Proyecto de Medina Mora busca favorecer un campo de golf en Tepoztlán, acusa comunidad indígena
Redacción/Sin Embargo
La comunidad indígena de Tepoztlán, Morelos, denunció que un proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) -hecho por el Ministro Eduardo Medina Mora- pretende favorecer a la empresa Pirámide y Convento, la cual planea la construcción de un club de golf en su territorio.
Desde 1929, la comunidad náhuatl en Tepoztlán posee un título de propiedad comunal, que incluye las 280 hectáreas deseadas para el megaproyecto planeado en 1999. La empresa alega tener oficios de exclusión. No obstante, los abogados de la comunidad aseguraron que ese documento no es suficiente.
Los habitantes contaron que los inversionistas de la firma han argumentado que les ofrecerán empleo, pero la comunidad agraria no está interesada ni tiene la capacidad de laborar en un campo de golf que demanda conocer otros idiomas además del náhuatl.
Ciudad de México, 15 de octubre (SinEmbargo).- Habitantes de la comunidad indígena en Tepoztlán, Morelos, han luchado durante 19 años en tribunales agrarios contra la empresa Pirámide y Convento que pretende la construcción de un club de golf en su territorio comunal.
Pero, ahora que atrajo el caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la máxima instancia de impartición de justicia en el país, el proyecto de sentencia que se retomará el miércoles -hecho por el Ministro Eduardo Medina Mora- “dio un giro sorpresivo”, ya que “se acomoda la ley para favorecer a la empresa”, alertaron sus abogados Ángeles Arcos y Rubén Ávila.
“Dicho proyecto de sentencia es parcial por tratar de favorecer al empresario, sin tomar en cuenta los derechos agrarios e indígenas de la comunidad de Tepoztlán, protegidos por la legislación nacional e internacional”, expusieron.
Desde 1929, la comunidad náhuatl en Tepoztlán posee un título de propiedad comunal, que incluye las 280 hectáreas deseadas para el megaproyecto planeado en 1999.
La empresa alega tener oficios de exclusión que, dice, demuestran que ese territorio es “pequeña propiedad particular” y no propiedad comunal. No obstante, la litigante Ángeles Arcos explicó que ese documento no es suficiente ni tiene el peso del título de 1929.