Otra grieta a las acusaciones falsas del gobierno contra la CRAC-PC que buscaba criminalizar al Sistema indígena.
Tres resoluciones de Jueces Federales reconocen a la CRAC-PC como sistema de Seguridad y Justicia.
Las actuaciones de la CRAC-PC se hicieron en el marco del ejercicio de sus funciones como autoridad comunitaria reconocida por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales.
Las autoridades que los mantuvieron en cautiverio violaron las reglas del debido proceso en perjuicio de las autoridades comunitarias y se extrajeron pruebas ilícitas para inculparlos.
Ayutla de los Libres, Guerrero a 12 de mayo de 2016.- El día de hoy salieron en libertad del Penal de Ayutla de los Libres, Bernardino García Francisco, Ángel García García, Florentino García Castro, Eleuterio García Carmen, Abad Ambrosio Francisco y Benito Morales Justo, autoridades comunitarias de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias – Policía Comunitaria (CRAC-PC) de la Casa de Justicia de El Paraíso perteneciente a este Municipio de la Costa Chica, luego de haber sido injustamente privados de su libertad por casi tres años.
El Juez Mixto de Ayutla de los Libres y la Jueza Segunda en Materia Penal de Tlapa ordenaron su libertad por no existir elementos que acrediten el cuerpo de delito de secuestro del que habían sido injustamente acusados. El primero resolvió favorablemente un incidente de libertad por desvanecimiento de datos el día 22 de abril de 2016 y la segunda reclasificó el delito de secuestro a privación de la libertad personal en acatamiento a la resolución del amparo 133/2014, de fecha 10 de noviembre de 2015, mediante el cual el Juez Sexto de Distrito estableció que se violaron las reglas del debido proceso en agravio de las autoridades indígenas de la CRAC-PC; que el juez local omitió hacer un análisis del derecho que tienen los pueblos indígenas para tener sus propias formas de organización social y política; así como que la CRAC-PC es un órgano de seguridad y justicia legítimo reconocido por la Constitución, las leyes de nuestro país.
Cabe recordar, los indígenas Na Savi fueron detenidos el día 21 de agosto del año 2013, en un operativo conjunto llevado a cabo por la Policía Federal, la Marina y el Ejército Mexicano, en el poblado del Paraíso. Posteriormente fueron llevados a la Fiscalía de Acapulco que los sometió a un arraigo ilegal y se les negó el derecho a una defensa adecuada y de su elección. Al término del arraigo fueron consignados ante el Juez Cuarto en Materia Penal de Acapulco ante quien se radicó la causa penal 191/2013 por el delito de secuestro en contra de dos personas. Meses después les notificaron otra orden de aprehensión dentro de la causa penal 196/2013-I radicada en el Juzgado Segundo en Materia Penal de Tlapa, Guerrero, por el delito de secuestro en agravio de 43 personas más. De igual forma, durante los subsecuentes días fueron notificados de otros delitos en su contra por portación de armas, delincuencia organizada. En el año 2015 las seis autoridades comunitarias fueron trasladadas al Penal de Ayutla desde donde siguieron enfrentando su proceso.
Ante la cerrazón de las autoridades Estatales para liberarlos y de reconocer que los procesos eran habían sido parte de una acción de criminalización al Sistema de Justica indígena. Las autoridades comunitarias centraron su lucha en el plano jurídico. Así, Jueces Federales emitieron tres resoluciones que reconocen a la CRAC-PC como parte de los sistemas normativos de los pueblos indígenas:
1) El 28 de diciembre de 2013 el Juez Tercero de Distrito de Acapulco dictó auto de libertad a los seis integrantes de la CRAC-PC, al resolver el plazo constitucional en la causa penal 73/2013 por el delito de portación de armas.
2) El 24 de marzo de 2014, el Magistrado del Primer Tribunal Unitario de Circuito les concedió la libertad en la apelación contra el auto de formal prisión que emitió el Juez Séptimo de Distrito por el delito de delincuencia organizada.
