El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) y Litigio Estratégico en Derechos Humanos, i(dh)eas y la Liga de Abogados 1DMX valoran positivamente la decisión adoptada el día de hoy por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declarar inconstitucional el delito de “Ultrajes a la Autoridad”, previsto en el artículo 287 del Código Penal de la Ciudad de México. Durante el pleno, seis de los once ministros se pronunciaron a favor de la inconstitucionalidad del delito por considerar que viola el principio de legalidad.
El delito de “Ultrajes a la Autoridad” ha sido usado de forma reiterada por las autoridades de la Ciudad de México para criminalizar el legítimo ejercicio del derecho a la protesta y a la libertad de expresión. La declaración de la inconstitucionalidad de este artículo, supone un claro llamamiento a las autoridades de la Ciudad de México para eliminar tanto en su legislación como en su práctica las previsiones y actos que atentan contra la libertad de expresión.
A lo largo de las discusiones, la mayoría de los integrantes de la Corte se pronunciaron por la inconstitucionalidad de este tipo penal ya que su definición amplia e imprecisa hacía imposible para la sociedad conocer qué conductas podrían ser delictivas y también hubo declaraciones en el sentido de suponer una amenaza para la libertad de expresión.
El uso de este tipo penal, y de otros de similar naturaleza, no sólo supone un problema jurídico, sino también responde a una lógica política que plantea responder al descontento social a través de la represión, negando el ejercicio de los derechos humanos de la población.
La decisión de la Corte supone un avance en la defensa de las libertades, no sólo en la Ciudad de México, dónde se han registrado numerosos casos de represión, uso excesivo de la fuerza y criminalización de la protesta social, sino a nivel nacional.
i(dh)eas, el FLEPS y la Liga de Abogados 1DMX consideran que esta decisión debe servir para que en las instituciones de la Ciudad de México, así como en otros estados del país, se deroguen aquellos tipos penales que coartan el ejercicio de la libertad de expresión y la protesta social, y sobre todo aquellas que favorecen el ejercicio de una política punitiva y represiva.
– I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos
– Liga de Abogados 1DMX
– El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social
Información adicional
Los días 3 y 7 de marzo de 2016 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debatió los amparos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, otorgando finalmente el amparo al resolver que el delito de ultrajes a la autoridad previsto en el artículo 287 del Código Penal para la Ciudad de México, que establece que “al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa”. Seis de los once ministros se pronunciaron a favor de la inconstitucionalidad del delito por considerar que viola el principio de legalidad. “Cualquier persona debe saber con certeza cuál conducta es prohibida y cuál la permitida, si la descripción tipifica que la conducta sólo se puede precisar después, mediante una interpretación, no se satisface la taxatividad”, refirió la ministra Norma Piña.
La Suprema Corte resolvió la inconstitucionalidad por 9 votos a 2. Los ministros Aguilar Morales, Pérez Dayán, Zaldívar Lelo de Larrea, Franco González, Laynez Potisek y la ministra Piña Hernández consideraron que el artículo viola el principio de taxatividad penal, ya que el tipo penal no es suficientemente claro al establecer las conductas prohibidas, y por tanto la sociedad no podría saber en qué momento podría o no estar incurriendo en un delito.
Los ministros Cossío Díaz y Gutiérrez Ortiz Mena votaron por la inconstitucionalidad al considerar que la norma viola la libertad de expresión.
Finalmente el ministro Media Mora consideró que el artículo viola el derecho de petición y no resulta razonable ya que especialmente en los contextos de protestas sociales, el personal de seguridad pública debe estar especialmente preparado para no sentirse ultrajado ante la existencia de expresiones que en otros contextos podrían ser ofensivos.
Únicamente el ministro Pardo Rebolledo y la Ministra Luna Ramos votaron a favor de la constitucionalidad del artículo.
El Ministro José Fernando Franco será el encargado de elaborar un nuevo proyecto, donde se declare la inconstitucionalidad del Art. 287 de Código Penal capitalino, en el que se determinaba una pena de seis meses a dos años de prisión y entre 20 y 100 días de salario mínimo como multa a quien ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social presentó un amicus curiae a la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentando la inconstitucionalidad del delito de ultrajes. Dicho documento puede ser consultado en http://serapaz.org.mx/wp-content/uploads/2016/02/Amicus-ultrajes-version-final.pdf
El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social es integrado por las organizaciones: Artículo 19, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, el Centro ProDH, el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad), el Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios Causa, Fundar Centro de Análisis e Investigación, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Propuesta Cívica, Marabunta, Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz), la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos y Resonar.