abrió la carpeta de investigación número 120827.

“El lugar donde vivo es pequeño y todos se conocen. Mucha gente sabe a qué me dedico. Voy a cumplir 26 años en el periodismo y por la cobertura que hago estoy expuesto a este tipo de situaciones pero esta ocasión me genera muchísima preocupación porque ya se metieron con mi familia y con mi casa, dijo el reportero a ARTICLE 19.

El 30 de septiembre, en la colonia Infonavit del Valle, Garrido fue agredido físicamente y le dañaron su equipo fotográfico cuando cubría una escena del crimen. Posteriormente, los familiares de la persona asesinada amenazaron de muerte al fotoreportero a través de conocidos comunes.

Además, un día antes del ataque con explosivos, en la misma colonia se suscitó una riña con armas de fuego. Dicho suceso fue publicado con datos de las personas implicadas en un periódico donde un familiar del periodista labora en temas logísticos.

El periodista señala que no podría decir si este ultimo incidente está ligado al intento de incendio en su domicilio, para lo cual considera que las autoridades del estado de Guanajuato deben dar una respuesta a través de una investigación.

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El Reglamento de la Ley de Movilidad inhibe el Derecho a la Libertad de expresión y a la Protesta Social

Con la publicación del artículo 220 del Reglamento de la Ley de Movilidad se contradicen los acuerdos y avances logrados con Sociedad Civil sobre Protesta Social.
El pasado 15 de septiembre, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, que establece en su artículo 220 la obligación de dar aviso sobre las marchas y reuniones que tendrán lugar en la capital del país por medio de un escrito con una serie de requisitos que pueden dejar vulnerables a las personas que se manifiestan, además de mitigar el ejercicio de la protesta social.

De esta manera, el Gobierno de la Ciudad de México, además de contradecir lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver en 2016 que el aviso previo no era condición para ejercer el derecho a manifestarse públicamente, además contradice las propias posturas del gobierno capitalino, como la incorporación del Derecho a la Protesta en la Nueva Constitución de la Ciudad de México y otras disposiciones legales en las que se generan mejores condiciones para el ejercicio libre y pleno de la protesta social, a partir del diálogo mantenido con las Organizaciones de la Sociedad Civil para lograr avances en la materia.

La Ley de Movilidad fue publicada el 14 de julio de 2014, y contiene disposiciones que restringen las libertades de expresión y reunión en contextos de protesta social a través de sus artículos 212, 213 y 214. Debido a esto fue impugnada por las comisiones de derechos humanos, tanto nacional como del Distrito Federal, a través de acciones de inconstitucionalidad promovidas ante la SCJN. Además, desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) en coordinación y colaboración con diversos actores, promovió en su momento juicios de amparo en su contra en los que jueces federales determinaron que los artículos 212, 213 y 214, son inconstitucionales por violar los derechos a la libertad de expresión y reunión.[1].

Finalmente, el 11 de agosto de 2016, la SCJN resolvió las Acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014, determinando que estos artículos son constitucionales, pero debiendo realizar una interpretación conforme con la Constitución Federal y los tratados internacionales[2]. Si bien la SCJN no declaró inconstitucional el artículo 212 (referente al “aviso previo”), le dio sentido a través de las siguientes líneas interpretativas: 1) el aviso nunca debe constituir una autorización; 2) no debe contener mayores requisitos que lo vuelvan burocrático, debiendo ser una mera notificación; 3) puede darse o no el aviso previo, aún así, las autoridades siempre están obligadas a proteger y garantizar los derechos humanos; 4) el término “perfectamente lícito” debe entenderse conforma al artículo 9 constitucional, que regula las “reuniones pacíficas con objeto lícito”; 5) el Estado no debe calificar previamente ninguna manifestación o expresión; 6) las manifestaciones espontáneas se encuentran totalmente protegidas.

A pesar de este antecedente, el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal desobedece lo dictado por la SCJN al establecer que las manifestaciones “deben tener un fin perfectamente lícito” y que “es necesario dar aviso previo” por medio de un escrito donde se solicitan, para que “las autoridades presten las facilidades necesarias para las manifestaciones públicas”, una serie de requisitos: nombre completo de la persona que organiza, nombre de la manifestación, hora de inicio y conclusión, lugar y ruta, número estimado de asistentes, número y tipo de vehículos a utilizar. Es decir, impone la necesidad de dar aviso, sin considerar la existencia de manifestaciones espontáneas y estableciendo requisitos desproporcionales para el ejercicio de un derecho, incluso generando la posibilidad de calificar de manera previa las protestas, su contenido y sus participantes. Lo anterior, en claro incumplimiento a los estándares internacionales y lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que al hacer referencia a la Ley de Movilidad, señaló expresamente que “recomienda a los Estados que todavía exigen autorización o permiso previo para la realización de manifestaciones y protestas en espacios públicos enmendar la normativa nacional a fin de eliminar este requisito y establecer expresamente la presunción general en favor del ejercicio de este derecho.”[3]

