Por Itzel Sánchez
Desde el inicio de su vigencia en 2008 hasta su total implementación en 2016 el Sistema Penal Acusatorio ha sido blanco de ataques por parte de políticos y medios de comunicación, quienes afirman que no ha sido suficientemente eficiente para lograr la procuración de justicia en México.
Es importante destacar que este sistema privilegia la libertad. Por su grado de lesividad, la prisión preventiva se dibuja como último mecanismo de sujeción del imputado a proceso, lo cual busca garantizar que personas inocentes no se encuentren en prisión.
Esta característica ha merecido críticas de diversos sectores; entre ellas, se le culpa de fomentar la impunidad en nuestro país, pero ¿qué es un sistema penal y cuál es su función en una sociedad?, ¿cuáles son las verdaderas causas de la impunidad? y, finalmente, ¿es la modificación del sistema penal la única respuesta a esta crisis?
Cuando hablamos de la crisis del sistema penal mexicano es imprescindible referirnos a su cuestionada credibilidad y eficacia. De acuerdo con la Sexta Encuesta Nacional sobre Inseguridad (ENSI-6), durante 2008, a nivel nacional, 11.46 por ciento de la población adulta había sido víctima de algún delito. La desconfianza y falta de legitimidad de ese sistema se demostraba en la cifra negra, ya que 78 por ciento de las víctimas no presentó denuncia alguna, es decir, sólo 22 de cada 100 delitos fueron denunciados y el resto no fue dado a conocer a las autoridades.
Los entrevistados señalaron como las principales razones para no denunciar: la pérdida de tiempo (39 por ciento), la desconfianza en la autoridad (16 por ciento), que son trámites largos y difíciles (10 por ciento), la actitud hostil de la autoridad (3 por ciento), y el miedo a ser extorsionados (1 por ciento ).
Esto, aunado al actuar deficiente de las autoridades al tratar los delitos que sí fueron denunciados.
Debido a la notoria disfuncionalidad de este sistema, resultaba necesaria una evaluación más profunda de las instituciones encargadas de la administración y procuración de justicia. Con base en el análisis de experiencias internacionales y los esfuerzos realizados por diversas entidades de la República –tales como Chihuahua, Estado de México, Nuevo León y Oaxaca– en la implementación de nuevos modelos, distintos sectores gubernamentales identificaron la necesidad de articular el modelo que lograría revertir los índices de inseguridad.
Siguiendo la tendencia imperante en América Latina se implementó un nuevo sistema penal en nuestro país, que pasó de ser mixto a acusatorio, con la intención de integrar los nuevos estándares en materia de derechos humanos, colocando a las personas y el respeto a sus derechos como el eje rector del funcionamiento del sistema
En esta tesitura, el Poder Legislativo estableció un plazo máximo de ocho años para la implementación del sistema, ante lo cual fue publicado el Código Nacional de Procedimientos Penales. En conjunto, la legislación supuso el traslado de un sistema semiinquisitivo o mixto a un acusatorio, lo que implica la incorporación de elementos completamente disímiles a sus predecesores, entre ellos:
Una clara separación de funciones procesales, la carga de la prueba recae en quien acusa, es decir, el Ministerio Público; la valoración y el control de legalidad de las mismas corresponde al juez, quien las valorará de manera libre y lógica. Así, la delimitación de las funciones de las partes toma un papel trascendental; de acuerdo con Luigi Ferrajoli, convierte al juez en un sujeto pasivo.
El sistema transita de una instrumentación en su mayoría escrita a una totalmente oral, lo que supone un gran avance en recursos procesales que reducen la duración del proceso. Asimismo convierte en indispensable la presencia del juez en cada uno de los actos procesales, lo que en concatenación con lo anterior supone una mayor participación de las partes, convirtiéndolo en un proceso más claro y eficaz.
De igual manera privilegia la presunción de inocencia como regla de trato procesal, de la mano con la prohibición de la prisión preventiva como regla general, implementando medidas de sujeción al proceso menos lesivas a los derechos de los individuos.
Uno de los fines principales del proceso es la reparación del daño, lo que integra a la víctima como parte activa del proceso, garantizando de esta manera la impartición de justicia.
Principales diferencias entre el sistema penal mixto y el acusatorio y oral
A pesar de la implementación de un nuevo sistema de justicia penal, durante el año 2015 la Envipe estimó que la cifra negra, es decir, el nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa, aumentó a 93.6 por cuento a nivel nacional durante 2016.
Se advierte nuevamente que los principales motivos que llevan a la población víctima de un delito a no denunciar son atribuibles a la autoridad, tales como considerar la denuncia como pérdida de tiempo (33.1 por ciento) y la desconfianza en la autoridad (16.5 por ciento).
Según el Índice Global de Impunidad (IGI), en 2017 México encabezó, nuevamente, la lista de países del continente americano con alto índice de impunidad, seguido de Perú, Venezuela, Brasil, Colombia, Nicaragua, Paraguay, Honduras. Y ocupa el lugar 66 de 193 estados miembros de las Naciones Unidas.
Sin embargo, el sistema penal es la configuración de medidas punitivas, es decir, medidas que implican una pena ante la infracción de las leyes, que el Estado adopta con el fin de lograr control social.
Es necesario entender que a pesar de los esfuerzos por mejorar los sistemas de justicia, el Sistema Penal debido a su carácter punitivo debe ser para el Estado un instrumento de “ultima ratio” (ultima razón). Por su carácter lesivo es necesario optar por medios distintos al derecho penal para la salvaguarda de los bienes jurídicos tutelados.
Considerarlo como la única herramienta para mantener el orden social es un gran equívoco, que resulta característico de regímenes autoritarios; en una democracia pone en evidencia la mala instrumentación del aparato estatal.
Es cierto que no es posible visibilizar ninguna diferencia sustancial que implique mejoría con las cifras obtenidas antes de que se instrumentara el nuevo sistema penal.
La entrada en vigor, en México, del nuevo sistema de justicia penal puede crear una percepción equivocada de aumento de la impunidad. Sin embargo, el actual sistema acusatorio no la genera por sí mismo. Las estadísticas apuntan a que son los sistemas de seguridad locales y federales mal preparados y con deficiente funcionamiento, así como un sistema de justicia colapsado y ajeno a la rendición de cuentas externa.
Con ello se ha demostrado que la impunidad que permea en el país tiene una naturaleza multifactorial que no encuentra su raíz únicamente en el sistema de justicia penal, por ende no será solventada con el endurecimiento de las penas o mediante el uso del derecho penal como único medio de control social.
Es cierto que es importante atender algunos supuestos perfectibles, como es hacer efectivos los procesos de investigación, aumentar el número de jueces, así como la profesionalización de los servicios. Sin embargo, se advierte que estos no constituyen la estructura del mismo, sino comprenden el área operativa del sistema; es aquí que encuentran su punto de convergencia la necesidad de mecanismos e instancias de evaluación que combatan la corrupción, lo cual posibilitaría una adecuada distribución del presupuesto público.
Si bien no deben dejarse de lado los avances significativos en la protección a los derechos de las personas en el proceso penal, como la revisión de las actuaciones policiales, la posibilidad de seguir procesos en libertad, la participación de la víctima y la garantía de reparación del daño, es necesario que una vez entendido lo anterior, el Estado apueste por otras alternativas como la prevención del delito es sus distintas dimensiones, entre ellas: mejorar las condiciones laborales y el salario, mejorar el acceso a la educación y tomar medidas para la no reincidencia, temas que son los grandes ausentes en la discusión y que fortalecerían de manera considerable una visión de política criminal más integral.