Predictamen de Ley de Comunicación Social atenta contra #Medioslibres
- La Comisión de gobernación está simulando; solo busca cumplir con un formalismo para no caer en el desacato ante la sentencia de la SCJN.
- El predictamen legaliza malas prácticas; retoma lineamientos ineficientes que existen a nivel federal desde hace tres sexenios.
- El predictamen recupera solo una iniciativa que reproduce al idéntico y no contempla las demás propuestas de las y los diputados ni el decálogo de sociedad civil.
- Los legisladores están desperdiciando una oportunidad única de cambiar la relación entre poder y medios en México y garantizar la libertad de expresión
México 2 de abril de 2018.- La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados está por discutir mañana un dictamen de Ley de Comunicación Social que de ser aprobado sería muestra de una simulación flagrante de la garantía a la libertad de expresión y viola los acuerdos de parlamento abierto que esta legislatura ha adoptado con la sociedad.
En lugar de ser un esfuerzo de síntesis de todas las iniciativas presentadas, el predictamen retoma la iniciativa presentada el 13 de marzo por los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista y Nueva Alianza. Este documento no atiende los problemas que supone la publicidad oficial como ser un mecanismo de control indirecto de las líneas editoriales, la asignación discrecional de recursos públicos millonarios, su utilización para fines proselitistas o electoreros, entre otros.
Los 133 abajo firmantes estamos preocupados frente a la ausencia de apertura de la Comisión de Gobernación al diálogo con la sociedad civil y expertos en la materia. Además, el predictamen que se votará mañana en Comisión de Gobernación no retoma ninguna de las iniciativas propuestas por los demás partidos ni toma en cuenta el decálogo que presentó el colectivo #MediosLibres el pasado siete de febrero.
El resultado de esta cerrazón es que el predictamen no cumple con los mínimos necesarios. La mayoría del contenido del dictamen retoma los lineamientos generales par las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública federal que existen desde hace más de quince años sin lograr revertir las malas prácticas del uso de la publicidad oficial. En pocas palabras, esta propuesta es una simulación.
Peor aún, el documento institucionaliza malas prácticas y atenta directamente contra un estado democrático y de derecho pues las disposiciones previstas en él violan directamente la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte. A continuación, compartimos algunos de los puntos críticos de este predictamen.
- El predictamen incentiva el uso proselitista de la publicidad oficial.
En primer término el artículo 134, octavo párrafo de la Constitución prevé que “la propaganda … deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. Asimismo, la CIDH a través de la Relatoría Especial para la Libertad de expresión ha señalado que “en una sociedad democrática los ciudadanos tienen derecho a saber, esto es, a conocer las actividades oficiales, las políticas de gobierno y los servicios que presta el Estado” y que la información derivada de la publicidad oficial debe ser de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios [1].
Sin embargo, el predictamen (art. 4, f.I) considera que las campañas de comunicación pueden tener como objeto la difusión de logros de los gobiernos y sujetos obligados abriendo la posibilidad de que esta se siga utilizando como una herramienta para promover figuras públicas y/o partidos políticos generando una sobreexposición de los mismos a la sociedad mexicana y, por tanto, impactando directamente en la equidad de la contienda electoral.
En el mismo sentido está la excepción que se prevé en el art. 14 respecto a la publicidad de los informes anuales de laborales los cuales son actualmente utilizados para la promoción personalizada de funcionarios públicos y no para rendir cuentas a la ciudadanía.
Asimismo, se prevé la posibilidad de difundir mensajes o campañas extraordinarios a los originalmente planteados en el Programa Anual de Comunicación Social sin señalar claramente el tipo de mensajes que podrían significar, violando directamente el principio de planeación adecuada del gasto [2]. Es importante recordar que existen en la misma ley disposiciones especiales plasmadas en el artículo 16 que prevén la difusión de campañas en casos de emergencia. Además existen graves incongruencias respecto al tipo de campañas de comunicación social que pueden ocurrir durante las campañas electorales (art. 21,f IV).
2. El predictamen sigue permitiendo la ineficiencia y discrecionalidad en el uso de los recursos.
Ahora bien, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que busca subsanar la omisión de regular el artículo 134 señala claramente que la gravedad de la omisión deriva en la falta de criterios claros y objetivos de asignación de la publicidad oficial. Sin embargo, el predictamen no prevé nada al respecto, simplemente remite a la creación de lineamientos por parte de la Secretaría de Gobernación, situación que no cambia nada a la asignación discrecional y excesiva de este concepto de gasto.
