Alarmante resolución de la Suprema Corte revela injerencia sobre el Poder Judicial
Cencos
El día jueves 1 de octubre de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó la constitucionalidad de la solicitud de consulta popular planteada por el Presidente de la República. El titular del Ejecutivo propuso la siguiente pregunta a ser sometida a la ciudadanía: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?” El Pleno de la Corte, por mayoría de seis votos contra cinco, se pronunció a favor de la constitucionalidad de la misma.
La consulta popular es un mecanismo de democracia directa previsto por la Constitución y la ley que legitima, entre otros actores, al Presidente de la República para solicitarla. Su resultado es vinculante para las autoridades del país, si participan al menos el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. En caso de ser procedente, el Instituto Nacional Electoral es el encargado de llevarla a cabo el primer domingo de agosto. Previamente, la Suprema Corte debe resolver sobre su constitucionalidad. Es importante destacar que la Constitución señala ciertas materias sobre las cuales no se puede celebrar una consulta, entre ellas, la restricción de los derechos humanos y las garantías para su protección.
La consulta planteada por el Presidente viola la Constitución, los derechos de las personas que pudieren ser vinculadas a un proceso penal, así como los derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a la reparación. Además, viola el debido proceso, ya que incide en la competencia de las autoridades a cargo del ejercicio de la acción penal, aunado a que transgrede la presunción de inocencia, debido a que la solicitud contiene una serie de afirmaciones, que no han sido demostradas ante autoridad judicial. Se trata de una propuesta que pretende someter la plena observancia de los derechos a la voluntad popular, lo que a todas luces viola la restricción constitucional en la materia. No es necesaria una consulta para que se aplique la ley. Como no debería esperarse la aprobación popular para garantizar la procuración de justicia. Si existen hechos delictivos, las fiscalías están obligadas a investigar y proceder penalmente.
Tras haber resuelto que la consulta planteada es constitucional, los ministros optaron por modificar la pregunta propuesta y adoptaron una redacción vaga, ambigua, genérica y amplia, que aún es tendenciosa y que coloca en incertidumbre a la población que, al participar en dicho proceso democrático, no tendrá certeza sobre cuáles serán sus efectos precisos.
Es inadmisible que diversos integrantes del Pleno de la Suprema Corte asuman que el resultado de una consulta popular pudiere no ser vinculante, aun en contra de lo que señala expresamente el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución Federal. Asimismo, no abona a la protección de las víctimas que integrantes del Máximo Tribunal pretendan atribuir a este proceso democrático un efecto que no forma parte de su planteamiento. Tal es el caso de las afirmaciones que se han hecho en torno a que la consulta tendrá por objeto instaurar comisiones de la verdad.
Es pertinente recordar que fue esa Suprema Corte la que en su momento resolvió en contra de la constitucionalidad de las consultas planteadas en torno a temas de la mayor relevancia y trascendencia para la población, como fueron en su momento la reforma energética1, la revisión del salario mínimo2 y la reducción del número de legisladores de representación proporcional ante el Congreso de la Unión3. En dicho sentido, la inconsistencia en el criterio sostenido por el Alto Tribunal denota su falta de independencia e imparcialidad.
La resolución de la Corte es sumamente grave ya que implica admitir que se someta a votación la observancia de los derechos y la aplicación de la justicia. Representa un gran riesgo para nuestra democracia que el órgano más alto del Poder Judicial en el país, en lugar de haber rechazado contundentemente dicha ocurrencia, admitiera la posibilidad de hacer una consulta sobre la materia. Por ello es que, si bien se reformuló la pregunta, el daño está hecho por el precedente que dicha determinación genera y por los razonamientos que fueron expuestos en la sesión en que se discutió el asunto. Todo esto es alarmante porque arroja claros indicios de que no existe plena autonomía entre los órganos de poder del Estado Mexicano, ni mucho menos independencia del Judicial. El presidencialismo sin controles ha demostrado ser en nuestro país y en el mundo una grave amenaza para los derechos de la población.
Desde CENCOS exigimos a las autoridades el respeto irrestricto del ordenamiento jurídico, la investigación de toda actividad delictiva y el esclarecimiento de todo hecho ilícito, en estricto respeto a los derechos humanos, que garantice los derechos de las víctimas. La falta de contrapesos y la concentración del poder representan una clara amenaza para estos fines y en general para nuestro Estado Democrático y Constitucional de Derechos. Por ello permaneceremos alerta para advertir a la ciudadanía sobre cualquier injerencia externa sobre los órganos públicos, que perjudique la gobernabilidad y represente un riesgo para la protección efectiva de los derechos humanos en nuestro país.
1. Revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2014 y Revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 3/2014, ambas resueltas el 30 de octubre de 2014.
2. Revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 2/2014, resuelta el 29 de octubre de 2014.
3. Revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 3/2014, resuelta el 3 de noviembre de 2014.
Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS)