La Suprema Corte de Justicia de la Nación ampara a ARTICLE 19 y declara inconstitucional la Ley General de Comunicación Social
Artículo 19
- El Congreso de la Unión tiene hasta el 15 de diciembre para subsanar las deficiencias de la Ley.
- Con una mejor Ley se podrá contar con criterios más eficaces de asignación de publicidad oficial y así evitar su uso para el control mediático.
- Al buscar resarcir la omisión legislativa del Congreso, esta sentencia es un paso adelante para la libertad de expresión y el derecho a la información.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 308/2020 promovido por ARTICLE 19 México y Centroamérica contra la Ley General de Comunicación Social aprobada durante 2018. El máximo tribunal constitucional concedió la protección constitucional ordenando “esclarecer y detallar los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, además de disponer procedimientos concretos y reglas específicas”.
En esta sentencia, cuyo proyecto estuvo a cargo del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se señala que la Ley General de Comunicación Social vulnera la libertad de expresión y el derecho a la información al no prever criterios de asignación claros y precisos para el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone mecanismos para garantizar que dicho gasto cumpla con los criterios constitucionalmente previstos para la materia, es decir, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.