Detenciones militares y espionaje, lo que está en juego con la Ley de Seguridad Interior
Por Redacción/Animal Político
Los diputados aprobaron la Ley de Seguridad Interior que reglamenta la intervención de las fuerzas federales y armadas en los estados del país, cuando la seguridad de los ciudadanos e instituciones (seguridad interior) se vea comprometida, y donde las capacidades de un estado o municipio estén rebasadas.
La ley compuesta por 34 artículos (que aún debe pasar el filtro de la aprobación del Senado) establece de forma general en qué situaciones intervendrán las fuerzas federales y armadas en un municipio o entidad, así como el método por el cual se aprobaría. En todos los casos, la decisión será facultad del Presidente de la República sin necesidad de aprobación del congreso.
Pero además, la ley incluye otros elementos importantes como la clasificación de la información reservada en estas acciones, la posibilidad de realizar acciones de espionaje, la condición de que las marchas sean “pacíficas” para que no se les considere una amenaza, y efectuar detenciones con la policía.
Animal Político te presenta 13 puntos clave de esta ley:
¿Qué es la seguridad interior y cuándo está amenazada?
El artículo 2 de la nueva ley establece que la seguridad interior es “la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad”.
Ésta se verá amenazada (según la propia ley) en situaciones que se originen dentro del país, por ejemplo, hechos que impidan combatir a la delincuencia organizada o actos de terrorismo, así como por emergencias o desastres naturales, epidemias, o cualquier fenómeno que afecte las capacidades de estados y municipios en temas de seguridad nacional (sin especificar cuáles).
¿Qué es la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior?
El artículo 4 define que es la orden del Presidente que “habilita la intervención de la Federación, incluidas las Fuerzas Armadas, para que por sí o en coordinación con otras autoridades, realicen acciones de Seguridad Interior para contener y reducir Amenazas a la Seguridad Interior”.
La Declaratoria es un requisito indispensable para que se autorice la intervención federal y militar en un estado, aunque el artículo 6 establece que las fuerzas armadas pueden implementar por su cuenta (sin declaratoria) acciones para prevenir o atender “riesgos” identificados en la Agenda Nacional de Riesgos.
Cabe señalar que la Agenda Nacional de Riesgos está contemplada en el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional y por ser de ese ámbito, su contenido es clasificado como reservado.
Derechos humanos: respeto y suspensión
El artículo 7 de la nueva Ley de Seguridad Interior señala expresamente que todos los actos que realicen las autoridades en materia de seguridad interior deben respetar los derechos humanos sin excepción.
Solo en casos de graves perturbaciones a la paz pública o cualquier incidente que represente un riesgo grave se podrá autorizar la suspensión de derechos, de acuerdo a lo que ya está previsto en el artículo 29 de la Constitución.