3) Finalmente, el 10 de noviembre de 2015 el Juez Sexto de Distrito de Acapulco, resolvió el amparo 133/2014 interpuesto contra el auto de formal prisión por el delito de secuestro en la causa penal 196/2013-I.
Las tres resoluciones de los Jueces Federales reconocen que la CRAC-PC es un órgano de seguridad y justicia que tienen los pueblos indígenas de la Montaña y Costa Chica de Guerrero, y que es la expresión del ejercicio de sus derechos a tener sus propios sistemas normativos para solucionar sus conflictos dentro de su territorio, por lo tanto, sus actuaciones se asemejan a actos de autoridad y no constituyen delitos.
El Juez Sexto de Distrito en Acapulco, al resolver el amparo 133/2014 incluso fue más allá, pues resolvió que durante la investigación se dieron varias irregularidades a saber: a) que a las autoridades comunitarias no se les proveyó de un traductor ni abogado que conozca la cultura de ellos, b) que el arraigo al que fueron sujetos fue ilegal, dado que de acuerdo a la reforma del año 2008 el arraigo es materia de las autoridades federales; mientras que los indígenas de la CRAC-PC fueron privados de su libertad por una orden de arraigo solicitada y decretada por el Ministerio Público y Juez local respectivamente, que no estaban facultados para realizar tal acto de autoridad. Ante ello, en acatamiento a esta resolución, la Jueza de Tlapa reclasificó el delito de secuestro al de privación de la libertad personal en la causa penal 196/2014-I.
Con el mismo criterio de las resoluciones descritas, el 22 de abril de este año el Licenciado Julio Obregón Flores, Juez Mixto de Primera Instancia de Ayutla, resolvió el incidente de libertad por desvanecimiento de datos que promovieron las autoridades de la CRAC-PC dentro de la causa penal 59-I/2015 por el delito de secuestro, decretando su libertad inmediata.
Tal y como fue denunciado en agosto del 2013, con el macro operativo en el que se detuvieron al menos a una decena de autoridades comunitaria, el gobierno estatal y federal, al encarcelar a las autoridades de la CRAC-PC pisotearon los derechos de los pueblos indígenas y vulneraron gravemente los derechos que a su favor establecen los tratados internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Federal y la Ley 701. Así, desplegaron todo el aparato de justicia violando los principios del debido proceso en perjuicio de las autoridades de la CRAC-PC; los sometieron a un arraigo ilegal y construyeron un proceso basado en pruebas ilícitas.
Por lo tanto, concluimos que el proceso histórico de la CRAC-PC es una lucha legítima y constante por el ejercicio y reconocimiento de sus derechos, que realizan desde el año de 1990 y que la misma se inserta en los procesos que en todo el mundo sostienen los pueblos indígenas y tribales por defender sus sistemas normativos. Los resultados de esas luchas están reflejados en el reconocimiento de sus derechos en varios tratados internacionales de derechos humanos y nuestra Constitución.
Por lo anterior Tlachinollan y la CRAC-PC exigimos al gobierno Federal y Estatal: a) El reconocimiento pleno del proceso histórico de la CRAC-PC y su sistema de seguridad y justicia, tal y como lo ha hecho el Poder Judicial Federal; b) Poner en libertad a los dirigentes y autoridades de la CRAC-PC que permanecen en prisión bajos las mismas acusaciones y señalamientos infundados, pues el reconocimiento al proceso histórico del Sistema de Justicia de la CRAC-PC, obliga a las autoridades a abstenerse de seguir criminalizando a los pueblos indígenas por ejercer sus derechos; c) Que se abra un proceso de investigación y sanción para aquellos Ministerios Públicos, Policías y Jueces que incurrieron en graves violaciones al derecho de defensa adecuada y el debido proceso de las autoridades de la CRAC-PC y d) Que no se siga criminalizando a los dirigentes y autoridades de la CRAC-PC que procuran e imparten justicia de acuerdo a sus sistemas normativos.
ATENTAMENTE
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias – Policía Comunitaria – Casa de Justicia San Luis Acatlán.
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Christian Campos
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