Por su parte, el artículo 7 del predictamen prevé que se exenta de regulación de esta ley los pagos que se hagan a los medios de comunicación para publicar “disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal”. Esta situación abre la puerta a la corrupción y el desvío de recursos de uno a otro concepto.
Es importante advertir que la falta de criterios de asignación de la publicidad oficial representa una violación directa al artículo 7 de la Constitución y del 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Precisamente por esto es que desde el colectivo #Medioslibres hemos insistido en la necesidad de que los recursos publicitarios se asignen según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos, que deberán evaluar distintos factores, tales como el perfil del público al que va destinada la campaña, los precios, la circulación, la audiencia del medio y distintos criterios de equidad. A su vez es trascendental reconocer la idoneidad, el público objetivo -con acciones afirmativas hacía contenidos asociados a grupos vulnerables- y la no discriminación.
El predictamen no formula una propuesta para un mejor control presupuestario. Las menciones realizadas en este sentido quedan muy ambiguas y no construyen certeza jurídica (art. 18) . En resumen, el dictamen no prevé ninguna disposición que busque revertir los sobre ejercicios del gasto en publicidad oficial ni poner un tope a los gastos en publicidad oficial.
- El predictamen centraliza más el control del gasto en publicidad oficial.
De la misma manera que el punto anterior el principio 7 de la Relatoría Especial ha señalado la necesidad de contar con un control externo de la asignación de pauta. En este predictamen, salvo las referencias al rol -ya existente- de la Auditoría Superior de la federación (o contraloría estatal y equivalente), se omite por completo la elaboración de controles descentralizados para vigilar y fiscalizar el uso de la publicidad oficial. Al contrario, de aprobarse este dictamen, se le otorgarían facultades potenciadas a la Secretaría de Gobernación. Por ejemplo, en los artículos 35 y 37 se prevé que sea la Secretaría de Gobernación quien está a cargo del Padrón de Nacional de Medios de Comunicación.
- Ausencia de fomento al pluralismo y la diversidad.
La iniciativa no prevé ninguna disposición que permita promocionar la diversidad y el pluralismo en el país. Como lo mencionamos desde el Colectivo #MediosLibres en el decálogo, “los Estados deberán establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial como lo prevé el punto 8 de los principios para la regulación de la publicidad oficial de la Organización de los Estados Americanos.”
La regulación de la publicidad oficial debe acompañarse de una definición y regulación de los mecanismos de fomento del pluralismo y de la diversidad. Se deben definir mecanismos que permitan que el Estado cumpla con sus obligaciones en materia de promoción del pluralismo informativo.
La asignación de recursos por venta de publicidad oficial a los medios de Uso Social Comunitarios e Indígenas se ajustará a lo especificado por el artículo 89. Fr. VII de la LFTR, de acuerdo a su carácter de medios sin fines de lucro.
- El predictamen no propone transparencia y regulación de la medición de audiencia, circulación, visitas y rating
Como bien lo subrayamos en el decálogo presentado a inicio del mes de febrero, la medición de la circulación y del rating es un punto medular que debe contemplar la regulación. Actualmente, no existen indicadores disponibles ni confiables sobre las audiencias, el rating, las visitas y la circulación de los distintos medios de comunicación. La ausencia de un sistema de medición imparcial e independiente perjudica al monitoreo de los medios de comunicación. Es primordial establecer un sistema imparcial y externo de medición de audiencias, basado en estándares certificados de medición y así asegurar que la asignación de la publicidad se haga a partir de criterios técnicos.
Las organizaciones, medios de comunicación, periodistas y personas que suscriben este comunicado hacen un enérgico llamado a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados a no aprobar este predictamen y a generar una discusión plural y abierta que genere una Ley de publicidad oficial que garantice la existencia de #MediosLibres.
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Sugeyry Gándara
Vanessa Rivas
Verónica Espinosa
Viétnika Batres
Viridiana Lozano
Wilbert Torre
[1]CIDH, Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión, Principio 2. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/publicidad%20oficial%202012%20o5%2007.pdf
[2] Idem principio 4.