¿Legalizar las detenciones arbitrarias? ¿Qué fue lo que realmente decidió la Suprema Corte de Justicia?
Imagina que caminas por la calle, un policía te detiene y comienza a revisarte, no estás cometiendo un acto ilícito y no tiene una orden; el motivo de la inspección –argumenta el agente– es que considera que el celular que portas está relacionado con un delito que se investiga.
Desafortunadamente, y como es sabido, México es un país que tiene niveles muy altos de desconfianza en sus instituciones policiales. Una prueba es la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2017, la cual registró que 48.8 por ciento de los ciudadanos confía poco o nada en la policía municipal, 43.6 por ciento en la estatal y 33.5 por ciento en la federal.
A pesar de ello, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra diversos numerales del Código Nacional de Procedimientos Penales por considerarlos violatorios de derechos humanos. La Corte declaró constitucionales los artículos impugnados, entre ellos los numerales 266 y 268.
Esta decisión permitirá que la policía realice inspecciones sobre una persona y sus posesiones, entre ellas, los vehículos, por el simple motivo de considerar que podría estar ocultando algo relacionado con un delito que se investiga, sin ninguna orden ni control judicial previo.
Lo anterior es sumamente preocupante. Si bien la SCJN ha pretendido puntualizar los supuestos en que podrían realizarse estas inspecciones, argumentando que es necesaria la existencia de una investigación en curso para que sean legales, esta salvaguarda no resulta suficiente.
Inicialmente en el ámbito jurídico es importante señalar que no existe ningún protocolo, regulación expresa, lineamientos básicos que establezcan parámetros específicos a los que debería ceñirse el actuar policial, es decir: ¿en qué casos pueden realizar estas inspecciones? ¿cómo deben hacerlo?, ¿qué criterios deben tomarse en cuenta? Esto queda totalmente al arbitrio de la policía, por lo que se deja al ciudadano completamente vulnerable y sin certeza jurídica alguna, se viola indudablemente el principio de legalidad, al que toda norma debería ajustarse, más aún, tratándose de limitaciones a la libertad personal.
Se argumenta que mediante estas normas se pretende dotar de herramientas a los agentes para posibilitar que realicen sus labores de manera efectiva, pero este discurso formal deja de lado el grave contexto nacional, mismo que muestra que la desconfianza social en las instituciones policiales deriva de que estas son señaladas por la comisión de un sinfín de abusos relacionados con la ejecución de sus funciones.
La necesidad del fortalecimiento de las autoridades civiles, en este caso fuerzas policiales, no está a discusión, es claramente necesaria, sin embargo, ésta debe darse en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos, los cuales no pueden sacrificarse para optimizar procesos, aunque estos sean relativos a la procuración de justicia.
Lo cierto es que se están dejando vigentes contenidos normativos cuya forma en que serán aplicados no es clara, aunado a que confieren facultades discrecionales a instituciones señaladas por la mala ejecución de sus funciones. En suma, estas circunstancias dejan la puerta abierta a la comisión de abusos y violación sistemática de derechos.
Este texto fue publicado originalmente en The Mexican Times