#LaEstafaMaestra: Meade niega malos manejos durante su etapa al frente de Sedesol
Por Redacción/Animal Político
El equipo de José Antonio Meade dio su postura ante la nota “Con Robles y Meade hubo desvíos al estilo Estafa Maestra por 540 mdp en Sedesol, revela Auditoría”; se reproduce textual, al igual que la respuesta de Animal Político.
El equipo de José Antonio Meade, precandidato del PRI a la presidencia, dio su postura ante la nota publicada por Animal Político este miércoles 10 de enero, con el título “Con Robles y Meade hubo desvíos al estilo Estafa Maestra por 540 mdp en Sedesol, revela Auditoría”.
A continuación reproducimos su réplica, y presentamos también la respuesta de Animal Político:
Con relación a la nota periodística titulada “Con Robles y Meade hubo desvíos al estilo Estafa Maestra por 540 mdp en Sedesol, revela Auditoría” difundida el 10 de enero del presente a través del medio digital “Animal Político”, se hacen las siguientes precisiones:
Su nota hace referencia a supuestos desvíos de recursos en la Secretaría de Desarrollo Social, según revela una auditoría.
En primer término, la auditoría que se menciona constituye un ejercicio de fiscalización realizado por una autoridad administrativa cuya finalidad es la de encontrar hallazgos de una indebida aplicación de la norma en ejecución de procedimientos administrativos, pero no puede considerarse como una investigación de la cual se deriven pruebas contundentes que permitan arribar a conclusiones categóricas como la de señalar la existencia de desvíos de recursos. La Auditoría Superior de la Federación autoridad competente para investigar hechos posiblemente constitutivos de un delito y menos para establecer la existencia probada de los mismos, por lo tanto, el hacer aseveraciones concluyentes con dichos elementos es desinformativo para la opinión pública y en menoscabo de los derechos de las personas ahí mencionadas.
Su nota señala: “Los presuntos desvíos se cometieron … a través de convenios que dependencias del gobierno federal firmaron con universidades por servicios que, a su vez, éstas terminaron subcontratando con otras empresas para eludir los controles de licitación y transparencia”. Al respecto, se aclara que el ejercicio de recursos se realizó en el marco de la celebración de convenios que constituyen un instrumento legal previsto y regulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los cuales son perfectamente auditables por las distintas instancias fiscalizadoras competentes; por lo tanto, es totalmente falso asegurar que se haya empleado un procedimiento de contratación carente de legalidad y poco transparente, pues en todo momento se encuentran sujetos a su revisión.
Por otra parte, se afirma de manera categórica que “los bienes y servicios que se contrataron terminaron siendo de dudosa calidad o inexistentes…”, con ello nuevamente se hacen afirmaciones cuando menos temerarias, pues como la misma nota refiere, los hechos se encuentran en investigación y no se cuenta con los suficientes elementos para asegurar, como tendenciosamente se hace en la publicación, que los servicios contratados no contaban con la calidad convenida y menos aún la inexistencia de los mismos, pues se requiere de diversos elementos de prueba, incluso periciales, para estar en la posibilidad de asegurar lo indebidamente manifestado como un hecho comprobado.
La nota indica en otra parte que el dinero simplemente desapareció…”; manifestación que resulta totalmente absurda y contradictoria, pues en el primer párrafo de la nota se señala que la SEDESOL entregó recursos mediante convenios a tres universidades, es decir, se tiene la certeza del destino que dicha dependencia entregó los recursos y estos se ejercieron al amparo de instrumentos legales suceptibles de ser auditables.
En el supuesto de que las autoridades facultadas para ello, acrediten que existió una subcontratación en la prestación de los servicios por parte de las universidades, corresponderá a dichas instituciones acreditar el cumplimiento o no de las normas administrativas posiblemente infringidas, ya que para celebrar los convenios que se citan, bastaba con la manifestación de capacidad técnica para prestar los servicios por parte de las universidades, de conformidad con la normatividad aplicable al procedimiento.
Por lo que hace a cada uno de los casos señalados en la nota se precisa lo siguiente:
En lo que respecta al convenio celebrado con la Universidad Intercultural del Estado de México para la aplicación de Cuestionarios Únicos de Información Socioeconómica (CUIS) en zonas rurales y semiurbanas, con el objetivo de localizar e identificar a personas que pudieran estar en condiciones de pobreza extrema alimentaria en los 32 estados del país; la adjudicación se dio mediante la firma del convenio UCD/33901/010/2015, cuya vigencia fue del 5 de marzo de 2015 al 31 de julio de 2015. Conforme a lo señalado por la ASF al Órgano Interno de Control en la SEDESOL, la presunta irregularidad consistió en la indebida subcontratación de la totalidad de los servicios para la aplicación de los citados cuestionarios con un presunto daño de $62,877,192.00 pesos, lo que habría dado lugar a un expediente de investigación administrativa.
