Formula CNDH respetuoso llamado a ministras y ministros de la SCJN para que invaliden la Ley de Seguridad Interior en su totalidad, ya que su vigencia, considera, es contraria al pleno respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), desde el ámbito de su competencia y autonomía, hace un respetuoso llamado a las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que, al momento de resolver las impugnaciones a la Ley de Seguridad Interior, declaren la inconstitucionalidad de la totalidad de la misma, ya que se considera que el Congreso de la Unión no tenía facultades constitucionales para expedirla, al estimarse que la Seguridad Interior no es una vertiente de la Seguridad Nacional.
Además, su vigencia permite perpetuar un estado de cosas inconstitucionales que resulta contrario al pleno respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas, por lo cual se hace un atento llamado a las Ministras y Ministros para que reconsideren el contenido y alcance del artículo 20 de la ley, que establece una subordinación plena de las autoridades civiles al mando de las Fuerzas Armadas, por lo cual habría que reconsiderar que las acciones de seguridad deben ser dirigidas en todo momento por una autoridad civil, en pleno respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales.
Se reconoce y celebra la propuesta de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas impugnadas por esta Comisión Nacional; sin embargo, la CNDH expresa su preocupación por el reconocimiento de validez constitucional que el proyecto propone sobre los siguientes temas: Incompetencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior; Falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas; Subordinación de las autoridades civiles al mando de las Fuerzas Armadas, y Facultad de las autoridades militares para solicitar cualquier información.
Para esta Comisión Nacional, aun cuando las posibles declaraciones de invalidez proyectadas en diversos puntos abonan a la protección de los derechos humanos, su subsistencia genera incertidumbre jurídica cuando el resto de la norma continúa vigente, ya que generan diversos vacíos normativos.
Los puntos del proyecto de resolución del Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo que son coincidentes con la demanda interpuesta por la CNDH son: El concepto de “amenaza a la seguridad interior” es muy amplio e indeterminado; La Ley permite la actuación de las Fuerzas Armadas por su propia cuenta para la atención de “riesgos” a la seguridad interior, y La distinción injustificada de manifestaciones que puedan ser consideradas como amenazas.
También, la posibilidad de que las Fuerzas Armadas actúen sin que medie petición de las autoridades civiles; La deficiente definición del concepto de “uso legítimo de la fuerza”; La participación de Fuerzas Armadas para atender “amenazas” sin declaratoria previa; El esquema de detención distinto al constitucional; La clasificación de toda la información que se genere como reservada, y la restricción injustificada a la libertad de reunión.
Por otro lado, este Organismo Autónomo considera que la citada Ley establece la posibilidad de que las fuerzas castrenses realicen acciones en tierras ancestrales de comunidades y pueblos indígenas, y que, por lo tanto, es una norma que les impacta directamente, por lo que se debió consultarlos de manera previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, ya que el derecho a la consulta previa no depende de una afectación real a los derechos de pueblos y comunidades indígenas, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues el objetivo de esa consulta es determinar si los intereses de esas poblaciones serían perjudicados.
En pleno respeto del derecho a la protección de los datos sensibles y personales de las víctimas de delitos y de violaciones graves a derechos humanos, esta Comisión Nacional solicita al Máximo Tribunal del país declare la invalidez de las disposiciones que señalan de manera abierta la entrega de todo tipo de información, sin distinción, en posesión de las autoridades y órganos autónomos, so pretexto de la realización de tareas en materia de seguridad interior.
En relación con la propuesta del proyecto de reiterar el criterio establecido al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/1996 en el que esa Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las Fuerzas Armadas brinden auxilio a las autoridades civiles cuando lo soliciten, la CNDH considera que el Alto Tribunal debe realizar un nuevo análisis de tal postura, tomando como parámetro el nuevo paradigma de los derechos humanos, a la luz de la reforma constitucional de 2011.
Cabe recordar que, previo a la publicación de la Ley y sus posteriores impugnaciones, este Organismo Nacional enfatizó que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública no es la respuesta más adecuada para enfrentar el índice delictivo que aqueja a nuestro país, dada la especial naturaleza de sus funciones constitucionales; lo anterior, sin dejar de reconocer su institucionalidad, compromiso y entrega en las labores encomendadas.
Por el contrario, deben privilegiarse la formación y capacitación de policías; la inteligencia financiera y la investigación patrimonial; el fortalecimiento de la prevención, como la atención de las desigualdades, privilegiando y atendiendo el ejercicio de los derechos sociales, así como la atención del tráfico de armas, además de realizar una revisión y replanteamiento de nuestro sistema penitenciario.