Las 5 razones por las que la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional, según amparos
Por Redacción/Animal Político
La ley de Seguridad Interior (LSI) promulgada en diciembre pasado por el presidente Enrique Peña Nieto, y que faculta al Ejército a intervenir legalmente en tareas de seguridad, es inconstitucional de acuerdo con dos jueces federales que han resuelto hasta ahora 16 demandas de amparo promovidas en contra de esta normativa.
Pero, ¿cuáles son las razonas de los jueces para considerar que dicha ley atenta contra los derechos fundamentales de los ciudadanos?
La Organización no Gubernamental Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez analizó las sentencias de amparo concedidas por los jueces Juez Fernando Silva García y Karla María Macías Lovera, e identificó las cinco razones principales en las que se agrupan las fallas identificadas en los amparos.
El juez Silva concluyó que, en resumen, la Ley de Seguridad Interior tiene un efecto “amedrentador” en los ciudadanos al poner sus derechos bajo la subordinación de una autoridad militar, mientras que la jueza Macías dijo que la ley cuenta con tantas fallas que habría que rehacerla de nuevo para tratar de corregirlas.
Si bien dichas sentencias de amparo no son definitivas, pues el gobierno puede apelarlas para que el caso llegue a la Suprema Corte de Justicia, el Centro Agustín Pro destacó que identifican y delimitan puntos clave que marcarán el centro del debate sobre esta norma.
Aquí las claves de los jueces para declarar inconstitucional la LSI:
1) No se cumplen condiciones para que soldados participen en seguridad pública
Los jueces consideraron que distintos artículos de la ley violan las reglas que la propia Corte y tratados internacionales han establecido para que una fuerza militar intervenga en tareas de seguridad pública, situación que debe ser excepcional y no una condición general.
Por ejemplo, destacaron que aun cuando la Ley establece que el presidente debe autorizar por escrito y de forma justificada la intervención militar en una zona hay artículos como el 4, 6 y 11 donde se faculta a que se haga sin emitir esta declaratoria. Y de hecho destacaron que la sola entrada en vigor de la norma ya legaliza la presencia del Ejército en diversas situaciones sin que se requiera nunca una declaratoria
Peor aún es que hay artículos como el 30 que posibilitan al Ejército, so pretexto de participar en acciones de seguridad, a intervenir comunicaciones privadas y otro tipo de acciones lo que representa una potencial amenaza a los derechos de las personas.