En lo relativo a los convenios celebrados entre la SEDESOL con la Universidad Politécnica de Chiapas, para llevar a cabo la supervisión, control, mejora y monitoreo de los comedores comunitarios en el Estado de México, el primer convenio con número de identificación 710.33901.13/2015 tuvo una vigencia del 14 de abril al 31 de diciembre de 2015, mientras que el segundo convenio con número 710.33901.14/2015 tuvo una vigencia del 6 de mayo al 31 de diciembre de 2015; la inconsistencia reportada por la ASF al Órgano Interno de Control en la dependencia consiste en la subcontratación de la totalidad de los servicios, estimando un daño de $121,600,000.00 pesos, con motivo de lo anterior se integra un expediente de investigación administrativa.
Por otra parte, respecto del convenio suscrito con la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl del Estado de México, con vigencia del 16 de febrero al 31 de diciembre de 2015, que tenía como objetivo el operar la coordinación de diversos proyectos vinculados con la Cruzada Nacional Contra el Hambre; la ASF reportó posibles irregularidades al Órgano Fiscalizador en la SEDESOL, dando lugar a un expediente de investigación administrativa.
Las irregularidades planteadas se refieren a dos supuestos que no son atribuibles a la SEDESOL, el primero de ellos a una probable subcontratación que no relizó dicha dependencia y que en todo caso tampoco constituye por sí un hecho irrefutable de no haber recibido los servicios contratados; y el segundo a la valoración subjetiva del auditor respecto de los documentos con los que se acredita la prestación de servicios, lo que no implica necesariamente que estos no se hayan materializado.
En todo caso, los procedimientos de contratación en los cuales se presumen irregularidades, son objeto de investigación tanto en el ámbito administrativo como en el penal y solamente hasta que las autoridades investigadoras, y de ser el caso, los órganos jurisdiccionales lleguen a conclusiones definitivas, se pueden establecer verdades legales o imputaciones a servidores públicos, hacer lo contrario puede ser un acto difamatorio.
Como la misma nota refiere, los convenios que la SEDESOL celebró con las universidades, cobraron vigencia 16 de febrero, 5 de marzo, 14 de abril y 6 de mayo de 2015, fechas todas ellas anteriores al período de gestión de José Antonio Meade Kuribreña al frente de la SEDESOL, que va del 27 de agosto de 2015 hasta el 7 de septiembre de 2016, por lo tanto, atribuirle hechos anteriores a su encargo se traduce en una injuria.
Es importante mencionar que, en todas sus responsabilidades públicas, José Antonio Meade Kuribreña se ha conducido en total apego a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas que rigen el actuar de los servidores públicos.
Consecuentemente se niega categóricamente la aseveración vertida en dicho reportaje respecto a “malos manejos” durante su gestión como Secretario de Desarrollo Social, pues más aún, la celebración de los convenios cuestionados no tuvo lugar durante dicho encargo.
En ese mismo orden de ideas, ante el cambio de titular de la Secretaría de Desarrollo Social, el 27 de agosto de 2015, durante el último trimestre de 2015 y en el ejercicio fiscal 2016 se establecieron diversas acciones a efecto de atender diversas problemáticas, a decir:
• Se rescindieron anticipadamente algunas contrataciones;
• Se limitó la temporalidad y alcance de la participación de las Universidades (Ejemplo: Universidad Autónoma del Estado de México, misma que dejó de operar las ventanillas de incorporación de Adultos Mayores.);
• Se instrumentó un ejercicio ordenador del presupuesto para 2016, consistente en la aplicación de “Controles Operativos” a las asignaciones presupuestarias de diversos programas de subsidio;
• Se restringieron los accesos y privilegios a sistemas de pago, minimizando la práctica de reintegros, y las reclasificaciones presupuestarias y contables; y
• Se fortaleció el esquema de “Pago Directo” a beneficiarios, erradicando la práctica de depósito de recursos de subsidios de programas sociales, en cuentas bancarias de Unidades Responsables y Delegaciones.
En adición a lo anterior, el entonces Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña, solicitó al Órgano Interno de Control la realización de diversas auditorías a los programas sociales, destacando las observaciones del “Programa de Pensión para Adultos Mayores”, mismas que derivaron en 489 suspensiones de servidores públicos, lo cual representa el número de sanciones más grande que se haya realizado en la historía de la Secretaría de la Función Pública derivadas de un mismo asunto. Si a lo anterior sumamos otras sanciones administrativas consistentes en amonestaciones, inhabilitaciones y sanciones económicas, que también derivaron de investigaciones solicitadas por José Antonio Meade Kuribreña durante su período al frente de la SEDESOL, deja en claro su convicción para combatir aquellas conductas irregulares que atentaban contra la ejecución de los programas sociales, así como el compromiso permanente con un adecuado ejercicio del servicio público y la rendición de cuentas.
Por todo lo anterior, se considera que el contenido de la nota referida supera por mucho el derecho a la libertad de expresión con que cuentan los gobernados en un Estado de Derecho, vulnerando la esfera jurídica de terceros, en el caso, los derechos de José Antonio Meade Kuribreña, pues lo ahí manifestado constituye una injuria gratuita a su persona, es por ello que se valorará emprender las acciones legales en contra del portal de noticias que publicó la nota y en contra del autor de la misma.
Eduardo del Río
Vocero