Niega jueza especializada en telecom 13 amparos a radioescuchas de Aristegui
Redacción Aristegui Noticias
esta vía jurídica.Es la primera vez que el Poder Judicial se pronuncia sobre el tema.
La jueza Segunda de Distrito Especializada en Telecomunicaciones, Silvia Cerón, negó los primeros 13 amparos promovidos por simpatizantes
de la periodista Carmen Aristegui para impugnar su despido, ejecutado a mediados de marzo.
Según el diario Reforma, el argumento de la magistrada fue que los seguidores de la comunicadora no probaron que su salida
del aire afectó la pluralidad informativa, por lo que las autoridades no estaban obligadas a garantizar la permanencia de la periodista en su noticiero
de MVS.
“Es cierto que la audiencia tiene derecho a elegir el medio de información que, a su consideración, sea el más adecuado de conformidad
con su ideología, perfil o expectativas”, afirmó la jueza en sus sentencias.
“Empero, ante la supresión de su transmisión no puede afirmarse que se le está vulnerando su derecho a recibir una información plural
y veraz, porque aun cuando el contenido en específico sea el de su elección, el pluralismo informativo se entiende garantizado en la medida en
que existan más medios de comunicación que difundan información contrapuesta, de entre los cuales el radioescucha podrá encontrarse nuevamente
en la situación de elegir el que estime más conveniente”.
Las sentencias podrán ser impugnadas ante un tribunal colegiado de circuito, que tendrá la última palabra sobre el caso, aunque la eventual concesión
de los amparos no implicaría la reinstalación de Aristegui, sino una orden al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para
que investigue si se violaron derechos legales de las audiencias.
La jueza concluyó que el IFT sólo tendría que intervenir si se hubiera probado que el programa de Aristegui era el único que garantizaba
la pluralidad.
“No es factible que a raíz de la supresión de un programa radiofónico se pretenda afirmar que se vulnera de facto el derecho a recibir una información
plural y veraz, pues para que ello fuera así sería imprescindible que el contenido suprimido representara el único medio de información a disposición
de la audiencia, que garantizara la pluralidad y veracidad en sus contenidos”, dicen las sentencias.