Ordenan a PGR dar versión pública de averiguación por caso Tlatlaya

Redacción/La Jornada

Foto: Facebook INAI

Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la Procuraduría General de la República (PGR) dar a conocer versión pública de la averiguación previa del caso Tlatlaya SEIDO/UEITA/174BIS/14, así como del expediente de seguimiento al cumplimiento de la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que los organismos garantes de transparencia, como el INAI, deben asumirse como corresponsables de los procesos de justicia transicional.

“Debemos ejercer nuestras atribuciones para garantizar la disponibilidad de información pública para que tanto autoridades como población estén informados, tengan un lenguaje común, confíen entre ellos y muestren disposición para sentarse a la mesa de diálogo a pesar de las tensiones y antagonismos. El Inai debe resolver cuando un sujeto obligado de la administración pública federal, como en este caso que expongo, interpretan erróneamente la excepción a la reserva de información relacionada con violaciones graves a derechos humanos”, enfatizó.

Una particular solicitó las actas, investigaciones, denuncias y cualquier otro documento relacionado con los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Cuadrilla Nueva, comunidad San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México.

En respuesta, la PGR puso a disposición, previo pago de costos de reproducción, la versión pública de la averiguación previa del caso, así como el expediente de seguimiento al cumplimiento de la recomendación de la CNDH.

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Autoridades incumplen su obligación de transparentar información sobre violaciones y violaciones graves a derechos humanos

Redacción/Animal Político

  • ARTICLE 19 publica el Informe de cumplimiento: Obligaciones de transparencia relacionadas con violaciones y violaciones graves de derechos humanos.
  • De acuerdo con el Inai, las autoridades “cumplen” sus obligaciones de transparencia. No obstante, la realidad es que lo hace de manera “formalista” abriendo la puerta a la opacidad.
  • La información difundida por autoridades en materia de violaciones y violaciones graves a derechos humanos es limitada y de baja calidad.

Ciudad de México, a 30 de octubre de 2018.- A pesar de violaciones a los derechos humanos en México, las autoridades no han brindado información de interés público a la sociedad sobre estos hechos. Por ello, ARTICLE 19 publica hoy una investigación que analiza el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia en este contexto.

ElInforme de cumplimiento: Obligaciones de transparencia relacionadas con violaciones y violaciones graves de derechos humanos[1] da luz sobre cómo se repiten los problemas relacionados con las obligaciones de transparencia a nivel federal y local en distintas dependencias, y que queda mucho trabajo por hacer por parte de los sujetos obligados en términos de accesibilidad de la información.

En 2017, el Inai evaluó el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de todas las autoridades federales del país, algunos sujetos obligados fueron premiados por su nivel de cumplimiento y se anunció que habían hecho un “enorme esfuerzo” consiguiendo así calificaciones altas. Sin embargo, este informe plantea las contradicciones de la evaluación del instituto, ya que se trató de un proceso centrado en cómo se llenó el formato y no en si la información se transparentó.

ARTICLE 19 identificó, compiló, analizó y valoró información que publicaron nueve autoridades federales, dos veracruzanas y cinco comisiones de derechos humanos para analizar si la información publicada de manera oficiosa en relación a graves violaciones de derechos humanos cumplió o no con las obligaciones de transparencia, y evaluar su cumplimiento con base en tres dimensiones: la disponibilidad-existencia de la información, su calidad, y las políticas generales de transparencia activa implementadas.

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El AEFCM debe difundir los permisos de operación del colegio Enrique Rébsamen: INAI

Redacción/Proceso

Foto: Ángeles Torrejón/Proceso

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó que la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) deberá dar a conocer la documentación con la cual se otorgó autorización para el funcionamiento del colegio Enrique Rébsamen.

Entre la información que debe ser entrada se encuentra la versión pública del Acta del Comité de Emergencia y Seguridad Escolar, así como de las actas circunstanciadas de todas las visitas de inspección realizadas para dicha autorización, en las que se verificaron condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas, entre otras, se precisó en un comunicado.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó la importancia de conocer la información, a casi un año de los sismos en los que murieron varios menores de edad.

“Resulta de gran relevancia posicionar este asunto, a efecto de destacar la importancia que tiene el derecho de acceso a la información, para conocer todos los datos relacionados con el funcionamiento del citado centro escolar y las condiciones del mismo”, enfatizó.

En respuesta al particular que solicitó la información, el sujeto obligado indicó que ésta se encontraba reservada por estar contenida en una carpeta de investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y su difusión podría interferir con la indagatoria.

