Por Eduardo Espinosa
@espinosamx
Esta nota se publicó oringalmente en The Mexican Times, el 15 de octubre de 2016.
Cuando Enrique Peña Nieto llegó a la presidencia en 2012, lo hizo en medio del descontento de una numerosa sección de la sociedad. Pero en los últimos meses, México ha sufrido considerables golpes que generaron más resentimiento contra el Ejecutivo.
Los conflictos, van desde lo económico, con la escalada del dólar y la reducción presupuestal para importantes rubros como el campo y la educación; hasta lo moral, con la visita a nuestro país de quien nos llamara violadores, Donald Trump.
Con esta ola de acontecimientos, podríamos llegar a la conclusión de que la administración presidida por Peña Nieto, no cumple con nuestras expectativas e incluso ha violado la ley, y no sólo por lo del párrafo anterior, pues a lo largo de sus 4 años de mandato se han suscitado graves violaciones a derechos humanos tales como Ayotzinapa, Tlatlaya, Nochixtlán, Tanhuato y diversos escándalos de corrupción donde está involucrado directamente como el de la Casa Blanca.
Pero en esta ocasión no quisiera entrar al debate de sí sus acciones son considerables para una posible destitución, pues en lo personal y comparando ejercicios de otras democracias en contextos similares, existen motivos de sobra para una revocación de mandato. Este texto lo escribo con la finalidad de informar y aclarar que nuestra Constitución establece un proceso claro para sustituir a un presidente, independientemente del motivo de su falta.
La Constitución dice lo siguiente:
Capítulo III
Del Poder Ejecutivo
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo…
Este párrafo refiere que el Congreso nombrará al presidente interino o substituto (ojo hay dos opciones), esta selección deberá ocurrir en menos de 60 días, mientras tanto el Secretario de Gobernación sería el titular. Como ya dijimos hay dos opciones o escenarios:
Primero
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino…
El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo.
Este supuesto refiere que si la falta del presidente es en los dos primeros años de su gestión, el Congreso deberá convertirse en Colegio Electoral (si está en sesiones lo hacen inmediato, si no se llaman a sesión extraordinaria) para elegir en secreto y por mayoría absoluta un presidente interino. Diez días después de seleccionar al interino el Congreso expedirá la convocatoria para elecciones del presidente que deberá concluir el período.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
El segundo supuesto dice que si el presidente falta del años 3 al 6 de su mandato el Congreso bajo el mismo proceso elegirá al Presidente substituto para terminar el periodo. Con esto podemos observar que existe una línea a seguir si un presidente falta. Ahora bien, es importante citar el siguiente artículo para dar cierre a este procedimiento:
Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
Lo hago con la finalidad de establecer que efectivamente se puede renunciar al cargo. En diversos foros, medios y platicas he escuchado diferentes posiciones sobre si el presidente puede o no renunciar; si debe o no, al final creo que motivos sobran y el mecanismo de sustitución existe, el verdadero debate serían las consecuencias económicas, políticas y sociales que implicaría la salida de Enrique Peña Nieto y ese, vaya que es un debate pantanoso. Sin embargo, como se dice por ahí: “si votar es un derecho, revocar es un izquierdo”.