Contingencia ambiental: transgresión del derecho humano a la salud
Por Pedro García
En este año la zona metropolitana del Valle de México ha registrado episodios de contaminación severa, ante lo cual la Comisión Ambiental de la Megalópolis ha activado en tres ocasiones diferentes la contingencia ambiental. Con ésta, se ponen en marcha diferentes medidas, como el programa hoy no circula, cuyo objetivo es minimizar el impacto ambiental que generan los medios de transporte.
Desde mi percepción, estas medidas no han sido del todo eficientes, ya que no responsabilizan a las empresas por sus emisiones, y toda la carga ha recaído en conductores y transportistas.
No obstante, es conveniente detenernos un momento y reflexionar sobre este asunto, ya que si vemos con calma este problema nos debería dar asco el sólo hecho de pensar qué estamos respirando. Está comprobado que la contaminación genera graves daños a la salud de quienes respiran todos los días aire que contiene sustancias tóxicas y que, al no poder circular por la falta de aire o lluvia, causan lo que se denomina contingencia ambiental.
Un estudio efectuado por la Universidad de Lancaster, Inglaterra, publicado en Proceedings of the National Academy of Science (PNAS), analizó muestras del cerebro de adultos y niños que murieron en la Ciudad de México y descubrió pequeñas partículas de metal que salen de la combustión de autos, las cuales se introducen por la nariz y llegan hasta el cerebro. Esto puede producir graves daños al cerebro y contribuir a la enfermedad de Alzheimer, señala el estudio.
Además, la BBC publicó diversas investigaciones, de las cuales se desprende que la contaminación causa siete millones de muertes prematuras de niños a nivel mundial, y que los niños y adultos mayores son los más afectados por este tipo de riesgos medioambientales para la salud.
Sin duda, esto debería generarnos una gran preocupación por nuestra salud y bienestar, puesto que los daños no son siempre evidentes y pueden ser a largo plazo. Además, ¿no debería de igual manera hacer que reclamemos a las autoridades gubernamentales la protección, tutela y observancia de un derecho humano del cual somos titulares y que claramente está siendo transgredido? Me explico:
Existen varios fundamentos legales para decir que no sólo tenemos derecho a la salud, sino también a un medio ambiente sano para conseguir lo anterior. Por ejemplo:
• El artículo cuarto, párrafo quinto de la Constitución establece que “[t]oda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
• El artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Federal, faculta al Congreso a: “…expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”.
Por otro lado, existen diversas disposiciones en tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, que también imponen obligaciones en materia de protección al ambiente y bienestar, y que por ser tratados de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad con base en el artículo primero constitucional.
Entre ellos destacan:
A. Los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales establecen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
B. La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 24, párrafo primero y segundo incisos c) y e), establecen también la obligación de los Estados Parte de tomar todas las medidas pertinentes para reducir los riesgos a la salud de los niños por contaminación del medio ambiente.
Cabe destacar que entre las muchísimas leyes que tenemos expedidas por nuestros magníficos legisladores existe la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuyo objeto es sentar las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.
Es claro que las medidas implementadas por las autoridades, tanto federales como locales y las de la Ciudad de México, no son suficientes ni eficaces en la protección del medio ambiente y la salud de los ciudadanos, puesto que sigue habiendo contingencias ambientales con cierta cotidianidad, además de que la carga de la responsabilidad recae únicamente en los automovilistas y otros conductores, excluyendo a otros actores, como las empresas e industrias, que también contribuyen a la contaminación con sus emisiones.
Como siempre -y para variar-, hay muchos intereses de por medio, pero es claro que no se ha llegado a medidas apropiadas que ante todo evitan la continua transgresión del derecho humano a la salud.
¿Será posible promover un juicio de amparo indirecto por omisiones legislativas en materia ambiental, como lo son la falta de disposiciones legales que responsabilicen a las empresas o cualquier otro sujeto que contribuya a la contaminación y que garanticen el respeto al derecho humano a la salud? Es una pregunta que queda en el aire. Mientras, mejor usemos Uber, Cabify o la bicla, y contribuyamos todos con un granito de arena.