El particular se quedó inconforme con la respuesta e interpuso recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, la AEFCM reiteró la reserva.

En el análisis del caso, a cargo del comisionado Oscar Guerra Ford, se encontró que el sujeto obligado no acreditó cómo la difusión de la información pueda impedir u obstruir las funciones que ejerce el Ministerio Público, o su equivalente, durante la etapa de investigación.

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El INAI ordena a Pemex Etileno informar las causas de la explosión en Pajaritos, donde murieron 32 trabajadores

Por Redacción/Sin Embargo

Pemex Etileno deberá informar las causas y consecuencias de la explosión en la Planta Clorados III del complejo petroquímico Pajaritos donde murieron 32 trabajadores en abril de 2016, así instruyó hoy el INAI.

Ciudad de México, 15 de enero (SinEmbargo).– El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Pemex Etileno hacer público el dictamen en el que se detallen las causas y consecuencias de la explosión en la Planta Clorados III del complejo petroquímico Pajaritos, donde murieron 32 trabajadores.

La explosión ocurrida el 20 de abril de 2016 en la planta ubicada en Coatzacoalcos, Veracruz, dejó también 130 heridos y múltiples repercusiones en Mundo Nuevo, poblado cercano, donde algunas familias abandonaron la comunidad, después de que la planta fue cerrada.

“Además, de acuerdo con una investigación independiente de Greenpeace México, después del incidente en Coatzacoalcos, el agua contiene sustancias tóxicas, algunas de ellas cancerígenas. El agua contaminada afecta el ecosistema de la región y daña la salud de las personas”, expuso ante el Pleno del organismo el comisionado Joel Salas Suárez.

Señaló que el acceso a la información solicitada permitirá conocer las medidas de seguridad que Pemex Etileno implementará para evitar que este tipo de eventos se repitan en el futuro.

“La información sobre las causas y consecuencias, puede ayudar a los afectados por la explosión, así como a la sociedad en su conjunto, a clarificar las competencias de cada responsable, para que cada uno demuestre que las cumplieron, que hicieron lo correspondiente para contribuir a reparar los daños y que se coordinaron para prevenir que se repitan incidentes de este tipo en ‘Pajaritos’ y otros lugares del país, salvaguardando vidas humanas, protegiendo los derechos laborales y cuidando los recursos públicos”, subrayó el comisionado.

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Ley de Seguridad atenta contra derecho a la información: INAI

Foto: Facebook INAI

Por Redacción/Aristegui Noticias

La Ley de Seguridad Interior, aprobada por los diputados y que sigue su trámite en el Senado, es contraria a la Constitución, particularmente al artículo sexto, afirmó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El INAI se pronunció en un comunicado contra el artículo 9 del dictamen aprobado en San Lázaro, que dice lo siguiente: “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

Dicho artículo es contrario al principio de máxima publicidad, que establece que por regla general toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.

Es decir, la clasificación de información como reservada es una excepción que sólo podrá aplicarse bajo determinadas circunstancias, cuando el interés público supere el derecho individual de acceso a la información. Además, la clasificación de la información debe realizarse tras un análisis caso por caso, mediante la aplicación de una prueba de daño y en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen, como dispone la Ley de Seguridad Interior.

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INAI ordena al Cisen entregar contratos sobre compra del software de espionaje Pegasus

Stocksnap.io

Por Redacción/Animal Político

El INAI ordenó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) entregar a un ciudadano los contratos y convenios celebrados con empresas para la compra del software Pegasus.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió este miércoles un recurso de revisión interpuesto por un ciudadano que solicitó al Cisen los contratos y convenios con empresas que venden software de espionaje, el contrato para obtener el software Pegasus y explicar cómo se utilizan para espiar a la población.

El Cisen respondió que no tenía dichos documentos pues ese Centro no tiene entre sus facultades “no se encuentra la investigación de individuos, sino la de fenómenos que representan riesgos y amenazas a la seguridad nacional”.

El ciudadano impugnó la respuesta pues consideró que el Cisen era evasivo respecto a mostrar los contratos.

Este miércoles el INAI resolvió que el Cisen se sujetó a la literalidad de la palabra espionaje, utilizada en su solicitud por el ciudadano, por tanto acotó la solicitud a los alcances legales de espionaje en su tipificación de delito.

La comisionada Areli Cano señaló que los particulares no están obligados a conocer o usar los conceptos jurídicos de las instituciones, por lo que el Cisen debió tomar en cuenta que de acuerdo con su labor de inteligencia, tiene atribuciones para realizar intervenciones de comunicaciones privadas.

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