Senado modifica 9 artículos a Ley de Seguridad Interior, pero no toca ninguno de los más polémicos
Por Redacción/Animal Político
El Senado discutirá este miércoles la aprobación de una nueva propuesta de la Ley de Seguridad Interior que modifica 9 de los 34 artículos del dictamen aprobado por los diputados la semana pasada, entre ellos el relacionado con la “clasificación” de toda la información generada por esta ley, y la condición de que las marchas tendrían que ser pacíficas para que no representara una amenaza a la seguridad.
Sin embargo organizaciones civiles que han hecho un seguimiento puntual de la evolución de esta ley, agrupadas en el colectivo “Seguridad Sin Guerra” (#SeguridadSinGuerra), advierten que son cambios “cosméticos” que no modifican el fondo de esta norma que desde su punto de vista es inconstitucional, no solo porque involucra a militares en temas de seguridad pública, sino porque faltan controles y priva la opacidad.
Se prevé que este miércoles las comisiones unidas en el Senado analicen el dictamen. En caso de aprobarlo este tendría que regresar a la Cámara de Diputados dado que ya se le hicieron modificaciones y sería los diputados quienes de vuelta tendrían que analizarlo y aprobarlo para que, entonces sí, pueda ser abordado por el pleno del Senado y no solo por comisiones.
A continuación se describen las modificaciones planteadas por el Senado y la opinión de las organizaciones.
Artículo 1
El dictamen del senado elimina de este artículo el enunciado que consideraba de forma genérica que “todas las disposiciones de la presente ley son materia de seguridad nacional”. En lugar de eso incluye una señalamiento más específico: “Sus disposiciones son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad interior”
El colectivo “Seguridad sin Guerra” considera que esto no es suficiente para atender el tema de inconstitucionalidad en el que cae el Senado, pues recuerdan que el problema es más profundo toda vez que el artículo 21 de la Constitución establece que los temas de seguridad pública son facultad de las autoridades civiles, y no de militares como lo contempla la Ley que se pretende aprobar.
Artículo 7
En el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados este artículo señalaba que los actos realizados por las autoridades militares y federales en el contexto de una declaratoria de intervención en un estado “deben preservar en todo momento y sin excepción los derechos humanos”.
El dictamen modificado por el senado cambia “preservar” por las palabras “respetar, proteger y garantizar” los derechos humanos y añade que esto deberá hacerse de acuerdo con “lo dispuesto por las Constitución y tratados internacionales”.
Además el dictamen del Senado elimina el segundo párrafo de este artículo que hacía referencia a la suspensión de derechos en casos de perturbaciones graves a la paz pública.
De acuerdo con el colectivo “Seguridad Sin Guerra” esos cambios “son insuficientes pues no se genera ningún control adicional y extraordinario de supervisión en materia de derechos humanos, que fue lo que se propuso por académicos y organizaciones”.