CIDH llama al Estado mexicano a abstenerse de adoptar medidas legislativas contrarias a estándares internacionales en materia de prisión preventiva
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por las diversas iniciativas de reformas constitucionales y legislativas que buscan ampliar el catálogo de delitos para la aplicación de la prisión preventiva automática u oficiosa en México. Dichas iniciativas resultan contrarias a los principios que rigen la utilización del uso de la prisión preventiva, y convierten a esta medida en una pena anticipada.
De acuerdo con información de público conocimiento, en el marco del próximo periodo extraordinario de sesiones del Congreso, la Cámara de Diputados discutirá el proyecto de decreto que busca reformar el artículo 19 constitucional a fin de incrementar la lista de delitos que ameritan prisión preventiva de oficio. Ello, tras enviarse a dicha Cámara, la iniciativa aproaba por el Pleno del Senado –con 91 votos a favor y 18 en contra– el pasado 6 de diciembre de 2019. Entre los delitos respecto de los cuales se busca la aplicación automática de la prisión preventiva, destacan el abuso sexual contra menores, la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, uso de programas sociales con fines electorales, así como delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y en materia de corrupción. Según los argumentos planteados por los legisladores en el marco de estas discusiones, la principal motivación de estas iniciativas respondería a la supuesta motivación de complacer la exigencia ciudadana respecto de las mejoras en las políticas de seguridad pública.
La CIDH recuerda que de conformidad con reiterados y constates pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano, la aplicación de la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito, constituye no sólo una violación al derecho a la libertad personal protegido por la Convención Americana, sino que convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada y, además, constituye una interferencia ilegítima del legislador en las facultades de valoración que competen a la autoridad judicial. A fin de que el régimen de prisión preventiva resulte compatible con los estándares internacionales en la materia, su aplicación debe partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia, tener en cuenta su naturaleza excepcional, y regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En este sentido, la Comisión reitera que la privación de libertad de la persona imputada debe tener únicamente un carácter procesal, y en consecuencia, sólo puede fundamentarse para evitar razonablemente el peligro de fuga o impedir el entorpecimiento de las investigaciones.
En este contexto, tanto la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas manifestaron su preocupación por las iniciativas en referencia, mismas que además de debilitar diversos derechos y garantías, resultarían contrarias a las obligaciones contenidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. De igual manera, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) manifestó su rechazo frente a estas iniciativas al considerar, entre otras cuestiones, que implicarían una “regresión al sistema inquisitivo, no abonando a la reinserción social […] ni al principio de presunción de inocencia”.
Con base en lo anterior, la CIDH hace un llamado al Estado mexicano así como a los Estados de la región, a derogar toda disposición que ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito. En esta ocasión, la Comisión Interamericana urge a los respectivos órganos legislativos a que no se apruebe una reforma contraria a los estándares interamericanos en materia de privación de libertad, y que atenta de manera evidente contra la presunción de inocencia, que constituye garantía judicial más elemental dentro del ámbito penal, y está expresamente reconocida por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. En este contexto, y en armonía con lo recomendado por otros organismos de Naciones Unidas, la Comisión hace también un llamado al Estado mexicano a fin de eliminar la inexcarcebilidad de los delitos, contemplada en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
“Reconocemos los desafíos y obstáculos que enfrenta el Estado mexicano para garantizar la seguridad ciudadana. De acuerdo a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado, dichos desafíos deben enfrentarse mediante acciones eficaces que se ajusten a los instrumentos internacionales, en particular a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, señalo la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora para México. “No existe evidencia empírica que demuestre que las políticas que se sustentan en mayores restricciones al derecho a la libertad personal, tengan una incidencia real en la disminución de la criminalidad y la violencia”, añadió.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 003/19