Comunicado de prensa: Comunidades totonacas luchan contra Proyecto Hidroléctrico Puebla 1
Consejo Tiyat Tlali y Fundar
Puebla, 24 de septiembre.- Esta mañana, integrantes del Consejo Tiyat Tlali y Fundar, así como de las comunidades totonacas de San Mateo Tlacotepec, Altica y San Felipe Tepatlán, pertenecientes a los municipios de Ahuacatlán y de San Felipe Tepatlán, en la Sierra Norte de Puebla, dieron a conocer las irregularidades denunciadas contra el Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1.
La beneficiaria del Proyecto es la empresa Deselec 1, perteneciente al grupo Comexhidro, a quien le fue autorizado el aprovechamiento de 350 millones de m3 anuales de aguas superficiales, lo que representa 11 mil litros por segundo, del Río Ajajalpan. De acuerdo con el permiso otorgado por la CRE, la energía a generarse deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de los socios de Deselec 1, entre ellos Nueva Wal-Mart de México, Waldo’s Dólar Mart de México, Operadora Vips y Suburbia.
El Proyecto está conformado por las presas de Ahuacoya y Zoquiapa. La presa Ahuacoya tendrá una cortina de 45 metros de altura, con una capacidad total de generación de 60MW. Por sus características de gran hidroeléctrica, tendrá impactos en el medio ambiente, como la remoción de vegetación forestal, desvío del río, compactación de suelo, disminución en la calidad del agua, erosión río abajo, destrucción y reducción del hábitat de especies y de los ecosistemas ribereños, aislamiento de las poblaciones de peces por efecto barrera, entre otros.
Por ello, el 4 de abril de 2016 las comunidades una demanda de amparo en contra de diversas autoridades del Estado Mexicano – entre ellas la Comisión Reguladora de Energía (CRE), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) – por haber otorgado un cúmulo de permisos que dan origen al Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1.
En el juicio de amparo se reclama a las autoridades haber violado las obligaciones que le impone el marco internacional de derechos humanos, por no haber realizado de manera previa, libre e informada, un proceso de consulta y consentimiento indígena; haber violado el derecho a la tierra y al territorio, a la libre determinación, al medio ambiente sano, al agua, y no haber realizado un estudio de los posibles impactos sociales que el proyecto podría ocasionar. Además, se demanda la inconvencionalidad de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), porque la Manifestación de Impacto Ambiental y su Resolutivo no cumplen con la obligación del Estado y estándares internacionales en materia de estudios de impacto tratándose de proyectos de inversión en pueblos indígenas, derivados del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por lo que, las comunidades piden la cancelación de los permisos.
Asimismo, a lo largo de estos tres años de juicio, han sido denunciadas varias irregularidades en el caso. Asimismo, personas integrantes de la comunidad y de las organizaciones que acompañan el caso han sufrido actos de criminalización y hostigamiento.
Finalmente, el pasado11 de julio de 2019, se llevó a cabo la Audiencia Constitucional del Juicio. Las comunidades esperan que la sentencia sea para reconocer la vulneración de sus derechos, así como para ordenar la restitución de éstos mediante la puntual cancelación de los permisos que dan lugar al Proyecto. No sólo porque es un asunto que les afecta directamente, sino porque su caso refleja un patrón de violaciones sistemáticas a los derechos de los pueblos indígenas en un contexto donde pretenden implementarse grandes proyectos de inversión en beneficio de las grandes empresas.