Además, resulta sumamente alarmante que el actual Gobierno establezca medidas restrictivas y regresivas para el uso del espacio público exigiendo información que puede ser utilizada contra las personas que ejercen su derecho a la protesta, intención que fue evidente durante los dos primeros años de gestión de la actual administración y pareció cambiar a partir de 2015 con los cambios en la titularidad de Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública.

En este sentido, surge la preocupación por la omisión de los esfuerzos de diálogo que ha impulsado FLEPS con la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Gobierno; siendo que la agenda de este Frente, partiendo de la buena fe, ha buscado acuerdos para garantizar todos los derechos implicados en el ejercicio de la protesta social.

En este sentido se logró la elaboración y publicación -el 29 de marzo pasado- del Protocolo de la SSPCDMX para la Protección de Personas en Contextos de Manifestaciones y Reuniones. De la misma manera, se construyó un Protocolo para la Secretaría de Gobierno para la Concertación Política en el Contexto de Reuniones y Manifestaciones, aún sin publicar y entrar en vigor.

En suma y apelando a los esfuerzos que han servido para incidir en la garantía de los derechos a la libertad de expresión y de reunión, esperamos desde el FLEPS, que se modifiquen todas aquellas disposiciones del nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad que restrinjan de manera injustificada, innecesaria y desproporcionada los derechos de reunión y libertad de expresión.

En caso contrario, esperamos que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y/o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpongan de nueva cuenta una acción de inconstitucionalidad para evitar que se consume una violación a los derechos humanos de protesta social, libertad de expresión y libertad de reunión, mediante el uso de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México.

Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social:
ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Centro Nacional de Comunicación Social A.C. Cencos, Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar.

Crímenes de periodistas evidencian el fracaso de los mecanismos de protección: PEN Internacional

Por Redacción/Proceso

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El asesinato del periodista Cándido Ríos Vázquez, en Hueyapan de Ocampo, Veracruz, el martes 22 de agosto de 2017, es otro ejemplo del fracaso de las autoridades mexicanas en proteger a sus periodistas, afirmó la organización PEN Internacional.

A través de un comunicado, recrodó que, con la muerte de Ríos, suman nueve los periodistas de medios impresos asesinados este año en el país.

Cándido Ríos Vázquez fue asesinado junto con dos personas (uno exjefe de la policía), cuando se encontraban afuera de una tienda y un comando armado les disparó; murió camino al hospital.

El periodista, que recibía amenazas desde 2012, cubría la fuente policíaca desde hace diez años para el Diario de Acayucan y se conocían los conflictos que sostuvo con algunos exalcaldes de la región debido a su labor periodística.

Formaba parte del programa gubernamental de protección a periodistas de la Comisión Estatal para la Atención y Protección a Periodistas (CEAPP).

“El asesinato de Ríos Vazquez es aún más alarmante si estaba bajo la protección del mecanismo de protección del estado”, dijo Jennifer Clement, presidente de PEN Internacional.

“Las autoridades deben actuar ahora, e investigar este asesinato y cualquier relación con el periodismo de Ríos Vázquez; también se debe encontrar la manera de hacer que estos programas de protección funcionen.”

Pen Internacional recordó que la muerte de Ríos Vázquez sucede menos de un mes después del asesinato del periodista Luciano Rivera Salgado, presentador de noticias para CNR Noticias Canal 54, editor y colaborador de El Dictamen, quien murió en una supuesta riña en un bar en Rosarito, Baja California, el 31 de julio de 2017. “El caso aún no ha sido esclarecido, y tanto periodistas como medios de comunicación y organizaciones, han pedido que se investigue la posible relación del asesinato con su trabajo”.

De acuerdo con el informe de la asociación Artículo 19, oficina para México y Centroamérica, en el primer semestre de 2017 se registran 1.5 agresiones diarias a la prensa en México.
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Ataques contra la prensa: en 2017, cada 15 horas han agredido a un periodista en México

Por Redacción/Animal Político

La organización ARTICLE 19 ha registrado, de enero a junio de este año, un incremento de las agresiones contra la prensa en más de un 20%, comparado con el mismo periodo de 2016.

Durante el primer semestre de 2017, cada 15.7 horas ha sido agredido a un periodista en México, siendo los funcionarios públicos en el 50% de los casos los principales responsables de los ataques, de acuerdo con el último informe de la organización ARTICLE 19.

De enero a junio, la organización documentó 276 agresiones contra la prensa, incluyendo 6 periodistas asesinados y uno más desaparecido.
“Las cifras representan un incremento del 23% respecto a las registradas durante el primer semestre del 2016 (218)”, apuntó la organización.

En la documentación de agresiones de la organización, dedicada a la defensa de libertad de expresión, destacan los asesinatos de las y los periodistas Cecilio Pineda, Ricardo Monlui, Miroslava Breach, Maximino Rodríguez, Javier Valdez y Jonathan Rodríguez, atacados con armas de fuego y a plena luz del día.

También se documentaron 3 tentativas de asesinato a Sonia Córdova, Julio Omar Gómez, y a un periodista del cual se reserva su identidad.

En el segundo semestre de 2017, ARTICLE 19 había documentado dos asesinatos de periodistas: el de Edwin Rivera, periodista migrante, ocurrido el 9 de julio en Acayucan, Veracruz; y el de Luciano Rivera, ocurrido el 31 de julio en Playas de Rosarito, Baja California.

En total, en lo que va del año, la organización ha contabilizado 8 asesinatos de periodistas.

En el caso de Salvador Adame, director de Canal 6Tv, ARTICLE 19 lo considera desaparecido, después de que un grupo de hombres armados y encapuchados se lo llevara el 18 de mayo de 2017, del municipio de Múgica, Michoacán.

La organización no reconoce la versión de la Procuraduría de Justicia de Michoacán, del pasado 26 de junio, en el sentido de que los restos humanos de Adame fueron ubicados en estado de calcinación, en un sitio conocido como Barranca del Diablo.

“Las autoridades informaron a la familia del hallazgo de los supuestos restos del periodista, tan sólo una hora antes de que el procurador del estado de Michoacán realizara una rueda de prensa sobre los hechos. Como resultado de lo anterior, la familia ha insistido en la necesidad de realizar un peritaje independiente frente a la desconfianza en los procedimientos y el trato recibido por parte de la Procuraduría local”, apuntó ARTICLE 19.

La familia del periodista, agregó, se ha enfrentado a situaciones de revictimización durante la investigación, particularmente la renuencia de las autoridades ministeriales de priorizar el trabajo de Adame como principal línea de investigación, para aclarar el crimen.

El recuento de las agresiones

De acuerdo con la documentación de ARTICLE 19, las agresiones más constantes, de enero a junio de 2017, son los actos de intimidación (67), amenazas (60), y ataques físicos o materiales (56).

Del total de amenazas, 19 fueron de muerte, 9 de daño físico y 3 de ellas realizadas con armas de fuego o explosivos. También se registraron 4 actos de intimidación, con armas de fuego.

Respecto a las agresiones físicas, se documentaron 43 casos de lesiones de periodistas, 37 de las cuales fueron presuntamente cometidas por funcionarios públicos o integrantes de partidos políticos. Además se registraron 2 atropellamientos a periodistas.

Se registraron 9 allanamientos: 2 a oficinas de medios de comunicación, y 6 a domicilios de periodistas. Nuevamente, la Ciudad de México encabezó la lista de allanamientos, con el 44% de los casos.

También fueron registradas 11 retenciones ilegales, y 17 detenciones arbitrarias. Destaca el caso de Rubén Pat, director del semanario Playa News, quien fue detenido arbitrariamente, amenazado y torturado por policías municipales de Solidaridad, Quintana Roo.

Un dato documentado por la organización en el periodo señalado, es el desplazamiento forzado de 7 periodistas, quienes tuvieron que huir de sus estados ante las agresiones en su contra.

“Esto es un indicador claro de que el riesgo constante y la falta de capacidad del Estado de protección son factores decisivos para que un periodista abandone su lugar de origen o residencia”.

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Golpean a reporteros en Veracruz; a pesar de flagrancia, policías no detienen a agresores



Por Redacción/Artículo 19

Con la grave omisión de elementos de la Fuerza Civil del estado de Veracruz, reporteros de diversos medios sufrieron golpes, amenazas, bloqueo informativo y daño a su equipo de trabajo.

Los hechos ocurrieron el 25 de mayo, aproximadamente a las 10:00 horas en Poza Rica, cuando reporteros y fotógrafos que laboran para los medios El Diario de Poza Rica, Tiempo de Denuncia, Noreste, El Despertar, Al Momento Veracruz y El Mundo de Poza Rica, acudieron a dar cobertura a un accidente ocurrido en una obra de construcción en la colonia Chapultepec.

