La ley sobre infancia de Peña Nieto, ¿censura o protección a la intimidad?
La legislación impone multas de hasta 9 millones de pesos por publicar información de niños y adolescentes. Organizaciones civiles aseguran que se debe proteger a los menores pero sin atentar contra otros derechos
Por Tania L. Montalvo/ Animal Político
La iniciativa preferente que el presidente Enrique Peña Nieto envío el pasado 1 de septiembre al Congreso establece reglas para que los medios de comunicación publiquen información sobre niños y adolescentes sin violar el derecho a la intimidad, lo que, según organizaciones civiles, deberá revisarse en las Cámaras para evitar que “esa disposición discrecional” implique censura.
“Es importante proteger a los niños y niñas víctimas pero hay que ser cuidadosos en la redacción. La intencionalidad del artículo que establece las medidas es buena, pero está pésimamente redactado porque se presta a la discrecionalidad y esa falta de claridad puede provocar la censura en medios o la autocensura por miedo a las posibles responsabilidades”, dijo en entrevista Juan Martín Pérez García, director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México.
El artículo 87 de la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes establece que “se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión, así como medios impresos, sin que obre autorización por escrito de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o que aun existiendo dicho consentimiento, pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, que sea contraria a sus derechos o que los ponga en riesgo conforme al principio de interés superior de la niñez”.
En caso de violación, la ley impone multas de hasta 140 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, hasta 9 millones 420 mil pesos; más 20 mil días de salario —un millón 345 mil pesos— por cada día que la información continúe disponible en medios electrónicos.