Las consultas, un distractor para que los pueblos indígenas no se defiendan del despojo
Elia Avendaño Villafuente/ Desinformémonos
El documento reúne información sobre la normatividad internacional de los derechos de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes ordenada por tema, para proponer su armonización en algunos artículos Constitucionales1 y leyes reglamentarias; es un insumo para el ejercicio de discusión y retroalimentación que se lleva a cabo en los Foros Regionales de Consulta convocados por el INPI.
Esos foros no reúnen las características de una consulta conforme a los parámetros internacionales de derechos humanos señalados en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (CoIDH) y pueden ser impugnados ante los Tribunales.
Los 16 temas que se consultan resumen los contenidos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes, (Convenio 169 de la OIT); de laDeclaracióndelasNaciones UnidassobrelosDerechosdelosPueblosIndígenas, (DNUDPI); y de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, (DADPIN); además de la Declaración y Programa de Acción de Durban. Omite la referencia a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de DiscriminaciónRacial.2
En estricto sentido, conforme a la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, un tratado internacional de derechos humanos, en este caso el Convenio169 de la OIT, tiene la misma jerarquía normativa que la Constitución, por lo que ahora se puede aplicar directamente a los casos concretos, esto significa que los derechos que están en el convenio no tienen que repetirse en los artículos de la Constitución.