Jorge Gómez, reportero de Noreste reportó a ARTICLE 19 que al llegar junto con Víctor Bustamante, quien labora en el mismo medio, elementos de la Fuerza Civil y la Policía Ministerial del estado mantenían acordonada la zona. Los periodistas de los medios referidos tomaban video y fotografías con cámaras y teléfonos celulares sin infringir el límite de la zona acordonada, sin embargo, personal de Fuerza Civil trató de impedir su trabajo, al mismo tiempo particulares que se encontraban en el sitio los agredieron.

“Trabajadores desde el interior de la construcción nos arrojaron roca, pedazos de varilla y material para agredirnos. (Un particular) me golpeó en el rostro, me despojaron de mis lentes. Nos dañaron equipo de trabajo. Aunque yo fui el más afectado, a mis otros tres compañeros también los amenazaron y golpearon: les dañaron sus cámaras y lentes, sus teléfonos. Todo (lo sucedido) ante la vista de la autoridad. Después de la agresión solicité a la policía que detuviera a las personas pero las protegieron a pesar de la flagrancia”.

Por su parte el reportero y fotógrafo Víctor Manuel Osorio Ortega, de los medios Al Momento Veracruz y Notimex PR, dijo a ARTICLE 19 que al momento de intentar interceder pacíficamente para que no agredieran a su colega, su equipo de trabajo fue dañado. De la misma forma, Carlos Sánchez, reportero de los medios Diario Poza Rica y Tiempo de Denuncia, fue agredido: “Nos golpeó esa gente. (Además dañaron) un celular Motorola Moto G3 y mi cámara Canon Eos Rebel T5”.

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Ley de protección a periodistas vulnera libertad de expresión en Guanajuato



Por redacción/Desinformémenos

En Guanajuato, la Ley de protección a periodistas que se aprobará vulnera y restringe la libertad de expresión y pone en situación de riesgo a las personas que ejercen el periodismo denuncia la organización internacional Article 19.

“El dictamen presenta serias carencias que, lejos de proteger la labor periodística, la sujeta a una serie de criterios y condiciones que incrementan su situación de vulnerabilidad, ya que contiene diversas disposiciones que resultan restrictivas y desproporcionadas para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información como se puede observar en el Anexo Técnico adjunto” señala Article 19.

No hay una visión integral de la problemática, puesto que hay temas que no se han atendido y resultan contrarios a la plena garantía de la libertad de expresión. Uno de ellos es el hecho de que en Guanajuato continúa vigente en su Código Penal el delito “contra el honor” o sea la posibilidad de demandar por “difamación y calumnias” con lo cual desatienden los estándares internacionales y las recomendaciones de la ONU y la CIDH.

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La represión en la protesta social es una constante con Peña Nieto: Article 19

Por Redacción/ Animal Político

En el gobierno de Enrique Peña Nieto se ha intensificado el uso de la fuerza para reprimir la protesta social, coartar el derecho a la asociación y a la libertad de expresión, denuncia la organización Article 19 en su informe anual Libertades en resistencia.

La organización civil indica que además de que se hace común que se agreda a la prensa para limitar el acceso a la información durante una protesta, las autoridades buscan “legitimar la arbitrariedad” a través de leyes que les permitan atentar contra periodistas y ciudadanos que se manifiestan.

Sólo el año pasado, en el contexto de una protesta social siete manifestantes y pobladores fueron asesinados; se detuvo a 27 personas y se registró a más de 200 civiles heridos.

A lo que se suman al menos 59 agresiones contra la prensa que cubría una protesta social y otras 22 que ocurrieron en este 2017.

El abuso de autoridades contra manifestantes y periodistas durante una protesta pone en riesgo y viola derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad, a la seguridad, a la libertad, a no sufrir tortura, a la salud, al debido proceso y a la seguridad jurídica, indica Article 19.

El uso de la fuerza debería regirse por los principios de legalidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, lo que según la organización civil no ha ocurrido durante el gobierno de Peña Nieto y en particular el año pasado en distintas protestas sociales en el estado de Oaxaca.

Uno de los casos más notorios sobre cómo se hace uso de la fuerza y de la represión con el gobierno actual es el de Nochixtlán. Article 19 dice que cuando las autoridades federales negaron el uso de armas de fuego tras reportes de la prensa y esto resultó falso, “violaron el derecho de acceso a la información de la sociedad, criminalizaron a los manifestantes y desprestigiaron la labor de la prensa que se encontraba en ese momento en riesgo”.

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