MVS sin razón legal para correr a Aristegui
Por Eduardo Espinosa
El Juez Silva García encargado de llevar el juicio de Amparo de la periodista Carmen Aristegui ha dejado las aguas en paz haciendo las siguientes declaraciones:
“Es posible establecer que la empresa concesionaria en el acto de terminación anticipada del contrato con una periodista debe respetar las cláusulas contractuales de derecho privado como las condiciones públicas contenidas en la concesión, así como los derechos humanos aplicables”.
“La empresa concesionaria mantiene inclusive el derecho a terminar anticipadamente un contrato con un(a) periodista cuando se actualice una causal objetiva de terminación anticipada estipulada en el contrato o prevista en la legislación aplicable, siempre y cuando la empresa otorgue a la persona afectada la oportunidad de conocer previamente a la terminación, las razones respectivas para aclarar el conflicto y siempre que la empresa exteriorice una justificación clara, objetiva, cierta, transparente y razonable que compruebe la actualización de la causal de terminación respectiva”.
Con esto, deja en claro que todo acto, aun cuando sea de derecho privado, debe estar apegado a la legislación vigente y a las clausulas a que se sometieron
en el contrato.
Y explica que una causal objetiva de terminación anticipada quiere decir que la empresa sí tiene el derecho de acabar con antelación una relación laboral,
pero con estricto apego a los supuestos establecidos en el contrato o en la legislación aplicable y no puede darse una terminación anticipada sólo
por diferencias en el desarrollo de sus actividades.
“De las causas invocadas por MVS Radio se advierte que son ‘pro forma’ puesto que no se dieron a conocer a la quejosa en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar ni las demás condiciones específicas que determinaron el acto de voluntad de terminación del contrato, sino que se expresaron causas genéricas, por lo que se advierte preliminarmente que se deja en estado de indefensión a la quejosa para, en su caso, combatir eficaz y adecuadamente las causales y de conocer certeramente las causas de terminación del contrato”.
Los motivos causa de la terminación del contrato que se le informaron a Carmen Aristegui son obscuros y vagos, por tanto, se le dejó en estado de indefensión
y se tiene que dar la oportunidad de realizar una defensa adecuada.
Y lo principal es que se le informe los motivos precisos de la rescisión de su contrato, información que todavía se encuentra en el aire.