Caso Ayotzinapa: Cuatro claves para entender las sentencias contra la verdad histórica
Por Redacción/Animal Político
Dos resoluciones judiciales coinciden en que contra 13 personas no existen pruebas fehacientes de su participación en el secuestro y desaparición de los 43 normalistas, ni tampoco de su presunta adscripción a Guerreros Unidos.
Dos resoluciones judiciales sobre el caso Ayotzinapa -dadas a conocer entre el 4 y el 11 de junio pasados- obligan a rectificar las acusaciones que la PGR formuló en contra de 13 personas a las que, sin pruebas, se identificó como integrantes del cártel “Guerreros Unidos”; además ordenan crear una nueva comisión investigadora, debido a las deficiencias identificadas en la labor de la Procuraduría General de la República.
Según los tribunales, la razón de ambas ordenanzas es que la PGR no ha realizado una investigación “independiente” sobre los hechos, de lo que son prueba las evidencias de tortura contra los detenidos, así como la negativa a investigar a otros posibles involucrados, como el Ejército y la Policía Federal, lo que, se subrayó, hace necesaria la creación un nuevo organismo que garantice la búsqueda de la verdad, con las familias de las víctimas al frente, y con el MP como soporte técnico y jurídico.
La emisión de dichas sentencias, sin embargo, ha generado nuevas dudas entre las y los lectores en torno a su significado, alcances y consecuencias en la búsqueda de los 43 estudiantes, desaparecidos desde el 27 de septiembre de 2014, a las que, a continuación, intentamos dar respuesta.
1.- ¿Con estas sentencias quedarán libres los acusados del ataque a los 43?
En la actualidad, existen 120 personas detenidas, acusadas de haber participado en el secuestro y desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, o de pertenecer al cártel Guerreros Unidos, al que se atribuye el ataque.
Las dos resoluciones emitidas a principios de mes (la primera relacionada con los amparos 203 al 206/2017, y la segunda con la causa penal 100/2014) sólo competen a 13 de esos 120 detenidos.
Dichas resoluciones coinciden en que contra estas 13 personas no existen pruebas fehacientes de su participación en el secuestro y desaparición de los 43 normalistas, ni tampoco de su presunta adscripción a Guerreros Unidos.
En contra de 13 estas personas, los únicos elementos que presentó la PGR fueron, de hecho, 19 confesiones de supuestos implicados (incluidas las de los mismos imputados), en las que éstos reconocen su participación en los hechos, o bien, en las que sin reconocer responsabilidad alguna, sí incriminaron a otros detenidos.
Tal como consta en la resolución de los amparos 203, 204, 205 y 206/2017, existen evidencias de que estas 19 confesiones fueron obtenidas bajo tortura, practicada contra los detenidos ya sea durante el traslado a instalaciones oficiales, o dentro de las oficinas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delincuencia Organizada.
El Tribunal Colegiado que revisó en conjunto esos cuatro amparos constató, además, que a pesar de que las autoridades federales contaban con estos indicios de tortura, la PGR no emprendió ninguna investigación para determinar el origen de las lesiones que presentaban los detenidos, omisión en la que también incurrieron sus abogados defensores.
Por ello, las resoluciones de los amparos 203 al 206/2017 ordenan dejar sin efecto el auto de formal prisión decretado contra los nueve acusados que promovieron estos recursos legales, y también ordenan a la PGR contratar a peritos independientes, que puedan evaluar si las 19 confesiones fueron obtenidas bajo tortura, siguiendo los lineamientos en la materia desarrollados por la ONU, y que se conocen como Protocolo de Estambul.
En caso de comprobarse que las confesiones fueron extraídas bajo tortura, el juez que lleva el caso no podrá dictar auto de formal prisión en contra de este grupo de detenidos, entre los que está Gildardo López Astudillo (a quien la PGR acusó de ser uno de los principales líderes de Guerreros Unidos).
Contra estos nueve acusados, sin embargo, existen otros procesos penales ya en marcha, por lo que permanecerán presos (enfrentando esos otros juicios, por delitos como portación de arma de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas) aún si se comprueba que fueron torturados para autoinculparse en el caso Ayotzinapa.
Por otro lado, una semana después de que se emitieran las resoluciones finales sobre dichos amparos, la argumentación que incluyen fue retomada por un segundo tribunal de amparo, para resolver en favor de otras cuatro personas también acusadas de pertenecer al cártel Guerreros Unidos, y de participar en el ataque a los normalistas.
En este caso, el Tribunal consideró que debido a las irregularidades en la captura y retención de los acusados “hay insuficiencia de pruebas para sustentar una sujeción a proceso”, y directamente ordenó que se emitieran autos de libertad en la causa penal en la que estaban señalados, la 100/2014, por lo cual se les otorgó la excarcelación plena.